Es la 0018, pero tienes que sumarle además otras ayudas o rentas percibidas, como por ejemplo la pensión de alimentos de tu hijo que haya declarado su padre en su IRPF como que te ha ido abonando, ya que en la declaración de la renta además del DNI del beneficiario hay que indicar el DNI del ex-cónyuge que las recibe y gestiona.
Más o menos si, es correcto, porque así funciona el IMV... te bajarían (en octubre 2025) el IMV mensual descontándote los ingresos del 2024 según tu IRPF y ese sería con efecto retroactivo tu IMV para 2025, teniendo que devolver cuando te lo pidan unos años después la diferencia cobrada de más en todo ese 2025.
Lo que te hayan dejado de nuevo importe lo puedes ver en tu certificado integral de prestaciones y hay un montón de formas de obtenerlo y saber dicha cifra como ya dije en https://www.rankia.com/foros/economia/temas/6555419-hola-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6555586 y luego los atrasos ya es calcular la diferencia y multiplicarlo por el número de meses que te pagaron otra cantidad diferente a la que te indique el certificado durante este año.Hemos comentado todo esto decenas si no cientos de veces para tener claro lo que nos adeuden o no; es fácil calculárselo cada uno, pero claro si la dejadez nos invade, pues da igual todo o explicar las cosas... total ¿para qué?
A ver, para el IMV es compatible cualquier ingreso que obtengas con la salvedad de que luego al año siguiente por estas fechas te revisan con el IRPF del año pasado y te los descuentan de tu renta garantizada para ajustarte el IMV que legalmente te corresponde desde enero, y si en este 2024 estás percibiendo dicho subsidio del SEPE, pues lo más normal es que te figure como ingresos en la declaración que harás el año que viene (IRPF 2024) y en octubre de 2025, cuando te revisen, pues te peguen el palo del IMV.Otra cosa es que el SEPE te informe que para cobrar dicho subsidio no puedes compaginarlo con el IMV, eso ahora mismo no sé qué umbrales de otros ingresos (en tu caso compaginar dicho subsidio del SEPE con el IMV de la Seguridad Social) te permiten o no, pero bueno como dices que tienes cita con el SEPE te lo podrán decir ellos mejor.
Lo primero es ver que importe te aparece reflejado en tu certificado integral de prestaciones (puedes seguir los pasos de https://www.rankia.com/foros/economia/temas/6555419-hola-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6555586 para obtenerlo) y si te coincide con lo que te han ingresado es que te han descontado ingresos del 2023... si no te coincide tendrás que verlo con la Seguridad Social que ha ocurrido, porque el importe que te muestre el certificado es lo que deberías haber cobrado.Si acaso revisa que importe te aparece en vuestras declaraciones de la renta del 2023 en las casillas 0018 que eso son vuestros ingresos del año pasado que os habrán descontado para asignaros el IMV que os corresponde para este 2024, como es habitual todos los años.
¿El presunto embargo al que haces referencia ha sido directo por la Seguridad Social (es decir, te ha llegado menos dinero del IMV que lo que debería haberte llegado) o ha sido por tu entidad bancaria?Si ha sido directo por la Seguridad Social deberías primero comprobar que el importe que te aparece en tu certificado integral de prestaciones coincida o no con lo que has cobrado (lo puedes obtener siguiendo los pasos indicados en https://www.rankia.com/foros/economia/temas/6555419-hola-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6555586 y revisando que importe te aparece concedido), ya que puede ser que hayas interpretado embargo, pero en realidad es solo que la Seguridad Social te haya abonado lo que realmente te corresponde, siendo menos de lo que cobrabas antes por efecto de la revisión de ingresos que nos han realizado este mes pasado, o bien que estén procediendo al cobro de deudas por cobros indebidos de años anteriores en los que te bajó el IMV... sea como sea, si no es lo primero, deberías hablarlo con la Seguridad Social y que te digan que ocurre.Y si es un embargo bancario debe ajustarse en todo caso al saldo existente en tu cuenta si este supera unos límites (ver imagen adjunta) y si no ha sido así deberías reclamar al banco que proceda correctamente.
https://asobanabogados.com/blog/a-partir-de-que-deuda-te-pueden-embargar
https://asobanabogados.com/blog/a-partir-de-que-deuda-te-pueden-embargar
Anda, pues es raro eso... ¿seguro que estás generando un nuevo certificado?, asegúrate que la fecha que te pone abajo el PDF del certificado integrado de prestaciones es la de hoy.
Supuestamente sí. Vuélvete a sacar el sábado 9 un certificado integral de prestaciones y revisa que ya sea correcto y ese será el importe que cobres este noviembre ya con tu bebé incluido.
Cuando te piden documentación adicional y respondes entregando lo que te piden, es porque ya hay alguna persona centrada en tu expediente... una vez remites lo que pides y es conforme, no deberías tardar más de dos o tres meses en tener una respuesta de aprobación de tu solicitud si todo es conforme.