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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #3060
    17/01/15 19:31

    Juan Carlos, veo que te ha respondido Jotaerre, pero no obstante lo voy a repetir. La hipoteca no puede perder rango sino solo sobre la parte de capital ampliado.

    Las pérdidas de rango es algo que les sucede a los embargos cuando caducan y al volverse a anotar resulta que pasan a estar en último lugar. También recuerdo un caso de septiembre en el que el banco le pedía al titular de un embargo posterior permiso para cambiar seriamente las condiciones de la hipoteca, y le pedía permiso para hacerlo sin perder el rango que tenía preferente (respecto al embargo). El titular del embargo se negó y el cambio no se pudo hacer. Pero si aún negándose el banco hubiera decidido seguir adelante con los cambios, entonces efectivamente esa hipoteca habría perdido el rango.

    No es que sea inusual, es que es algo que yo nunca he visto. Sería una locura que un banco hiciera a posta algo que le hiciera perder el rango. Inconcebible aunque no imposible. Y siempre solo respecto a los cambios habidos.

  2. en respuesta a subastadora.aprende
    -
    Top 100
    #3059
    17/01/15 19:23

    Juas, juas, juas, ese secretario se quedó en el 83 como un ciprés.

    Dile que la nueva LEC, nueva por decir algo, porque en realidad tiene más de diez años, cambió el plazo y hace casi un par de años, en mayo del 2013, ese plazo se amplió hasta 40 días. Lo que hace ese secretario solo se explicaría en el curso de una subasta por disolución del proindiviso, en cuyo caso la subasta no tiene por qué regirse por la LEC y pueden poner el plazo que estimen conveniente. Pero solo en ese especialísimo caso.

  3. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #3058
    17/01/15 17:38

    Tú mismo lo contestas con ese interesante enlace: la hipoteca en sí no pierde el rango, sólo la parte del capital de la ampliación.
    Además, no afectaba en tu caso, al no ser hipotecas intercaladas.
    Saludos,

  4. en respuesta a subastadora.aprende
    -
    #3057
    17/01/15 17:34

    Buenas tardes, subastadora, me arrogo arrogantemente el papel de
    pilarín, y te comento: o se ha confundido con el plazo de 8 días en las subastas notariales (art. 236.i LH), o era una división de la cosa común con requisitos libres (que deberían haber constado ya en el edicto), o simplemente se ha equivocado.
    Saludos,

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3056
    17/01/15 10:42

    Buenos días.
    ¿Por qué, si estamos hablando de hipotecas, la perdida de rango es imposible?
    ¿Qué hay de las ampliaciones de capital de una hipoteca?

    Yo me guío por este post cuyo enlace no recuerdo si saqué de algún post tuyo, pero que si no dejo aquí para el uso de los interesados. https://elblogdeostinus77.wordpress.com/2014/12/11/las-novaciones-y-ampliaciones-de-hipoteca-y-su-rango/

  6. #3055
    16/01/15 19:08

    Buenas tardes, llevo casi un mes siguiendo este interesante y muy didactico blog, y por fin me decido primeros a feliciatr a toda la comunidad, y en particular a los dos 'pilares' de este blog. De paso os comento una curiosidad (que no he visto en las 153 páginas que tiene y que he leido):

    He sido la mejor postora en una subasta de un garaje, subiendo hasta el 77% (muy caro), pero me interesaba mucho.

    Cual ha sido mi sorpresa, cuando el secretario me dijo de palabra, y así ha escrito en el Acta de la Subasta que :
    " ... Se concede a los rematantes el plazo de OCHO días para consignar la diferencia entre la cantidad consignada y el importe del remate. "

    Según veo en el 670.1 el plazo es de cuarenta días...

    Afortunadamente no es un problema (por el bajo importe), pero es esto 'normal' ?

    Puede un secretario poner el plazo que considere (por no decir algo más fuerte) ?

    Saludos a todos.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3054
    16/01/15 13:04

    Cierto, a veces ocurre. Pero en esos casos el registro rechaza redactar la certificación de cargas hasta que esté claro la hipoteca que se ejecuta.

    Juan Carlos, dices que nunca habías visto eso de subrogarse por la parte proporcional que le corresponde al piso. Pues bien, te digo que es lo más frecuente del mundo. Al contrario, yo nunca he visto que se haga de otra forma diferente cuando es el promotor quien hace la primera venta.

    Hay que arrimarse más al toro (y no leer tanto a Tristán, que mete mucho miedo)

  8. #3053
    16/01/15 12:55

    Claro que vemos fantasmas, pero es que hace poco he visto con un amigo común que ni el juzgado ni el registro tenían claro cuál de las hipotecas ejecutaba la misma entidad...

  9. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #3052
    16/01/15 12:54

    (Hasta ahora nunca había visto eso de subrogarse por la parte proporcional que le toca a tu piso, así que me da repelus).

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3051
    16/01/15 12:52

    Tú lo has dicho, leemos tanto que ya buscamos problemas en cualquier sitio.
    Pues es que me da miedo que el registrador se haya equivocado o que el juzgado haya dicho que es la 2ª por vete tu a saber que cuestión o que con los temas de la subrogación y demás se diga que es la 2ª porque era la inicial.
    Me voy a pasar a echarle otra ojeada, solo me queda ver que va a hacer la dueña con su vida si se adjudica, no vaya a meterme en un sitio extra complicado.

    Gracias!

  11. #3050
    16/01/15 12:45

    También podría ser, según las fechas, que todas las hipotecas estén pagadas salvo la 2ª, pero no canceladas registralmente.

  12. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #3049
    16/01/15 12:44

    ¿Y toda esta comedura de coco se debe a...?

    Porque lo cierto es que no entiendo dónde está el problema. Si el registrador dice que la que se ejecuta es la hipoteca 2ª, que resulta que es la primera de todas, pues adelante y leña al mono, a pujar hasta comprar.

    Habéis leído tantas historietas de Tristán el Subastero que ahora veis fantasmas en todas partes.

    Respecto a las pérdidas de rango, resulta que estamos hablando de hipotecas, por lo que la pérdida de rango está fuera de lugar, es imposible.

  13. #3048
    16/01/15 12:43

    Es que, si tienes acceso al expediente sin problemas, verás también en la demanda cuál es la hipoteca que ejecutan, y si allí explican porqué es la 2ª y no la 7ª y última, como sería lo lógico.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3047
    16/01/15 12:36

    La entidad de la hipoteca 2ª es la misma caja que las demás, y es la parte actora.
    En lo que se subroga es en 42mil€ de principal pero como "garantía de la hipoteca" si no me equivoco.
    Ya luego en la 5ª inscripción que como digo, viene de una escritura con misma fecha que la de compraventa, es el dinero que la demandada pide al banco y lo que tiene que ir devolviendo.

    Además, que se me olvidó, en el procedimiento se incluyen los movimientos que ha ido habiendo en cuanto a los pagos que la demandada hacía (y me acabo de dar cuenta de que si miro la fecha de inicio de dichos pagos, sabré a que hipoteca están asociada y por tanto, que es lo que ejecuta, ¿cierto?)

  15. #3046
    16/01/15 12:29

    Que conteste Tristán a lo último, pues...

    ¿Qué entidad es la de la hipoteca 2ª? ¿Y la que consta como parte actora? ¿En qué importe de la 2ª se subroga la propietaria? Porque a ver si es verdad que sencillamente es la 2ª la que se ejecuta...

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3045
    16/01/15 12:22

    Por supuesto.

    Lo había escrito antes pero lo borre por no dar el coñazo y no haceros leer tanto.

    Inscripciones:

    1ª: Descripción de la finca
    2ª: Hipoteca a la empresa constructora sobre toda la finca, 2M€ para hacer múltiples viviendas.
    3ª: Ampliación de la duración de la hipoteca anterior.
    4ª: Inscripción de domino a nombre de la demandada, se subroga la cantidad proporcional de la hipoteca 2ª que le corresponde a su piso.
    5ª: Hipoteca hecha el mismo día que la escritura que origina la inscripción 4ª, con lo cuál es el dinero que pide la demandada al banco para comprar la casa. La concede una caja que ya no existe. 18mil € principal.
    6ª: Hipoteca de la misma caja a la demandada. 30mil € principal.
    7ª: Hipoteca de la misma caja a la demandada. 43mil € principal.
    8ª: Cambia de nombre del acreedor a Liberbank.

    En el procedimiento se dice que se ejecuta la inscripción 2ª, cosa que no entiendo y considero que pueda ser erróneo.
    Se reclaman 32mil€ de principal + moratorios por lo que entiendo que se está ejecutando la inscripción 7ª, pero no entiendo por qué en el procedimiento dicen que es sobre la 2ª (salvo que la 6ª y 7ª hipotecas sean ampliaciones de la 5ª y ésta venga de la subrogación de la parte proporcional de la 2ª.

    En la certificación de cargas no dice nada de ampliaciones de la hipoteca 5ª.

    Otra pregunta después del tocho: ¿Cuando pierde el rango, se modifican los números de las inscripciones directamente? (no me queda claro como se refleja ese "apareciendo en segundo o tercer lugar" que dice Tristan) ¿O se pone una nota al margen en plan "ahora esta se la nº2 en vez de la nº3?

  17. #3044
    16/01/15 12:10

    Y ahora es cuando, al revés de lo normal, juancantabria nos tendría qué problema se ha encontrado que le haya llevado a hacer la pregunta ;)

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3043
    16/01/15 12:04

    Efectivamente, aparecería la nueva hipoteca, pero no tienen por qué aparecer las anteriores si ya están canceladas. Y cuando una inscripción pierde su rango, eso es algo que se manifiesta desapareciendo dicha inscripción o simplemente apareciendo en segundo o tercer lugar.

  19. #3042
    16/01/15 11:55

    Buenos días, juancantabria, aunque no vaya por mí lo de experto, aprovecho: sí a las 2 primeras, no a la segunda, pues lo cancelado (como los anteriores titulares, por ejemplo) no aparece en una nota actualizada.
    Saludos,

  20. #3041
    16/01/15 11:25

    Buenos días expertos.

    Tengo dos dudas en cuanto a los rangos de las inscripciones en un piso.

    1.- Cuando una inscripción pierde su rango, ¿el registro lo refleja en la certificación de cargas? ¿Lo refleja en la nota simple?

    2.- Cuando hay una ampliación del tipo que sea en una hipoteca, tanto en la certificación de cargas como en la nota simple debería de aparecer claramente, ¿no?.

    3.-Cuando se pide una hipoteca nueva para cancelar la anterior, tanto en la certificación de cargas como en la nota simple también debería de estar presente que la anterior está cancelada verdad?

    Muchísimas gracias!


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