No hace falta, quien lo solicita eres tú e incluyes al resto de personas que ya estaban empadronadas contigo de antes, así que ese requisito que citas no cuenta para nada porque las personas que incluyes en tu solicitud ya estaban formando de tiempo atrás vuestra U.C.
¿Y no has preguntado a la Seguridad Social al respecto que ocurre para que te tengan tantos meses sin pagarte? ¿Qué te han dicho de ese tema en el 020 o en tu oficina de la Seguridad Social?
Sí, eso ya lo has comentado antes... y ya te respondí que no influye, salvo si aparecen más personas empadronadas ahí, que entonces sí puede ser un problema.
La propiedad de la vivienda les da igual, el único requisito es que estén empadronados todas las personas que forman tu unidad de convivencia (que las detallas en tu solicitud y adjuntas sus DNI's) y nadie más, porque si aparece alguien más, pues algo falla en tu solicitud y ya es cuando te pedirán explicaciones, o contrato de alquiler de habitación en exclusiva, etc. y que evidentemente hayas cumplido los requisitos de independencia familiar si fuese el caso, pero vamos que todo eso ya lo tienes indicado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/ bajo los apartados "requisitos" y "acreditación de requisitos" y cuando vas pidiendo la solicitud te los va pidiendo el asistente desde https://imv.seg-social.es/Luego está la historia de que si estás empadronada en una vivienda que no es tuya y aparte tienes otra en propiedad, pues su valor de mercado es computado como patrimonio y puede echar para atrás el IMV, pero vamos, no es lo normal tener una vivienda en propiedad y estar empadronado en otro sitio desde el que se pide el IMV.De todas formas accede a https://imv.seg-social.es/ y ve respondiendo las preguntas que te hace el asistente y ve adjuntando los documentos que te vaya pidiendo, no tiene mucha ciencia la cosa.
Pues entonces solo puedes esperar o presionar más, pero desde tu oficina de la Seguridad Social, otra cosa aquí creo no te podemos decir ni recomendar.
Y el patrimonio (saldos bancarios, fondos, depósitos, acciones, inmuebles excepto vivienda habitual, locales y plazas de garaje en propiedad, etc.) siendo lo único que se libra de momento la valoración de vehículos y obras de arte en propiedad.
Suelen enviar una notificación / comunicación telemática al mes siguiente de la revisión de ingresos (octubre) que tendrás disponible en https://dehu.redsara.es/ o a través de https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicasEn dicha comunicación te indican como se te ha quedado el IMV o si ha sufrido cambios.
¿En tres meses no se te ha ocurrido preguntar en el teléfono 020 del IMV por tu caso o pedir cita en una oficina de la Seguridad Social a ver que pasa con lo tuyo, y crees que acá podemos dilucidar exactamente que ocurre en tu expediente para que vayas ya camino de cuatro meses sin cobrar?
Llama al 020 o pide cita en una oficina de la Seguridad Social, allí sabrán decirte lo que ocurre con tu expediente, porque sacar a una persona de tu unidad familiar no debe plantear más problemas que estar un mes sin cobrar, nada más; en tu caso ocurren más cosas que no podemos adivinar y solo saben en Seguridad Social, que igual te han pedido algún documento y están esperando se lo envíes, por ejemplo.
En la web https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html puedes mirar como te puede influir tus ingresos del pasado 2024 de cara a la revisión de este año que será en octubre 2025.