"Los 480€, efectivamente , no sería problema no cobrarlo para salir adelante, pero la no cotización sí puede penalizar muy significativamente el cálculo de la jubilación."Puede en ese caso, suscribir un CE con SS y seguir cotizando.
Aparte de lo comentado por Angelneu, la obligación, se refiere a beneficiarios de prestaciones o subsidios: UD, cuando solicita el subsidio no es (todavía) beneficiario del mismo. No os compliquéis la vida. Todos hemos pasado por esa incertidumbre (me lo concederàn, no me lo concederàn), pero tranquilidad, que todo llega.Ciao.
A ver Señores. Cuando se solicita el subsidio se hace y firma una declaración responsable de ingresos/rentas. La obligación de realizar la Declaración IRPF será, en todo caso, respecto al ejercicio 2024 y estamos en 2024. Personalmente, no me preocuparía de este asunto. Lo que solicitan, como en cualquier tràmite con la Administración, es el DNI. Y como ya sabemos, cada solicitante sabe si tiene ingresos recurrentes mensuales o en pago único, que impidan cumplir el requisito de carencia de rentas. En todo caso, si el SEPE necesita información documental adicional, se lo notificarà al interesado, dàndole un plazo para presentarlo ante dicho organismo.
Afirmativo. Generaría en el supuesto descrito, el derecho a prestación contributiva de desempleo y tras finalizarla, si cumple los requisitos, podría solicitar el subsidio de mayores de 52 (que sería un nuevo subsidio regulado por la normativa de ese momento).
Le pedirán el DNI para tramitar la solicitud. Con éso ya basta, sin perjuicio de que si el SEPE necesitara documentación adicional, ya se lo hará saber.
Ése es otro asunto. El SEPE emite resoluciones que no tienen por qué ser acorde a Derecho. Para estas situaciones están las reclamaciones previas y en última instancia, la denuncia ante Magistratura de Trabajo. Igual estoy en un error, pero ningún funcionario puede decirme "no tiene derecho" ,sin más. Si no tengo derecho, deberán justificarlo en forma de una resolución motivada, previa solicitud por escrito.
Pues el volumen trabajo de las DsPs del SEPE en forma de justificar esa resolución va a ser importante, ante la avalancha de reclamaciones previas. En mi modesta opinión y a tenor de la LGSS, no tienen ninguna justificación resoluciones denegando un derecho por el simple hecho de haber sido beneficiario de una RAI y obviar el legítimo derecho al subsidio utilizando una vía de acceso que está intacta y que no tiene nada que ver con haber sido beneficiario de dicha ayuda.
El subsidio de mayores de 52 años sólo tiene en cuenta las rentas del interesado. Por cierto, ¿Esas denegaciones son en forma de resolución del SEPE o son comentarios de alguien del SEPE ?