En esa situación, manteniendo la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, si cumple los requisitos de acceso al subsidio de mayores salvo no tener los cincuenta y dos años, tendría intacta la vía de acceso y a partir del día siguiente de su cumpleaños podría solicitar dicho subsidio. Hay que tener en cuenta que el requisito de acceso al subsidio en lo referente a este tema es acreditar a lo largo de la vida laboral del solicitante, seis años, como mínimo, de cotización a un régimen que cotice a desempleo. Otra situación diferente es no utilizar las cotizaciones a desempleo para cobrar el paro una vez hayan pasado seis años. Son supuestos diferentes.
Efectivamente, la suscripción de un CE no cotiza para desempleo, (sí, para otras contingencias aparte de la de jubilación), pero si hay cotizaciones acumuladas que sí generan derecho al mismo, caducarían si no se utilizan en los seis últimos años siempre que se tenga derecho a ser utilizadas para tal fín.PS: tal vez, en casos como los que comentaba, puede ser interesante intentar negociar con el patrono, otra alternativa (por ejemplo, una excedencia para el cuidado de familiares o situaciones similares). Cualquier abandono voluntario de un empleo cierra la posibilidad de solicitar una prestación /subsidio, salvo en los casos tipificados por la Ley (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del empresario....).
Para estar en SLD, hay que finalizar una relación laboral por causa no imputable al trabajador. En los casos de dejar un trabajo voluntariamente y pretender acceder al desempleo desde otro empleo, SEPE permite y reconoce derecho a prestación contributiva de desempleo, si media ese margen de tiempo y no se supera el período de prueba por considerarlo así el empleador. En este caso, tras liquidar el CT de trabajo, se está en SLD. Se solicita la prestación, si hay cotizaciones acumuladas, y tras agotarla, se tendría ya vía de acceso al SUB MAY (cumpliendo requisitos).
Con los datos que comenta, pasados tres meses desde que solicitó la baja voluntaria, y teniendo cotizaciones acumuladas a desempleo que generen prestación contributiva de desempleo, podría utilizarlas en un supuesto de no superación del periodo de prueba en una contratación. Se estaría en SLD y posteriormente, cumpliendo el resto de requisitos, podría acceder al subsidio.
Disculpa Tessauro. Ya te habían respondido en el mismo sentido Euroramón y Tres Cantos.Como te indican, la baja voluntaria de una relación laboral no supone estar en situación legal de desempleo. Llegado el caso, le valdría contratación en régimen general sin importar la duración de la jornada laboral, con un mínimo de 90 días.
En las condiciones descritas, no tiene vía de acceso. Debe crearla: mínimo de 90 días cotizados a desempleo y que la finalización de la relación laboral no sea por causa imputable al trabajador.
Lo mismo le digo.Feliz Navidad 2024 a todo los foreros de Rankia y un recordatorio muy especial para los damnificados por la gota fría de finales de Noviembre. Espero que toda esta buena gente pueda irse recuperando de esta desgracia.Saludos cordiales a todos.
1._ Sí, así es: límite mensual de rentas brutas actual, 850,50 euros.2._ Solamente, debe comunicar a SEPE las situaciones que supongan estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio. * Puede notificar, si es obligatorio hacerlo, en dicho momento o al realizar la DAR en la fecha que le corresponda.3._ Como ya se ha indicado, en el momento de producirse el hecho determinante de notificar o en el momento de realizar la DAR. Puede hacerlo online (hay un apartado concreto para ello en Web SEPE), asegurándose de obtener copia de la misma, o in situ en su oficina SEPE.PS: nada ni nadie le impide notificar a SEPE lo que quiera, pero, sólo se está obligado a notificar por incumplimiento del requisito de carencia de rentas, aquellas situaciones que produzcan ingresos superiores mensuales de 850,50 euros. Saludos.