Había una iniciativa de Sumar que pretendía incluir una ayuda mensual de 200€ por menor en los PGE 2025 https://www.antena3.com/noticias/espana/200-euros-nino-sumar-propone-prestacion-universal-proximos-presupuestos-luchar-pobreza-infantil_202406186671ca466a0d130001147b98.html pero desconozco en que situación está la cosa y si se llevará a cabo o no, así como la "letra pequeña" de una ayuda de este tipo; supongo que si sale adelante se verá más claro, pero yo hasta que no lo vea en el BOE no me lo creo, ya sabemos lo mucho que les gusta el circo y los juegos de magia a los políticos de todo tipo.
A ver, compatible es, lo único que los beneficios que obtengas te los consideran ingresos de cara a descontarse del IMV en el cruce de datos con Hacienda por el IRPF donde los declares en un futuro.
El problema es que para la Seguridad Social todas las personas que convivan en un mismo domicilio forman unidad familiar a no ser que se demuestre lo contrario (la carga de prueba recae en el solicitante de la prestación), y no creo que sea suficiente dichos documentos que indicas añadiendo incluso una declaración jurada (que antes aceptaban sin más) porque se centran más en pedir informes de terceros al respecto o contratos de alquiler, pero bueno, está bien planteado poder tener esa otra alternativa que indicas.
Sí, están en mantenimiento... de todas formas, si estás ahí y lo que quieres ver es tu importe de IMV lo puedes hacer mejor por ejemplo a través de carpeta ciudadana en la sección PRESTACIONES SOCIALES dentro del grupo TRABAJO Y PRESTACIONES https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/home.htm siguiendo estos pasos de la imagen que te paso:
Posiblemente sea correcto que se lo descuenten, pues todas las ayudas e ingresos que no figuren exentas son computadas como ingresos. Acá tienes la lista de lo que está exento de su descuento del IMV: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4850761-actualizacion-cuantia-ingreso-minimo-vital-2021?page=1191#respuesta_5534743
Informe de Servicios Sociales o contrato de alquiler de que te ha alquilado una habitación para uso exclusivo privativo tuyo por el que abonas X euros al mes y por eso figuráis ahí ambos empadronados.
Sea o no mucha diferencia, si te lo conceden es tuyo, así que cuando puedas pídelo... es posible que con el convenio y algún escrito de tu abogado de oficio puedas hacerlo. Suerte.