Pero solo será para quien se identifique que su residencia está en las localidades afectadas, así que igual solo se benefician máximo X familias (que bueno, menos da una piedra), ya que eso es el chocolate del loro... hasta que no se publique en el BOE todo es humo.
Es la 0018, pero tienes que sumarle además otras ayudas o rentas percibidas, como por ejemplo la pensión de alimentos de tu hijo que haya declarado su padre en su IRPF como que te ha ido abonando, ya que en la declaración de la renta además del DNI del beneficiario hay que indicar el DNI del ex-cónyuge que las recibe y gestiona.
A ver, para el IMV es compatible cualquier ingreso que obtengas con la salvedad de que luego al año siguiente por estas fechas te revisan con el IRPF del año pasado y te los descuentan de tu renta garantizada para ajustarte el IMV que legalmente te corresponde desde enero, y si en este 2024 estás percibiendo dicho subsidio del SEPE, pues lo más normal es que te figure como ingresos en la declaración que harás el año que viene (IRPF 2024) y en octubre de 2025, cuando te revisen, pues te peguen el palo del IMV.Otra cosa es que el SEPE te informe que para cobrar dicho subsidio no puedes compaginarlo con el IMV, eso ahora mismo no sé qué umbrales de otros ingresos (en tu caso compaginar dicho subsidio del SEPE con el IMV de la Seguridad Social) te permiten o no, pero bueno como dices que tienes cita con el SEPE te lo podrán decir ellos mejor.
Anda, pues es raro eso... ¿seguro que estás generando un nuevo certificado?, asegúrate que la fecha que te pone abajo el PDF del certificado integrado de prestaciones es la de hoy.
Los cobros indebidos es lo que cobrabas antes, menos lo que cobras ahora, por los meses que cobraste ese importe antiguo.Si tú en enero, febrero, marzo, etc. cobrabas de IMV 500 euros y ahora te lo han dejado según tu certificado integral de prestaciones en 300 euros, tus cobros indebidos serán dichas diferencia de 200 euros por cada mes que te pagaron 500 en lugar de los 300 que te corresponden.
Bien, lo explicaré a lo caldo de asilo...Cada año en octubre / noviembre se nos ajusta el IMV conforme a nuestros ingresos indicados en la última declaración de la renta, en este caso IRPF 2023 realizada a partir de abril de 2024.De la renta garantizada para tu unidad familiar se descuentan los ingresos declarados en IRPF y se te suma una bonificación llamada "incentivo al empleo del IMV" que proviene de unos cálculos que hace la Seguridad Social que determinan si pueden o no aplicarte dicha bonificación y su cuantía... el resultado es el nuevo importe anual de IMV con efecto retroactivo desde enero de dicho año (en este caso 2024) que entre doce te indica el importe mensual de IMV correcto que deberían haberte pagado mes a mes, pero que hasta que no han podido realizar dicho cruce de datos con Hacienda, pues no han calculado lo que realmente te corresponde.En tu caso dicha cifra es negativa (13776,12 euros de IMV como renta máxima anual garantizada para vuestra unidad familiar menos 15032,64 euros de ingresos que tuvisteis en 2023 más 94,62 euros de bonificación por el sistema de cálculos del incentivo al empleo del IMV, arroja MENOS mil ciento sesenta y un euros con noventa céntimos) por lo que no tienes derecho al IMV, aunque si al complemento a la infancia que va en función de las edades de vuestros hijos.Si afirmas que mes a mes te han abonado 198 euros de IMV (cifra que incluye IMV más complemento a la infancia) cada mes de este 2024 y ahora el certificado te pone 138 euros, es porque han dictaminado que la cantidad correcta mensual total son 138 euros en 2024 (que es lo que te indica la notificación cuya foto pusiste) y más adelante te pedirán les devuelvas la diferencia (198 cobrados al mes este 2024 menos 138 que es lo que deberían haberte abonado esos meses, multiplicado por nueve meses que son los que te han ido abonando ese dinero de más)... ¿lo pillas?, porque más claro no puedo explicártelo ni a ti ni a nadie.Te recomiendo que busques en el foro porque hay decenas si no cientos de post e hilos donde se habla de todo esto cada año y es bastante aburrido tener que repetir lo mismo a todo el mundo que desconoce como funciona esta ayuda. Sin acritud alguna, por supuesto.
Pues enhorabuena.Es normal que los atrasos vayan por un lado y los cobros indebidos por otro; cuando te llegue la carta de la TGSS solicitas el fraccionamiento de la deuda como has indicado y arreglado.
Perfecto, pues a la Seguridad Social deberías enviarle copia de ese contrato de alquiler para evitar historias junto con la comunicación de cambio de dirección e indicar además que no tienes relación alguna con el propietario del inmueble ni otras personas que pudiesen estar ahí empadronadas.