Haz toda la operación (pedir préstamo + comprar vivienda + empadronaros en la misma si no lo estabas ya asegurándote que no haya nadie más empadronado + comunicar a la Seguridad Social el cambio de dirección si fuese necesario) desde principios de año en su totalidad como ya se ha comentado, sin dar pie a que llegue el 4T del año con algo a medio de lo comentado, y no tendrás problemas con el IMV (siempre que no tengáis otras viviendas, garajes o locales en propiedad que puedan computaros para patrimonio y tengáis problemas por eso).
Antiguamente (2021-2022-2023) fue así, durante abril-mayo-junio enviaban una notificación indicando una liquidación (usted nos debe X de cobros indebido de tal año, nosotros Y de atrasos de tal año, pues la diferencia es Z y lo resolvemos así tal o cual) o bien te ingresaban los cobros indebidos junto al mes... en la revisión de octubre 2023 ya empezaron a ingresar los atrasos ese mismo mes o el siguiente en la mayoría de casos (lo cual a nivel fiscal es genial, porque así los beneficiarios perciben lo que se les debe de ese año en el mismo año, y puesto que se sabe que por la revisión de ingresos te corresponde X más cada mes y empiezas a cobrarlo revisado, pues zanjan el asunto) excepto cuando había expedientes con historias / modificaciones / alteraciones, pues se hacía en abril del año siguiente o cuando hubiese dinero... personalmente creo que el problema es que faltan partidas presupuestarias para hacer frente a los abonos de dinero necesarios y por eso de momento pues algunos no los están liquidando, pienso.
Hay varias formas, acá tienes los detalles porque es una pregunta muy repetida https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4765686-estado-solicitud-ingreso-minimo-vital?page=3636#respuesta_6654894
La norma está muy clara, así que yo no me la jugaría porque parece que no cumples requisitos, y ellos consultan datos con el censo del INE, el cual solo se actualiza un par de veces al año y por eso piden el certificado empadronamiento de seis meses para atrás por si no estuviese actualizado lo que consulten en las BBDD.Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos.
¿Y no te dije que papeles te faltan? quiero decir que es necesario adjuntar lo siguiente en función de cada caso 👇👇 así que mejor revisa que no has adjuntado y eso será lo que te falta: