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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #720
    01/03/18 10:34

    En Hacienda puedes constituir los depositos que quieras, no caducan, ni te los devuelven si no lo solicitas.

  2. #718
    01/03/18 10:03

    En las Adjudicaciones Directas de Hacienda, podéis dejar realizados los depósitos a espera de concretar la oferta? Es decir, quiero participar en varias Adjudicaciones Directas y quería dejar hechos los depósitos, pero no concretar la oferta aún, porque me faltan algunas cosillas por investigar. Yo creía que esto se podía hacer, pero parece que no. El sistema no me deja constituir el segundo depósito, sin utilizar el primero. A vosotros os deja?

    Otra cosa que se me ha ocurrido, es utilizar el depósito, poniendo una oferta cualquiera y cuando la tenga clara cambiarla.

    Saludos,

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #717
    28/02/18 15:41

    Como para arriesgarte a que te pillen, la ley es severa en este tema por lo que veo, mejor seguir siendo pobre honrado y ser libre.

    Saludos.

  4. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #716
    27/02/18 20:27

    Dice el capellan, mientras se confesaba Pepito.
    Si yo te contara monaguillo...........y no hace mucho y me fuí con ella al río, una pasada que no quiero se repita, pero la carne es débil y faltaban 4 minutos y......

    Saludos.

  5. en respuesta a altote
    -
    #715
    27/02/18 20:23

    La idea es fácil y no quiero facilitar su uso, es un delito grave contemplado en el código penal español.
    Pepe ofrece 1.000 € y Juan ofrece 10.000.000 por algo que tiene un valor de 5.000, hago reserva al ver el ¿error? que ha podido ser fortuito o intencionado, por una cantidad razonable, pero Pepe y Juan se confabularon para que la jugada les saliera maestra. Esto se estudia en primer mes del curso de 5 años de subastero y por ello no sigo.

    De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
    Artículo 262.
    1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
    2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

    Saludos.

  6. en respuesta a managersos
    -
    #714
    27/02/18 17:43

    ...me he respondido no.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #713
    27/02/18 17:15

    Tristán, me he subido a subastas al final y en prórroga. Lo confieso. He pecado alguna vez. Incluso me he adjudicado alguna. Quedo a la espera de tu reprimenda más feroz. Abrazo!

  8. en respuesta a altote
    -
    #712
    27/02/18 16:43

    Tu mismo...

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #711
    27/02/18 16:18

    Me pregunto que interés podrían tener con confabularse y quebrar la subasta, no pasaría a manos del siguiente postor por orden de puja?. Perderían el deposito y además el coche pasaría al siguiente postor. A no ser que el siguiente postor fuesen ellos mismos por un precio muy bajo ya que nadie pujaría al ver una puja desorbitada, ese será el kit de la cuestión y de ahí el delito... supongo.

  10. en respuesta a Daniel G
    -
    #710
    26/02/18 21:52

    Yo intento comprar, como siempre, muchos coches pero es imposible, no se equivocan: SON BOBOS.

    Saludos.

  11. en respuesta a Gualtrapas
    -
    #709
    26/02/18 21:51

    Sólo pérdida del depósito.
    Si se confabulan para quebrarla y los cogen (ahora hay muchos datos y pistas) entonces es un delito grave.

    Saludos.

  12. en respuesta a Gualtrapas
    -
    #708
    26/02/18 21:03

    Entonces ahí no digo nada. No he visto peritaje en la web del BOE.

  13. en respuesta a Daniel G
    -
    #707
    26/02/18 20:58

    Se me olvidó decirlo, en el peritaje hacen constar daños por valor de 4800 €, despues de estar un año depositado en la calle,....

  14. en respuesta a Gualtrapas
    -
    #706
    26/02/18 20:55

    No creo que la quieran quebrar...No estoy familiarizado con las subastas de vehículos (por tanto no sé tasarlo adecuadamente) pero un golf del 2012 por 10.000€, no sé, no lo veo tan desorbitado. Obviamente no le sacarán dinero pero imagino que igual que en las subastas de inmuebles hay "inversores" que pagan barbaridades, en las de vehículos pasará lo mismo.

  15. #705
    26/02/18 20:33

    Subasta SUB-JA-2018-86796 otro claro ejemplo de subasta quebrada?? Existe alguna responsabilidad para el quebrador a parte de perder el depósito??

  16. en respuesta a Daniel G
    -
    Top 100
    #704
    26/02/18 18:55

    Selecciona las subastas que vas a estudiar y ni por todo el oro del mundo mires ninguna otra. O eso o sucumbirás de melancolía. Porque siempre pensarás que elegiste la fila de los tontos.

  17. #703
    26/02/18 18:14

    Bueno pues me estreno en este chat. No os pasa a vosotros que cuando os curráis una subasta, la estudias a fondo, llega el día de la subasta y el precio se vuelve desorbitado. Pero ay amigo, cuando por h o por b, descubre a última hora una subasta interesante que no te da tiempo a investigar, o incluso la ves una vez a finalizado, ésta si, ésta termina por una cantidad mas que razonable para hacer negocio o incluso queda desierta. Se ve que mi "gafe" también me acompaña en este negocio.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #701
    26/02/18 17:10

    Yo no entiendo estas cosas ... a veces veo alguna puja que no cubre la deuda pero nunca con estas cantidades, tener retenidos 173.000€ es una barbaridad. Dudo que sea un novato para manejar esas cantidades, quizás se nos escapa algo...


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