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Participaciones del usuario Tipsin - Hipotecas

Tipsin 15/04/16 11:58
Ha respondido al tema Proposición Banco Sabadell
Tendrías que informarte un poco más sobre las clausulas suelo: http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3180131-nulas-clausulas-suelo-40-bancos-cajas Reclama, y te quedaría Euribor + 1%, además de la devolución de lo pagado de más.
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Tipsin 11/03/16 13:58
Ha respondido al tema Poner en alquiler un piso (Madrid)
Gracias a los dos por vuestras respuestas He llamado al 012 y me han comentado que una vez tenga el contrato firmado y hecho el ingreso de un mes de fianza en una cuenta que me han facilitado al efecto, tengo que ir al IVIMA con original y copia del contrato, justificante de ingreso y DNI de mis padres, para que quede todo registrado. He quedado también con una persona para que me haga el certificado energético. El contrato me lo ha pasado un amigo que es abogado y que tuvo un piso en alquiler, me lo ha redactado él y me ha puesto unas 16 clausulas y varios anexos, un contrato completito y leonino; la inquilina va a ser la persona que estuvo cuidando de mis padres, ha estado más de un año con ellos y en principio me inspira bastante confianza. De nuevo gracias a los dos.
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Tipsin 09/03/16 10:07
Ha respondido al tema Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.
Hola, pues la afección fiscal yo la reclamé hasta la DG Registros y Notariado, pero hay que pagarla si o si, a pesar de algunso artículos que hay por internet; también te cobrarán la nota simple que pidió el notario (serán unos nueve euros), lo que veo que te sube es la fusión-absorción, pero eso tendrían que consultarlo. No te queda más remedio que pagar la factura y luego ya con la minuta repasarlo todo.
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Tipsin 03/06/15 11:20
Ha respondido al tema Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca
Hola, parece que no nos entendimos bien. El 90% de las notarías te cobran de más en las minutas de las hipotecas, a mi tras consultar varias, había diferencias de más de 100 euros entre unas y otras. Puedes poner el correo aquí, o luego después de ir a la Notaría, ponmer la nueva minuta? De todas formas, el arancel me parece excesivo, le has aplicado las correspondientes deducciones? En la Notaría diles que te expliquen paso por paso la minuta y sus conceptos. Gracias.
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Tipsin 02/06/15 19:25
Ha respondido al tema Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca
Tienes toda la luz y la información posible en el hilo que te he recomendado y los enlaces, leetelo y calcula lo que te costaría tu hipoteca; también te he comentado los pasos que debes seguir para reclamar. Lo que no puedes pretender es que venga alguien y te deje el trabajo hecho, màs teniendo todas las herramientas necesarias a tu alcance.
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Tipsin 02/06/15 17:32
Ha respondido al tema Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca
Pues si te han cobrado 226.91 euros por un principal de 99.000 eur9os, ya te puedo decir que te han cobrado de más, a mi por unos 120.000 euros me cobraron 100,99 euros, pero entonces no se cobrara IVA, así que fíjate. Habla con el Notario, dile que no estás de acuerdo con la minutación de la factura y que vas a recurrir, en principio eso suele ser efectivo, también puedes ponerte en contacto con el Colegio de Notarios, le mandas la minuta (sin que aparezca el nombre de la nOtaría) y les comentas que te parece excesivo lo que te han minutado, ellos te contestarán. El último paso es recurrir ante la DG de los registros y el Notariado. Para calcular el coste, en dicho hilo dejaron unos enlaces y explicaciones de cómo calcularlo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i220502-jus.html http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2011/5-2011-2.pdf Y aquí el post 41 de dicho hilo con un resumen: "A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley. - El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca. - El concepto es único. - La base es el 70% del capital inscrito o garantizado. - En los supuestos de novación y subrogación , por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura. - En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación. - En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal. - Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. - El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros. - Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero. - Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. " Creo que tienes 15 días para recurrir la minuta. A mi no me cobraron información registral, el total de suplidos me parece una barbaridad (que te lo especifique).
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