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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 22/09/24 03:54
Ha respondido al tema Imv declaración de la renta - Ingreso mínimo vital
La Seguridad Social computa como ingresos los importes de las casillas 0018 de cada declarante que figure en los IRPF de vuestra unidad de convivencia, junto con otras cosas que pueden no aparecer reflejadas en el IRPF tales como pensiones de alimentos percibidas en favor de hijos, etc. a la vez que utiliza las casillas 0022 para determinar si os podéis beneficiar del sistema de cálculos de incentivos al trabajo del IMV por el cual, si entráis dentro de los criterios para aplicarlo, no os consideran COBROS INDEBIDOS a descontar todos los ingresos (casillas 0018) sino tan solo una parte de los mismos basándose en unas fórmulas matemáticas y criterios definidos en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15764En vuestro caso, si la suma de las casillas 0022 de este IRPF 2023 es superior al de la suma de las casillas 0022 del IRPF 2022, sí que os podréis beneficiar de no tener que devolver los COBROS INDEBIDOS del IMV del 2023 que serían como mínimo 6578,88 euros, sino tan solo una parte de los mismos.
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ritekg5 21/09/24 10:32
Ha respondido al tema Una pregunta para saber qué hacer vital - Ingreso mínimo vital
Los ingresos que tenga tu hijo por el trabajo los declararás en el IRPF 2024 que haréis el año que viene y serán considerados por la Seguridad Social a finales del año que viene para revisaros el IMV; puedes revisar como te afectarán entrando a https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html e introduciendo la información que te pida, indicando "para el año siguiente" y respondiendo las preguntas que te hace el sistema.
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ritekg5 21/09/24 01:40
Ha respondido al tema Devolucion cantidad indebida del IMV - Ingreso mínimo vital
Todo tiene su lógica (o al menos eso interpreto yo).La revisión de ingresos con la última declaración de la renta, solo puede realizarse a partir de julio porque es cuando Hacienda ofrece esa información consolidada de cada contribuyente (que cada uno les ha entregado en su IRPF), pero claro, es que en julio los funcionarios estarán pensando en las vacaciones, en agosto disfrutándolas, en septiembre cacareando lo que han hecho o dejado de hacer en vacaciones y mostrando sus photobooks a los compañeros, así que llegamos a octubre donde, tras emitir las nóminas, cruzan los dedos lanzando a finales de octubre la revisión de cuantías que corresponda ya para generar las nóminas de noviembre con los IMV revisados, y ahí está la lógica explicación del porqué la revisión se lanza en octubre 😅El abono de ATRASOS debería ser a la par que se cobra la nómina revisada al alza de noviembre (eso ya lo empezamos a ver el año pasado, aunque no con todo el mundo, porque hubo gente que esos ATRASOS los ha cobrado este año, como siempre ha sido a partir de abril más o menos cada año) y aquí una cosa por la que muchos me han crucificado cuando lo he planteado, igual la reclamación de COBROS INDEBIDOS debería ser también en ese momento (y así no habría olvidos ni se despistaría la gente) pero al menos se les ve un pelín de humanidad y dicen "mira, pobrecito que le ha bajado el IMV, vamos a reclamarle lo que nos debe ya el año que viene o mejor dentro de dos o tres años, a ver si le da tiempo a recuperarse un poco" pero claro, eso también ocasiona que a la gente se les olvide y luego cuando viene el coco llegan los sustos y las prisas... que también podrían en la Seguridad Social enviarnos una carta cuando se produce la revisión e informarnos de que tenemos X euros de deuda que se nos reclamará más adelante, pero bueno, creo que todos los que percibimos el IMV sabemos que sí nos baja el IMV por efecto de la revisión tenemos COBROS INDEBIDOS de la diferencia dejada de cobrar por diez meses, y a quienes se les SUSPENDE, pues de todo el IMV cobrado el año descontando el complemento a la infancia si se percibe también.Todo tiene su lógica.
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ritekg5 20/09/24 21:55
Ha respondido al tema Devolver cantidades del IMV - Ingreso mínimo vital
Cualquier planteamiento de acciones judiciales frente a la Seguridad Social y el IMV en defensa de tus intereses, requiere abogado de oficio.  Acércate a los juzgados de tu ciudad y te dirán como proceder para solicitarlo, acá tienes más información https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/
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ritekg5 20/09/24 21:39
Ha respondido al tema Duda - Ingreso mínimo vital
Ya te digo, pero es que si te remontas más atrás en algunos hilos verás que no son casos aislados por no hablar de personas que han ido exponiendo "cosas" que luego han borrado... la picaresca es así...
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ritekg5 20/09/24 15:10
Ha respondido al tema IMV y compra de vivienda - Ingreso mínimo vital
A la Seguridad Social solo hay que comunicarle que te cambias de dirección, y eso suponiendo que la vivienda que compres no sea donde ya estés residiendo, y en todo caso adjuntarle un certificado de empadronamiento colectivo de dicha dirección que acredite que todas las personas que allí aparezcan empadronadas son las mismas y sin cambio alguno sobre las indicadas que forman tu unidad de convivencia del IMV que percibes.Los ingresos que recibas en tu cuenta (transferencias bancarias de personas o bizums) "de momento" no se están considerando como ingresos para el IMV; ahora bien, si el saldo medio del cuarto trimestre o el saldo a 31 de diciembre de tus cuentas y productos bancarios (fondos de inversión, depósitos, IPF, valores, etc.) supera el umbral máximo de patrimonio de tu unidad de convivencia, se os suspenderá el IMV cuando se os revise con el IRPF de dicho ejercicio fiscal... de ahí lo que siempre indico que, para quien reciba el IMV, la obtención de un dinero que pase por bancos (ya sea por herencias, ingresos bancarios de familiares o lo que sea) y su empleo en comprar la que será tu vivienda habitual así como empadronarse en la misma, conviene hacerlo todo de golpe en el mismo año para evitar sorpresas en el futuro.
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