¿Tú crees que es buena idea poner tu número de cuenta bancaria en un foro público donde cualquiera puede cogerlo y usarlo, por poner un ejemplo malvado, para domiciliar sus recibos y que los pagues tú? (que no estoy incitando a nadie que lo haga ni mucho menos, solo reflejo una situación bastante real que puede ocurrirnos por ir pregonando públicamente nuestra cuenta bancaria tal y como si saliéramos a la calle regalando post-it con la misma)
Un mes o dos, no más (tiempo que hubieras evitado si los hubieras incluido desde el principio, obviamente, porque ya lo tendrías aprobado desde el mes pasado que te notificarían que faltaban esos documentos en tu solicitud)... suerte.
Desgraciadamente, las capacidades de gestión y cruce de información del GISS son muy limitadas y lo seguirán siendo al menos hasta que hayan completado el traslado al CPD de Soria y ampliado servidores, así como su infraestructura.Ahora mismo, la única AAPP con suficiente potencia e inversión en TIC es AEAT, y aun así sufren ataques bastante graves https://www.ondacero.es/noticias/espana/todo-que-sabe-hackeo-agencia-tributaria-que-han-robado-millones-datos-contribuyentes_20241202674d7cd97337f20001b238f1.html como todo el mundo ¿acaso nadie recuerda el ataque al SEPE https://www.incibe.es/incibe-cert/publicaciones/bitacora-de-seguridad/el-sepe-comienza-recuperar-sus-servicios-despues-sufrir en 2021?
En principio tendrás que acudir a Servicios Sociales y que te hagan un seguimiento e informe de no parentesco ni vínculos alguno con esa otra persona, y una vez lo tengas comunicar a la Seguridad Social que otra persona se ha empadronado en tu dirección con la que no mantienes relación alguna (para lo cual acreditas dicho informe de Servicios Sociales) y que por favor, lo tengan en cuenta para cuando crucen información de ingresos y empadronamientos cuando corresponda... de todas formas, ya te digo que POSIBLEMENTE no le han a hacer ni puto caso, pero quedará constancia de que tú en fecha X ya les comunicaste dicho hecho, de forma que cuando te revisen en su momento empadronamientos y les salte alguna alerta al respecto y te lo notifiquen como un problema (suponiendo ocurra así en el peor de los casos), tú podrás acreditar que ya comunicaste dicho hecho en el pasado ¿comprendes?P.D. Disponer de un contrato de alquiler de habitación individual (no de vivienda completa, sino de una habitación para tu uso privativo y resto de dependencias como uso compartido con otras posibles personas residentes) con fecha bastante anterior a la que esa otra persona se empadrone, y adjuntarlo a lo anterior que te he mencionado, también es un buen punto a favor en caso de problemas derivados por dicho acontecimiento en un futuro para que te den la razón y ver que actúas de buena fe.
Y dale... que el problema no son los tramos impositivos del IRPF... ¿qué parte de la frase "los INGRESOS que se declaren en IRPF son descontados del IMV" no entiendes?Si declaras mil quinientos euros de ingresos en la casilla 0018 por alguna de las causas anteriores, son mil quinientos euros que te reducirán de tu IMV en el momento que crucen datos con Hacienda en octubre de ese año, y que encima te pedirán se los devuelvas dentro de unos años al ser "cobros indebidos" (ya sea mediante minoración del IMV mensualmente o mediante abono completo de los mismos desde TGSS con apercibimiento de que si no los liquidas en X días te crujirán intereses de demora)... lo mismo si obtienes doscientos euros de intereses bancarios por una IPF o si haces compra-venta de acciones bursátiles en mercados cotizados y generas X dinero de ganancias, pues hay muy pocas cosas que, cobrando el IMV, estén exentas de no descontarse del mismo tal y como ya indiqué hace años en https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4850761-actualizacion-cuantia-ingreso-minimo-vital-2021?page=1191#respuesta_5534743Y me parece genial que también hagas declaraciones del IRPF perfectas.Y uso la palabra "truco" porque el término correcto de "elusión fiscal" es desconocido para la mayoría de personas que visitan esta sección del foro en RANKIA angustiadas por sus movidas con el Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social, donde tratamos de dar respuesta a sus dudas y preguntas.
¿Ejemplos? muchos... más de los que te puedas imaginar...Unidad de convivencia de una madre con tres hijos menores que cobra RAI por VG y ahora también IMV desde mitad de 2024, en la que en 2024 cobró también el retroactivo de más de un año en la que su solicitud estuvo tramitándose, que si continúa haciendo IRPF como siempre ha realizado ella (declaración CONJUNTA metiendo a sus vástagos en la misma) le tocaría pasar por caja... solución: hacer un IRPF 2024 en modalidad INDIVIDUAL de ella y un IRPF 2024 también INDIVIDUAL de cada hijo, con lo que elude dicha obligación impuesta por Hacienda al diluir todo el IMV percibido en 2024 (junto con el retroactivo cobrado, se entiende) en 4 partes iguales, exentas de declarar para todos, ya que incluso ella dicha parte proporcional de IMV + su RAI por VG percibida en 2024 no llega al límite de 1'5 veces el IPREM.Casos así hay bastantes, ojo... si no te sabes "el truco" pues te toca pasar por caja a la hora de hacer el IRPF... y eso si no te hace la renta "el bufete asesor fiscal manolito gafotas" que con dos cojones y un palito le mete erróneamente como ingresos en el IRPF la RAI percibida por VG, ojo, que de esos casos se han visto en el foro docenas en años anteriores.Y, de todas formas, el problema no es declarar quinientos, mil, o tres mil euros como ingresos en el IRPF, es que luego esos ingresos serán descontados del IMV en la revisión del mismo por la Seguridad Social en octubre de cada año, ajustándose el IMV para todo el año en curso y generándose cobros indebidos que nos reclamarán devolver más adelante.
O sea, que en lugar de considerar dicha variación en tu expediente, la Seguridad Social te lo ha cancelado por un error administrativo... vaya tela... pues no te queda otra que hacer la reclamación y esperar.
Le ruego que se informe mejor... cuando usted afirma "el IMV es Renta Exenta a efectos de IRPF, independientemente de su importe" debo indicarle que está usted confundido y Hacienda establece un límite exento de 1'5 veces el IPREM, pero lo que supere dicho umbral debe ser declarado como ingresos 👇👇
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/3-cuestiones-generales/3_1-cuestiones-generales/3_1_2-rentas-exentas-articulo-7-ley.html
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/3-cuestiones-generales/3_1-cuestiones-generales/3_1_2-rentas-exentas-articulo-7-ley.htmlSi tiene alguna duda al respecto, consulte usted con otro asesor fiscal.
A ver, el IMV no se declara como ingresos a no ser que supere dichos umbrales de 1'5 veces el IPREM... y, si es ese caso, evitar declararlo es tan sencillo como diluir el IMV percibido a partes proporcionales entre todos los miembros de nuestra unidad familiar haciendo cada uno de ellos un IRPF individual, que es sobre lo que versaba mi respuesta anterior.No tiene que quitar o poner cosas, es solo estar bien informado a la hora de hacer el IRPF.