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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2320
    26/06/14 14:50

    Antes de nada, gracias Tristán por tus respuestas.

    Según registro y cito textualmente:

    "La inscripción 1ª de hipoteca, ampliada y modificada por la inscripción 3ª, continua subsistente y sin cancelar"

    Por tanto la ejecución hipotecaria se hace sobre la hipoteca 1ª (sigo tu nomenclatura)

    Según oficial de registro, aunque la ampliación de hipoteca 1ª sea posterior a hipoteca 2ª, la adquisición del inmueble en puja no conllevaría al adjudicatario el tener que hacerse cargo de la hipoteca 2ª.

    ¿estás tú de acuerdo?

    Gracias!

  2. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2319
    26/06/14 14:29

    jejeje, ¿algún artículo? Sí, sin duda lo haría si tuviera mucho interés...
    Además de que no creo que el del registro esté equivocado a menos que las cargas 1ª y 2ª tengan el mismo rango registral. Mucho ojo con eso.

    Releo tu primer comentario y veo que las hipotecas son las siguientes:

    Hipoteca 1ª de 9-ago-06 apliada por la inscripción 3ª de 3-feb-10
    Hipoteca 2ª de 8-ago-09

    Si persistes en llamarlas a) o b) o c) nos lías y no te entendemos.

    Me desdigo de lo anterior y ahora, sin a) ni b) manifiesto lo siguiente:

    La hipoteca de la inscripción 1ª (ampliada por la inscripción 3ª) es la preferente y hay que pagarla si la que se ejecuta es la hipoteca de la inscripción 2ª
    La hipoteca 2ª es posterior (excepto en la parte correspondiente a la ampliación de la inscripción 3ª)

    El registro indica cuál es la que se ejecuta manifestando que esa está subsistente y sin cancelar.

    No hay más

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2318
    26/06/14 13:56

    Hola Tristán.

    Acabo de hablar con el registro correspondiente a este caso y me han pasado con un oficial.

    El oficial me asegura que la inscripción inicial, no la ampliación, es la que marca el derecho de la carga y, por tanto, la carga posterior (otra hipoteca de misma entidad), así como otras cargas posteriores no preferentes, no caen a cargo del adjudicatario.

    ¿Puedes indicarme algún artículo concreto que soporte tu afirmación y refute la del oficial del registro?

    Gracias.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2316
    26/06/14 13:02

    Hola Tristán.

    Las 2 hipotecas están constituidas a favor de la misma entidad financiera.

    La ejecución hipotecaria se hace por unas deudas que son inferiores a la de la hipoteca a) (ver arriba) pero superiores a la de la hipoteca b).

    ¿cómo puedo saber si el importe reclamado es por el remanente de las dos hipotecas (estamos hablando de la misma entidad financiera) o por una? Si es por las 2, no hay problema, pero si es por una (la ejecución hipotecaria se hace por la a) ), entonces mi duda es si se considera carga anterior la b).

    En el resgistro indican que la hipoteca a) continúa subsistente y sin cancelar, pero no se indica nada respecto a la sb), ¿significa eso que se ha cancelado? si es así, ¿por qué consta como carga en la nota simple registral? Y si no se ha cancelado y todavía está abierta, ¿por qué no lo indica explícitamente y sí la otra?

    Gracias.

  5. en respuesta a catcherrye
    -
    Top 100
    #2315
    25/06/14 20:08

    Hola Catcherrye. Lo que tú llamas carga a) y que el registro llama Inscripción 3ª de hipoteca es posterior a lo que tú llamas carga b) y que el registro llama inscripción 2ª de hipoteca. Además las fechas también apuntan en ese sentido.

  6. #2314
    25/06/14 18:05

    Hola.

    El tema de cargas anteriores no me queda clara en una subasta.

    Según Nota simple registral:

    a) Hipoteca constituida mediante escritura autorizada 09/08/2006 (inscripción 1ª). Ampliada y Modificada mediante escritura autorizada el 3/2/2010(inscripción 3ª). -> Ejecución hipotecaria.

    b) Hipoteca constituida mediante escritura autorizada 08/08/2009 (inscripción 2ª)

    La carga a), ¿se considera anterior o posterior a la carga b)?

    Gracias!

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #2313
    20/06/14 19:17

    La tengo casi lista, a falta de pulir algún detalle. Gracias por preguntar

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #2312
    20/06/14 18:12

    Lo sé, pero el detalle de "los peligros" tu los conoces, a mi si me preguntas de contratos hipotecarios por ejemplo, algo entiendo, de subastas, como bien sabes, soy un cero, y eso que compré una finca a un profesional de tu gremio, de eso hace ya 10 años, un tipo muy serio, pactamos lo que pactamos, nos dimos la mano, y se cumplió todo a rajatabla, como por ejemplo condicionar la escritura y pago con la finca "saneada", porque habían más de 10 embargos, aparte de la hipoteca ejecutada, el conseguir la cédula de habitabilidad (segunda ocupación), limitar un máximo de gastos a cubrir cada parte, hablo de deudas de la comunidad de propietarios, esto era importante porque la cuba de gas era comunitaria, no era una mera cuestión de hacer un nuevo contrato con Gas Natural o Repsol Gas, pagos pendientes de la energía eléctrica, etc. ... si, se ganó la vida, para esto se trabaja, conseguí un buen precio (no regaló nada, nadie lo hace) y me importó muy poco si él ganaba mucho o poco, mi interés fue solo un buen precio, y poder retirar "la palabra", si alguno de los pactos acordados no se pudiera cumplir, o renegociarlos.

    ¿Cómo tienes la web?

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #2311
    20/06/14 18:03

    Gracias Petersen. Lo acabo de ver pero le veo muy poco color pues aunque sea el segundo banco quien saca la parcela a subasta, quien tiene la sartén por el mango es el de la primera hipoteca.

  10. Top 10
    #2310
    20/06/14 17:34
  11. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #2309
    18/06/14 13:55

    Menuda pelota, Flormar. Pero haces muy bien en ocuparte sobre todo de la situación de tu madre, que se puede ver perjudicada con todo esto. A ver si consigues que ejerza el retracto y que ella se salga del problema, al menos ella.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2308
    18/06/14 12:58

    mi empresa pidio un prestamo,cuando lo dejo de pagar se debia 100.000 euros de principal,y 30.000 euros que han calculado de gastos ,tenemos fecha de subasta para el 2 de septiembre ,los bienes señalados son en este orden
    -nave y terreno de la empresa :tasado en 141.000 ,cargas 15.000 ,saldo 126.000
    -adosado:tasado en 58.000,cargas 24.000 ,saldo 34.000
    -piso(el mio):tasado en 64.000,cargas 54.000,saldo 10.000
    -proindiviso:tasado en 11.600,sin cargas
    con todo esto no se cubre el principal y los intereses sino salen postores.
    Por otro lado como deje de pagar la hipoteca,esta empezando el proceso para el cobro de los 54.000 euros de principal+14.000 de gastos.aun no han anotado embargo de nada,y tampoco se que pasara pues como la subasta del proceso por la deuda de la empresa es ya no se si habra algo que anotar ,pues no tenemos nada mas,En principio mi duda era por lo que me conto el abogado ,de que se adjudicaban el piso por el diferendial entre la tasacion y las cargas (64.000-54.000=10.00)y que ademas la deuda subsistia ,eso es todo ,espero haberlo explicado todo,si algo no se entiende preguntarme ,Gracias y un saludo

  13. Top 100
    #2307
    17/06/14 17:04

    Algunos lectores tenéis la costumbre de redactar vuestras cuitas como si los demás ya estuviéramos al cabo de la calle sobre las mismas y no es así. Por eso sería mejor que describierais detalladamente la situación y que redactarais las preguntas de una manera sencilla y completa, sin tratar de resumirlas.

    De lo contrario nos hacemos una idea equivocada de la verdadera situación.

    ¿Os habéis fijado que a veces yo no respondo algunas cuestiones? Cuando eso ocurra volved a la pregunta y veréis que seguramente está mal redactada y llama a confusión.

  14. #2306
    17/06/14 16:00

    Vaya, pues si salen en la misma subasta (por la deuda de 10.000, entiendo), probablemente sólo se adjudique una porque ya se cubra la deuda.
    Pero la ejecución hipotecaria no precisa que se anote embargo alguno, ya que no lo hay, por éso suele ser más rápida pero no en este caso si la primera subasta ya está señalada.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2305
    17/06/14 15:27

    Hola,estoy leyendo y el indiviso y mi vivienda salen en la misma subasta ,ademas hay un proceso recien iniciado por el impago de la hipoteca ,en este ultimo aun no han anotado embargo en el piso ,estoy en el punto de tener que ir al juzgado a decirles mis bienes,que unicamente es el piso que ya tiene fecha de subasta ,un saludo

  16. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2304
    17/06/14 14:53

    Pues sí, pero hay que hacerlas muy bien para no pillarte los dedos.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2303
    17/06/14 14:29

    Sí, creo que esto del notario es algo más bien del pasado, se lo leí a un subastero que escribía en Burbuja. De todas formas, la responsabilidad del adjudicatario termina con el bien, es decir, que si no se hace cargo de la carga anterior, lo máximo que pierde es la titularidad de la finca y lo que pagó en su día en la subasta por carga posterior. En ese impass de tiempo entre 1ª y 2ª subasta pueden salir muchas cuentas.

  18. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2302
    17/06/14 13:28

    ¿Puede el adjudicatario rechazar en el acto notarial?

    ¿A qué acto notarial te refieres? ¿Al de las adjudicaciones directas cuando eliges la opción de gastarte tontamente el dinero en un notario? No es muy habitual. En cualquier caso, una de las cosas más importantes que se publican en los edictos de subasta es el asunto de las cargas anteriores. Naturalmente que la deuda no es del adjudicatario, pero si no la paga la ejecutan y adiós muy buenas. Por cierto, que para no pagarla no hace falta manifestarlo al notario ni a nadie, dejar de pagar es un acto "real" que se define por si mismo y que no hace falta darle mayor oficialidad.

    ¿Puede interesar hacerlo así? Poder puede, se echan las cuentas y si compensa...

    Yo, por mi parte, prefiero ser un subastero de los sencillitos

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2301
    17/06/14 13:00

    Ups, había entendido mal el caso de Flor, gracias. Sin embargo, me persiste una duda. Una subasta de tipo 10.000 con carga anterior de 990.000 euros puede llegar a ser interesante sólo como tercer poseedor (por ejemplo en el caso de que la finca genere altos ingresos de alquiler). ¿Puede el adjudicatario rechazar en el acto notarial la asunción de esa carga aún a sabiendas de que pueden ejecutar la hipoteca y perder la propiedad? quizá llegada la fecha de subasta o lanzamiento ya le habrían compensado los ingresos de alquiler.


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