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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #3800
    12/09/15 12:07

    Gracias a todos por contestar. Entonces la SJ hizo bien en restar los 65000 de la tasación del perito, ahora la cuestión es intentar averiguar la cantidad que se adeuda de la hipoteca actualmente, pero a veces cuando lo he intentado los bancos son reacios a dar ninguna información.
    Y por otra parte, en una situación como esta, ¿cómo el banco acepta negociar para llegar a un acuerdo? Por ejemplo pongamos un supuesto que se deban 20000, el banco aceptaría unos 15000 a cambio de pagárselo todo de golpe. ¿Algo así o ni de coña?

  2. #3799
    12/09/15 11:32

    Exacto, pero es que el peor de los casos es el total por el que responde la finca, no la tasación, tonigs.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #3798
    12/09/15 11:29

    Al no contestar el banco de la hipoteca en que estado se encuentra ésta en la actualidad, la SJ ha de descontar todo lo reclamable para curarse en salud y esta cantidad deducirla del valor dado por perito tasador y el resultado de la resta es el tipo de la subasta. A los postores esto les interesa, ya que van a comprar y depositar mucho menos dinero. Con el banco que tiene la hipoteca se llega a un acuerdo, si ésta está aún vigente y se adeuda alguna cantidad.
    Una vez que ha salido a subasta el inmueble, haya sido adjudicado y registrado, la SJ. no tiene ninguna jurisdicción, ni potestad, ni derecho, que pueda ejercer sobre la finca o cualquier carga o defecto que esta tenga, es más, ella tampoco querrá asumir otros asuntos que les son ajenos.
    Saludos.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #3797
    12/09/15 11:19

    Lo que entiendo yo, es que ella para no meterse en un fregado hace la liquidación de cargas para el peor de los casos. Que seguro que se ha pagado algo, pues seguramente sinó digo yo que hubiesen ejecutado... En este caso facilmente llegarás al 70% jajaja. Veo que la comunidad no descansa ni los viernes noche ni los sabados por la mañana

  5. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3796
    12/09/15 00:42

    Esa señora puede decir misa si se le antoja, lo que no la convierte en obispo.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3795
    11/09/15 22:41

    Gracias Tristán por contestar, pero debo estar medio atontado ahora mismo y no entiendo tu respuesta del todo bien.
    ¿Quieres decir que la respuesta que me dió la secretaria es errónea y ella esta equivocada??. Entonces es lo que yo le dije, que la carga anterior no son los 65.000, sino los 28.000 que se concedieron del crédito hipotecario o lo que se deba a día de hoy de esa cantidad (supuestamente en todos estos años el demandado habrá tenido tiempo de ir pagando).
    Y en todo caso, aunque la secretaria siga empeñada en los 65.000 de la hipoteca anterior como carga para el adjudicatario, ¿qué potestad tiene ella para después de la subasta hacer "cumplir" lo que dice? Ninguna supongo, vamos creo, eso será cuestión del nuevo adjudicatario y el banco, y la cantidad que se deba a día de hoy de la hipoteca. ¿Estoy en lo correcto?

  7. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3794
    11/09/15 21:39

    Ese error de la secretaría os beneficia mucho a los postores. Yo ni loco le hubiera dicho nada a la secretaría. Tienes suerte de que es medio tonta y no va a cambiar nada.

  8. #3793
    11/09/15 21:18

    A ver que les parece....
    Subasta por títulos judiciales, una empresa le reclama una cantidad al demandado. La subasta es de una vivienda y el tipo de subasta es pequeñísimo, sobre unos 400€. La tasación del perito por supuesto es normal, acorde a un piso de esas características hoy en día. Lo que pasa que ya en el edicto avisan de que hay una carga anterior, y al restar esta da ese tipo de subasta tan bajo.
    Me imagino que la carga anterior es una hipoteca y lo confirmo al ver el expediente completamente de principio a fin (hasta me dejaron una mesa para mí solo y estar más cómodo). Veo que la subasta ha tenido fecha para años anteriores pero se ha suspendido siempre y en unas semanas sale de nuevo a subasta. También se puede leer que la Secretaria Judicial ha requerido varias veces al banco para que confirme si la hipoteca consta realmente a nombre del demandado, si sigue vigente o no, y si aún continua vigente por cuanta cantidad se adeuda a día de hoy (hipoteca de finales de los 80/principios de los 90). La secretaria lo pide varias veces porque el banco primero dice que no le consta ninguna hipoteca de ese señor (cuando en el registro si que consta), luego si les consta la hipoteca pero que las fechas que aparecen en el registro y las inscripciones cambian de un certificado de cargas a otro, o de notas simples (hay varias notas simples y certificados en el expediente judicial debido a que la subasta tuvo varias fechas señaladas en años anteriores y siempre se suspendió, yo creo que por este motivo). Bueno el caso es que finalmente el banco no dice nada al respecto de si la hipoteca sigue vigente o de la cantidad que se adeuda. De memoria creo recordar que el principal de la hipoteca eran unos 28.000 y la tasación a efectos de subasta unos 65.000. Finalmente la secretaria se cansa y lo saca de nuevo a subasta.
    Después de leer el expediente le pregunto a la funcionaria por esto y me dice que no sabe que decirme, y que mejor le pregunte directamente a la secretaria. Pues voy a por ella y le pregunto acerca de la hipoteca anterior. Dice que al no contestar el banco se da por hecho que está vigente y le da el valor a efectos de subasta que aparece en la escritura de hipoteca, los 65.000. Yo al no tenerlo claro, digo que ese es el valor a efectos de subasta si se ejecutara la hipoteca (pero no es el caso). Que el principal del crédito son los 28.000 y que a día de hoy se supone que se deberá de hipoteca mucho menos de eso (supongo yo que al menos la mitad estará pagada). Ella dice NO, quien sea adjudicatario de la subasta deberá asumir la hipoteca anterior en 65.000.
    Y esa es la cuestión. ¿Tiene razón la secretaria o está equivocada?

  9. en respuesta a mtlc2012
    -
    #3792
    11/09/15 08:41

    Tú mismo, pero para éso están los edictos, o una buena dirección letrada.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3791
    11/09/15 08:24

    No sé si me he explicado bien.
    Le indicamos a un administrativo tras salir del primer juicio donde podía encontrar al demandado. De hecho, fue alli donde le mandaron la notificación del 2ºJuicio (suponemos que era eso pq era la notificación de correos de que debia pasarse por la Oficina a recoger un documento de Justicia en los mismos dias que me llego a mí). Pero si me presento al Juzgado y el Juez me vuelve a indicar que no se ha podido confirmar que el demandado ha sido informado del Juicio y que si quiero seguir insistiendo en un tercer intento... Finalmente abandono. Porque lo único que estoy haciendo es estar perdiendo el tiempo y gastando los recursos judiciales porque si lo único que hacen es enviar una notificación por correo sin confirmar que el demandado va a recogerla. pues para qué seguir.

    En ningún momento oculté donde encontrar al individuo.

    Y para terminar, tipos de esta calaña que tras varias averiguaciones por mi parte tenía bastantes demandas judiciales y su actitud era no presentarse. Es un autentico sinrverguenza que se aprovecha de los entresijos de la administración haciendonos gastar mucho dinero a los contribuyentes en sus continuas tropelías.

  11. en respuesta a daniki
    -
    #3790
    10/09/15 14:46

    Hola, daniki, a preguntas sobre plazos, respuestas sin compromiso: de 3 semanas a 2 meses, por ejemplo...
    Saludos,

  12. en respuesta a mtlc2012
    -
    #3789
    10/09/15 14:43

    Hola, me refiero a casos opuestos al tuyo (no entiendo la segunda decisión del juez): cuando se puede demostrar a posteriori que sabías dónde localizarlo y lo ocultaste.
    Saludos,

  13. #3788
    10/09/15 13:24

    Hola a todos, alguien sabe aproximadamente cuánto podría demorarse una sentencia de la Audiencia Provincial , desde el día de la vista, sobre un recurso de reposición de una EH con subasta realizada y decreto de adjudicación dictado y entregado? en principio parece que la parte demandada no tiene grandes argumentos donde apoyar su defensa.
    Muchas gracias y un saludo

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3787
    10/09/15 12:59

    Buenos días:

    Me ha llamado la atención tu comentario sobre "nulidad de actuaciones". ¿A qué se refiere?

    Cuento el motivo. Por dos veces se anula un juicio porque la parte demandada no se presenta. En el primer juicio, el Juez indica que no se ha podido localizar al demandado. Le indico donde puede ser localizado. Al segundo intento, tenemos constancia que el demandado ha recibido el correo con la notificación del Juicio, que no recoge de la oficina de Correos, pero sigue sin presentarse, el Juez vuelve a indicar que no se ha podido localizar al demandado. Finalmente abandonamos ya que no podemos seguir perdiendo el tiempo en ir a Juicios que no se llevan a cabo.

    Un saludo

  15. en respuesta a alopezcalle
    -
    #3786
    10/09/15 09:30

    Muchas gracias Jotaerre y Alopezcalle. Según parece tienen número asignado desde la finca matriz y les van asignado entidad registral mediante idufir a media que se van transmitiendo y hay nuevos propietarios...
    Gracias de nuevo y un saludo

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #3785
    09/09/15 23:27

    Estimado chustazo, respecto a tu pregunta he decirte que efectivamente la inmensa mayoría de las plazas de garaje se definen como participaciones indivisas de la finca matriz, en la mayor parte de las ocasiones del sótano de la casa. La diferencia estriba posteriormente en que estas participaciones indivisas esten individualizadas o no, o sea ,que se asigne un espacio concreto de uso exclusivo y excluyente al propietario, o que no sea así. En la mayoría de ocasiones es así y la parcela de aparcamiento que se describe como un tanto por ciento de la finca matriz o generalmente en forma de fracción tiene asignado un espacio exclusivo, numerado y que puede tener en el registro descritos los linderos o no. Evidentemente tiene entidad catastral con su número fijo y su participación o superficie imputada y entidad registral, donde puede venir mejor o peor descrita, con sus linderos correspondientes, y donde consta ambién su superficie útil o construida incluyendo elementos comunes También puede darse el caso de que, como si fuera el piso del portero, la propiedad se describa como una parte indivisa no se le asigne uso exclusivo y excluyente ( lo que suele ocurrir en lugares donde hay menos sitios para aparcar que participaciones indivisas, y entonces en ese caso son los propietarios los que en junta deciden la forma de uso del local de garajes, puede ser rotatoria, o sencillamente el que llega aparca y el que no tenga sitio hace lo que quiera con su coche. De todo hay en la viña del señor ya que la casuistica de los garajes es infinita.
    Espero haberte sido de utilidad y si tienes mas preguntas sobre garajes puedes hacerlas que entiendo que a Tristán le de un poco de pereza.
    Saludos a todos los habituales

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3784
    09/09/15 23:07

    gracias ,ya os contare si vienen y como acaba todo,si es que se acaba alguna vez

  18. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #3783
    09/09/15 22:53

    Nadie en su sano juicio ingresa la fianza con tanta antelación. Uno o dos días antes... vale, pero no más.

    Y no, no creo que nadie te diga nada.

  19. #3782
    09/09/15 21:56

    Hola Tristan ,tengo una duda muy basica ,¿se puede preguntar en el juzgado si hay postores en una subasta ? ,se que se puede hacer el deposito casi hasta el mismo dia de la subasta ,pero en caso de que alguien lo haga con bastante plazo ,me gustaria saber si me daran esa informacion.
    Hay una empresa que me dice que esta interesada y me lo confirma un mes despues,pero no me dice nada mas ,y tengo dudas ,COMO SIEMPRE ,GRACIAS MIL

  20. en respuesta a chustazo
    -
    #3781
    09/09/15 08:24

    Hola de nuevo, chustazo: en los estatutos, que deberían estar registrados en la finca matriz, y muchas veces también en la propia escritura, y se paga ITP, en efecto.


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