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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #380
    04/10/10 00:11

    Hola Tristan, te quería preguntar si sirve depositar cheque bancario en la cunta de Banesto para formalizar el deposito, o tengo que ingresar el dinero en efectivo? En caso afirmativo, ¿a nombre de quien va el talón?

  2. en respuesta a Sixtx
    -
    Top 100
    #379
    02/10/10 22:09

    Sixt, en adjudicación directa la cosa no funciona así sino que cada postor hace su oferta y ninguno se entera del resultado excepto el adjudicatario, que es el único con el que contactan. Además se toman su tiempo en pensárselo, no creas que la cosa es inmediata.
    Yo he hecho ofertas en varias y hasta hoy. Nunca he sabido nada del resultado de las mismas.

    ¿La casa en construcción? Ningún problema serio, que yo sepa.

    Respecto al Impuesto de Transmisiones, yo lo haría, en Castilla la Mancha, como mucho por el precio de adjudicación más las cargas anteriores. Si el bien está en Madrid lo pagaría solo por el precio de adjudicación y a ver qué pasa.

  3. en respuesta a Sixtx
    -
    #378
    02/10/10 20:00

    Sólo se me ocurre, respecto a lo último, que consultes las resoluciones del Tribunal competente (el económico de cada CCAA, entiendo) en esos casos, pues será la jurisprudencia a la que acogerse.

  4. en respuesta a Alpartir1
    -
    #377
    02/10/10 19:57

    Pues cable a Tristán:

    Aparte de remitirte a la lectura de los arts. 670 y 671 LEC, apliquemos antes un poco de sentido común: si no hay postor, no hay postura que mejorar ni derecho del ejecutado a presentar tercero que lo haga, por tanto, y sí derecho del ejecutante a adjudicárselo.

    Y la respuesta a la segunda pregunta, es que es al revés, primero está el derecho a mejorar, y luego, si no se ejercita (bien), el de adjudicación del ejecutante, y sólo si la postura no cubría el 70 %.:

    "Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

    1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

    2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

    3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

    4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

    Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

    Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

    6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

    7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

    8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

    Artículo 671. Subasta sin ningún postor.

    i en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

    Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado."

  5. Nuevo
    #376
    02/10/10 18:15

    Buenos días!! Lo primero que me gustaría decir es que chapeau por el blog, es lo +!
    Tenía unas consultas a ver si alguien me la puede resolver....
    En una adjudicacion directa de la aeat la adjudicacion es en firme o funciona como en el juzgado que si pujas por lo mínimo puede haber una mejora??

    Y...¿¿que riesgo tiene adjudicarse un casa en construcción?? (la he visitado y esta al 95% de finalizacion y en inmejorables condiciones) aparte de acabarla y conseguir el Cert. Final de Obra?? Por lo menos estoy seguro de que no tiene inquilinos y de que no vive nadie allí....

    Y ya por último...en mi región (Castilla La mancha) me he dirigido a hacienda y me han comentado que el ITAJD a liquidar es sobre: "adjudicacion+cargas"...la verdad es que no me fio que luego te envien una complmentaria a pagar sobre la valoracion que hagan ellos (las famosas tablas). El caso es que si ellos valoran la casa seguro que suben mucho ese precio y por consiguiente el ITAJD. ¿podria pedirles un documento sobre el criterio a seguir para la liquidicacion de iTAJD?, no se si seria vinculante pero seria algo mas que una simple conversación.?Que pensais?

    Sin mas, un saludo, agredeceros el esfuerzo y esperar que mis dudas resuelven las de otros.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #375
    02/10/10 17:22

    Pues me siento fantástico. No veas la pila de consultas que tengo cada día entre las que me vienen aquí y las que envían directamente a mi mail. Un poco de ayuda no viene nada mal. Gracias

  7. #374
    02/10/10 14:36

    Buenos dias,

    Queria hacer una preguntilla porque no me queda claro leyendo todo el foro. Existen varias contestaciones relacionadas pero no me queda claro.

    En una subasta que quede desierta y que el ejecutante solicite adjudicarsela por el 50% del valor o por el importe que cubra la deuda, ¿puede el ejecutado (deudor) presentar a un tercero que mejore la oferta?, ¿en que plazo?.... o para poder presentar a un tercero, es necesario que haya habido alguna puja en la subasta por ridicula que sea, luego que el ejecutante solicite adjudicarselo por el 50% o por el importe que cubra la deuda y, ahora si, podra el deudor, presentar a un tercero que mejore la puja?

    Gracias

  8. #373
    01/10/10 23:17

    ¿Y qué se siente pareciéndose al zapatero a quien los duendecillos le hacían todo el trabajo? ;D

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #372
    01/10/10 21:22

    No voy a añadir nada a lo contestado por Jotaerre, con el que estoy completamente de acuerdo.

  10. #371
    01/10/10 21:16

    Hola, Pvelasco (¿os habéis cogido puente por la huelga los demás?)

    Te confundes: éso sólo pasaría si te la adjudicases en subasta por la primera hipoteca; pagar una primera hipoteca no cancela las posteriores (menuda piedra filosofal habrías encontrado, de ser así).

  11. #370
    01/10/10 20:21

    A ver si me podeis resolver esta duda:

    Se trata de un inmueble que subasta la AEAT por adjudicación directa, una de las clausulas de la subasta dice "que las cargas y gravamenes quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extincion el precio del remate".

    Las cargas del inmueble son:

    Carga nº1: Hipoteca Inscripción 7ª de 50.000€
    Carga nº2: Hipoteca Inscripción 9ª a favor de otro banco diferente al anterior de 221.000€

    En este caso y teniendo en cuenta el texto entre comillado el adjudicatario si resultase serlo pagando las cargas de la primera hipoteca mas los costes, extinguiria la carga nº2? o por el contrario se mantedria?

    Gracias.

  12. #369
    01/10/10 11:54

    Buenos días, en principio no deberías perder ninguno, siempre que los justifiques (ITP y Registro, como mínimo, luego veríamos si cuela la gestoría, el asesoramiento legal, etc…).
    Pero insisto en que el retracto se regula por las CCAA, así que ojo a los plazos en cada caso, según donde esté sita la finca.

    A Wimeldo le diría que el arrendamiento debe estar debidamente acreditado y aceptado por el Juez, así que en el expediente deberían constar todas sus circunstancias, incluida la precariedad.

    Y a Alpartir1, la respuesta ya se dio hace pocos días: debe hacerse constar en el resguardo de la fianza, y dejarlo claro en el acto de la subasta.

    Venga, ya le he allanado el terreno a Tristán y los demás expertos.

  13. en respuesta a Wimeldo
    -
    #368
    01/10/10 03:38

    Buenas noches:
    He leído que según el cc:
    “Para hacer uso del derecho de retracto hay un plazo de nueve días contados desde la inscripción en el Registro y, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, abonando al comprador el precio de la transacción, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo efectuado para esta operación, así como los gastos y útiles necesarios para el objeto de la venta”

    El ITP, también me lo tendrían que devolver, que gastos perdería si se diera el caso del retracto. Gracias por aguantarme.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #367
    01/10/10 00:04

    Dejó de pagar hace un tiempo, razón por la que sale a subasta.
    A mi lo de la prescripción adquisitiva me parece mucho mas complicado, pero lo miraré.
    ¿Cualquiera que vea el expediente sabe que el arrendatario está en precario? ¿no es razonable pensar que puede tener un contrato de arrendamiento a X años?

    Un saludo.

  15. #366
    30/09/10 23:48

    Buenas tardes,

    Queria preguntar si es posible que dos licitadores acudan a una subasta judicial y pujen por el bien de forma conjunta. Me explico, una pareja que quiera adquirir un piso un 50% cada uno. Hay alguna especialidad a tener en cuenta a la hora de hacer la consignacion previa? hay que advertir de alguna manera de este interes antes de empezar la subasta? saludos y gracias

  16. en respuesta a Wimeldo
    -
    Top 100
    #365
    30/09/10 23:02

    Pero ten en cuenta que si tras la subasta sería sencillísimo echar al legítimo propietario, cómo va a ser más difícil echar a un alguien que está en precario, es decir que no tiene ningún título para legitimar su posesión.

    Por otra parte, tu amigo/a no paga todos los gastos si el piso va a salir a subasta precisamente por falta de pago de los gastos de comunidad y si además tiene pendientes los del ibi. Yo los pagaría y pararía la subasta y luego, bien asesorado, me haría con la propiedad del piso. No sería nada difícil. Al final se haría con una propiedad a cambio solo de pagar la comunidad atrasada.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #364
    30/09/10 22:48

    Para mi, un okupa es un individuo que tras dar una patada a una puerta, se atrinchera en una vivienda por la cara.
    Este no es el caso ni de lejos. Aunque no tenga un contrato (que yo sepa) ni page alquiler, duranta mucho tiempo se ha hecho cargo de todos los gastos del piso, ibi, suministros, seguro, comunidad. El era pareja del propietario, pero jamás lo reconocerá en publico.
    Creo que no es tan fácil quitarlo de enmedio. Por otro lado a el le da igual lo que pase con el piso porque es una persona mayor cuya única necesidad es no complicares la vida, que por otro lado, tiene resuelta. El, sabedor de que tiene algún derecho ahí, me propuso que si yo quiero, puedo sacar el provecho que se pueda, de esa situación. Como muchas veces propones, hay que tener cautela porque donde menos te lomesperas aparece lo que ni te imaginas.

    Saludos.

  18. en respuesta a Fhl6215
    -
    Top 100
    #363
    30/09/10 22:09

    La verdad es que los 10 días no empiezan a contar hasta que la notificación le llega al destinatario, aunque éste lo sepa por otros medios. Así consiguen un plazo real mucho más largo para buscar posibles interesados.

  19. en respuesta a Wimeldo
    -
    Top 100
    #362
    30/09/10 22:08

    Una situación como la que comentas no creo que asuste a nadie que se dedique a este negocio. A mí no me asustaría.

  20. en respuesta a Wimeldo
    -
    Top 100
    #361
    30/09/10 22:05

    Lo que está claro es que el actual okupa, si realmente ha estado en posesión del bien más de 20 años, es posible que ya podría haberse hecho con la propiedad de haberse tomado la molestia y haber instado el correspondiente procedimiento judicial. Supongamos que ya fuera suya ¿No se haría cargo de esas miserables cantidades para evitar perder la propiedad? ¿Es que se ha acostumbrado tanto a vivir del cuento sin pagar nada que ahora no quiere hacer frente ni siquiera al ibi? Menudo elemento será el tipo este.

    En cualquier caso, lo cierto es que en la subasta no tiene ningún derecho especial por tratarse simplemente de un okupa. Le van a lanzar sin contemplaciones y yo me voy a alegrar.


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