Pues no sé qué decirte... acá en el foro hay gente que le ha tardado más incluso para eso mismo (añadir un vástago a mitad de 2023 y quedar finalmente reflejado en su IMV a finales de 2024, abonándole todos los atrasos que le correspondían claro)
hicieron según los ingresos que yo tuve el año pasado Insisto en que te darían el IMV mirándote los ingresos del 2023... ya te digo que con los ingresos del año pasado (2024) no se nos revisará hasta octubre de este año 2025, entre otras cosas porque necesitan nuestras declaraciones de la renta correspondientes entregadas en Hacienda y finalizado el plazo de la campaña de la renta para lanzar el proceso, el cual lanzan a final de año, últimamente en octubre. y después de octubre ya comenzaría a cobrar la nueva cantidad Si te corresponde subida, te subirá el importe mensual de IMV asignado y lo verás reflejado en el cobro de finales de octubre 2025 en tu cuenta bancaria, junto con los ATRASOS correspondientes a la diferencia a tu favor por cada mes de este 2025 que te fueron pagando "la vieja cuantía" en lugar de "la nueva cuantía actualizada y real" que en realidad te correspondía haber ido percibiendo cada mes de este 2025. Siempre ha sido así.
No es por los ingresos del año pasado, eso te lo mirarán (a ti y a todos) en octubre de este 2025 cuando te revisen el IMV que te corresponde realmente para este año mirándote ingresos del IRPF 2024, que es la declaración de la renta de los ingresos del año pasado que haremos el mes que viene... tú (y todos) estamos cobrando ahora mismo basándose en los ingresos declarados en IRPF 2023 (revisión que se hizo en octubre 2024) actualizados con la subida de IPC en enero.
Tal vez porque los ingresos descontados del IRPF 2023 (que es con lo último con lo que se nos ha revisado, hasta octubre de este año, que se nos revise con IRPF 2024) de cada caso, son diferentes... o tal vez porque a una le estén minorando el IMV para resarcirse de cobros indebidos de un periodo anterior y la otra no...
Puedes hacerlo como quieras, a fin de cuentas es "tú" dinero, y devolverle a tu hermana el dinero que te prestó mediante una transferencia es correctísimo. Lo que Hacienda controla para IRPF y patrimonio es el saldo medio a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre, el mayor de ambos será el saldo bancario patrimonial del año.
No hay nada que reclamar ahí porque no cumplías el requisito de convivencia que acredita el empadronamiento. Tendrás que volver a solicitar el IMV y ahora no tendrás problemas en ese sentido.
Yo, en ingresos, pondría lo básico y que ellos ya busquen y decidan... de hecho a los conocidos que les he ayudado tramitándoles el IMV siempre supe en sus solicitudes "ingresos cero" y no han tenido problemas.
Supongo que tu abogado te dirá que continúes con la reclamación judicial, dado que si la ganas se te reconocerá el derecho al IMV desde la primera solicitud, pero cuando hables con él, si va la cosa hacia delante, recuérdale que añada en la reclamación judicial que se reclaman los meses de IMV no percibidos transcurridos desde de la primera solicitud hasta la aprobación de la segunda (obviamente) no sea que en sede judicial la Seguridad Social diga "pero si este señor/a ya percibe el IMV desde fecha X, no sabemos porque reclama una ayuda que ya cobra" y el juez desestime tu reclamación.