Si, los herederos son 3 hermanos más a partes iguaales pero las cantidades que he consignado son las correspondientes a cada uno de los herederos,Muchas gracias "Bacalo" por tu tiempo y tu participación en el foro.Cuando vaya a rellenar el modelo 100 si tengo algún problema volveré a recurrir al foro
Quiero entenderte que debo de considerar de la misma vivienda como dos ventas distintasUnaFecha de adquisición 14/02/1983 Valor de adquisición 300,00 Eu.Fecha de venta 09/05/2023 Valor de venta 4.950,00 Eu. (9.900,00 / 2)Dos Fecha de adquisición 22/05/2015 Valor de adquisición 4.800,00 Eu.Fecha de venta 09/05/2023 Valor de venta 4.950,00 Eu. (9.900,00 / 2) ¿Seria así?
Si, ya te lo vienen diciendo desde el principio- Valor de adquisición (Aceptación de herencia mas gastos)- Valor de transmisión el valor de aceptación de la herenciaPérdida patrimonial el importe de los gastos satisfechos
Laura quizás esto te podrá ayudar.Copio y pego del"Manual del IRPF 2023"la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:División de la cosa común.a.Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.b.Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.Es decir, que en el tercio que te compra unos de los comuneros no hay alteración patrimonial, ni ganancia ni pérdida para ti te haya pagado lo que te haya pagado.Y como muy bien te han explicado lo único que podrías poner como pérdida patrimonial el importe de los gastos en los que incurriste.Por contra para el que te compra tu tercio de propiedad tampoco se le modifica el valor de adquisición de ese tercio que seguirá siendo el que le disteis a la hora de aceptar la herencia.Un saludo
Si lo que comentas tienes razón.Pero la cuestión es la pregunta inicialEn caso de siniestro (vehículo) quien recibe la indemnización, el tomador o el asegurado cuando ambos no coinciden.-Si es una empresa o profesional la propietaria del vehículo y la prima la paga el tomador (persona física)La empresa o profesional no puede desgravarse el importe de la prima puesto que no está a su nombre. Se deducirá como gasto la factura de la reparación (si va a su nombre). Irá amortizando anualmente el valor del vehículo pero nada másEl particular tomador de la póliza tampoco, porque el bien asegurado no está a su nombreAhora ¿Quién de estos recibe la indemnización?Si es la empresa propietaria del vehículo a Resultados extraordinariosSi es el particular tomador del seguro el que la recibe pues a su IRPF Ganancias patrimoniales "No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales" a su Base Imponible GeneralComo dices, esperamos comentarios a esta pregunta