Pues yo lo siento pero, reconociendo la labor informativa de muchas personas que participan activamente en este foro, me parece lamentable defenestrar a Tres Cantos por el simple hecho de emitir opiniones con cierto sesgo político en aspectos íntimamente relacionados con el tema de este hilo. Con no leerlos es suficiente para quien no esté de acuerdo con los mismos. Ese aumento de temperatura del que habla UD lo llevo leyendo desde hace tiempo (de una manera, digamos, sutil). El recurso infantil de denunciar comentarios no forma parte de mi forma de ser, dentro de unos límites, obviamente.Saludos.
Es normal su inquietud (todos hemos pasado por esa situación). Pero también es normal que quien atienda en ese teléfono dé respuestas genéricas puesto que me imagino que su cometido no es entrar en expedientes individuales. No sé si actualmente es posible, pero en su día, tuve un par de incidencias relativas a una prestación de desempleo y me atendieron desde la DP que me correspondía. No vale de nada comentar que tenga paciencia ya que cada solicitante tiene sus problemas pero por desgracia no queda otra posibilidad que esperar y no obsesionarse. PD: su caso es claro de no tener que temer una resolución denegatoria a la vista de su vía de acceso.Saludos.
Lo de ciertos personajes del SEPE es espectacular. De momento, UD decide qué hacer con su economía para cubrir sus necesidades. Si lo rescata, que le diga la entidad gestora del PP, a qué cantidad corresponde el rendimiento de ese plan y a partir de ahí, haga sus càlculos a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas mensual ( por ese importe, como le dice franjgr, no debería preocuparse).
Adelantar la solicitud tres meses antes sólo es posible en caso de estar en situación de alta en SS. De hecho, conozco casos de no tramitación de la misma por estar en situación asimilada al alta ( una de estas situaciones es ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años), debiendo esperar a la fecha del hecho causante.
Si hubo una denegación y en vía administrativa o judicial, hay una aprobación o sentencia que enmiende la plana a la resolución de SEPE, los efectos de la misma se retrotraen hasta el día en que teniendo derecho no se le reconoció (importe económico junto a la correspondiente cotización).
Y tenga en cuenta, que esa extinción del subsidio conlleva la extinción del CE, pudiendo suscribir en esa situación, un CE "genérico" (de ahí, lo de adecuar las correspondientes cuotas).
Efectivamente, una extinción del subsidio requiere crear una nueva vía de acceso (los famosos 90 días). Si en esa situación, extinción, ya tenía un CE asociado al subsidio, tendrà que adecuar las mensualidades del mismo a su nueva situación, sin perjuicio de que si vuelve a ser beneficiario del subsidio, vuelva a asociarlo al mismo, reduciendo la cantidad mensual a sufragar por el mismo. Por tanto, nada impide ese planteamiento que describe.
Es una incoherencia considerar que quien ha podido aguantar un tiempo sin solicitar ningún tipo de ayuda tiene un derecho que sea negado a quien en la misma situación ha tenido que solicitarla argumentando la desestimación del mismo por dicho motivo.No lo veo.
Creo que está persona se refiere a cómo rellenar el formulario de solicitud del subsidio de mayores de 52, no a la tramitación anual de la DAR.En el impreso de solicitud, descargable on line, puede consultar las instrucciones para confeccionar su solicitud. Si hay dudas, coméntelo aquí.