Es un poquito más enrevesadoLa diferencia a declarar será+ Valor de venta - Gastos de venta (Inmobiliaria, Notario etc) - Impuestos de ventaTOTAL VALOR DE VENTA- VALOR DE ADQUISICIÓN + Gastos de adquisición + Impuestos pagados en la adjudicación - Amortización por los años que estuvo arrendada (si es que lo estuvo) - (1) Lo mismo para la nudo propietaria (tu señora) como para la usufructuaria (tu suegra)(1) La usufructuaria además (si el usufructo era vitalicio) deberá restar del valor de adjudicación del usufructo el 3% anual
De acuerdo Emmamami, el pago de la prima no es desgravable porque el bien asegurado no está a nombre del tomador, pero rizando el rizo......- Se podría considerar una donación (en el importe de la prima o primas si hay más de un seguro en las mismas condiciones) del tomador a favor del propietario
En los seguros de vehículos se dan muchas situaciones y más desde que la primas han empezado a subir de manera excesiva y las compañías aseguradoras están obligando a los talleres a facturarles a ellas directamente.Es muy habitual que el vehículo esté a nombre del hijo y en el seguro figure como tomador el padre, normalmente la prima del seguro será más barata (por edad, puntos etc.)El tomador el padre será quien oficialmente pague el seguro puesto que el recibo irá a su nombre y llegado el caso:- Podrá desgravarse (fiscalmente - contablemente) la prima de un seguro de un bien que no posee.
Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?Es decir.El calentador del cuarto de baño....La vitro cerámica....El extractor....Son elementos imprescindibles....Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......No se, no se
A ver en tu pregunta inicial no especificas muy bien.Lo de una posible venta ¿De un bien mueble? o, ¿del inmueble arrendado?Cachilipox te contesta que la amortización de un bien mueble como dices en tu pregunta no disminuye el valor de adquisición del bien inmueble.Pero si disminuye el valor de adquisición del bien mueble para una posterior venta de este bien muebleEs mi opinión
Pero la prueba en contrario es lógica.Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes2 .....3 ....Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%Es mi parecer