Si el pago de noviembre del IMV es inferior al que venías cobrando, habitualmente es porque se ha producido la revisión de la cuantía del IMV que te corresponde con los ingresos de la última declaración de la renta, te hayas podido beneficiar o no del "sistema de incentivos al empleo del IMV", que básicamente es un sistema de cálculos de las cantidades indebidamente cobradas que puede beneficiarnos siempre que se cumplan ciertas circunstancias y se nos pueda aplicar.Así pues, si te baja el IMV en noviembre 2024 es porque han determinado que con tus ingresos del 2023 te correspondía otro importe de IMV inferior, que es el que deberías haber cobrado los meses de 2024 en lugar del que realmente te hayan ingresado mes a mes... la diferencia entre ambos importes (el nuevo percibido en noviembre y el que cobraste el mes anterior por ejemplo), multiplicado por los meses de 2024 que hayas percibido la vieja cantidad (habitualmente 10 meses si llevas cobrando el IMV desde 2023 o antes y no han existido variaciones comunicadas a la Seguridad Social por nacimiento, fallecimiento de personas de nuestra unidad de convivencia, miembros nuevos incorporados u otros que vuelan del nido, etc), es lo que se consideran COBROS INDEBIDOS y que se nos reclamarán más adelante por parte de la Seguridad Social, ya que tienen hasta 4 años para hacerlo. El nuevo importe de IMV lo cobrarás lo que reste de año y en enero, te subirá el IPC que pacten (para este cambio de 2024 a 2025 se estima que en enero de 2025 nos suba un +5% más o menos) y seguirás cobrándolo hasta la nueva revisión en noviembre del 2025 con los ingresos del año pasado (IRPF 2024, la declaración de la renta que haremos a partir de abril de 2025)... evidentemente si comunicas variaciones por nacimiento, fallecimiento o personas de tu unidad de convivencia que se marchan del mismo, pues te ajustarán el IMV a lo que te corresponda, pero vamos eso es otra historia aparte.Si ahora en noviembre 2024 nos baja y en noviembre 2025 nos sube (porque en 2023 trabajamos y se nos descontó ese dinero en la revisión del IMV de finales de 2024 y en 2024 no trabajamos en nada y, por tanto, en la revisión de finales de 2025 nos sube como he dicho) pues te abonarán ATRASOS en ese final de 2025, habitualmente en el pago de noviembre (o bien más adelante, incluso puede ser en abril o mayo del siguiente año 2026), que será la diferencia de la nueva cuantía por todos los meses de 2025 que no te abonaron lo que han determinado en esa revisión que te pertenece.Sería cojonudo que, como planteas en ese escenario tuyo, que los ATRASOS que recibas sirvan automáticamente para cubrir los COBROS INDEBIDOS, pero por desgracia no funciona así la cosa e incluso puede crear confusión a la gente, aunque sí que hubo periodos en años anteriores (cuando la norma era pagar los ATRASOS al año siguiente) que compensaban una cosa con otra y puede seguir ocurriendo (ver imágenes adjuntas inferiores de ejemplo) pero solo en el caso de que lo tengan que abonarte de ATRASOS de un año sea superior al importe de COBROS INDEBIDOS y, evidentemente, no te los hayan abonado en el momento que se produzcan como ahora parece que es la norma.
No obstante, yo creo que es mejor como está ahora mismo montado... que te abonen los ATRASOS inmediatamente en el ingreso de noviembre junto a tu mensualidad (así ocurrió al menos el año pasado en una gran mayoría de casos) y que los COBROS INDEBIDOS te los reclamen al cabo de un tiempo que suele ser al menos año y medio después que se produzcan, que así al menos igual nos da tiempo a recuperarnos un poco ¿no crees? (es decir, al menos ahora el abono de ATRASOS lo llevan más rápido que antes, que te los abonaban a mitad del año siguiente)