Fabuloso "Marianin07"A mi parecer muy correctas tus apreciaciones al no estar incapacitado judicialmente, el hijo no forma parte de la unidad familiar y sus rentas (si procede) las deberá declarar de forma individual
Entiendo que si.Al formar parte de la Unidad familiar por su incapacidad y si la Unidad familiar decide declarar de forma conjunta, se deben integrar las rentas de todos los componente incluida las del incapacitado.La consulta vinculante V0869-21 aclara estos puntos
Sería conveniente que aclarases:- ¿El piso constituye la vivienda habitual del matrimonio?- ¿Qué parte del piso fue la que pagaste individualmente y cual la que pago el matrimonio?
Si, entiendo que la amortización se debe de prorratear por los días en que ha permanecido arrendado.Y además, por los días en los que no ha estado arrendo hay que imputarse rentas inmobiliarias
Una última cuestión sobre este asunto.La amortización del ordenador entiendo que no tendrá reflejo en los mods. 130 "Pagos fraccionados" solamente en el IRPF del final del año.¿Es así?