Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #100
    09/04/10 16:05

    Al final me voy a hacer fijo.

    El Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta, dice:
    1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
    Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.

    Y yo pregunto: ¿Qué ocurre cuando se pone para la subasta el valor pericial y no se hace mención sobre las cargas anteriores?
    Saludos,
    TaiChi

  2. #99
    09/04/10 15:54

    Aquí de nuevo.
    ¿Se puede celebrar una Subasta cuando no se ha indicado en el edicto el importe de la valoración o tasación del bien?
    ¿Quiénes pueden solicitar la anulación de dicha subasta por esa omisión?
    Saludos,
    TaiChi

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #98
    09/04/10 15:49

    Hola Jotaerre.
    Entiendo que lo más probable es que soliciten la publicación de edicto en BOP para que se cumpla el trámite legal.
    Estos deudores ya tenía otra reclamación dineraria en otro juzgado y ahí sí se realizó mediante edicto en BOP.
    Un saludo y gracias por tu atención.
    TaiChi

  4. en respuesta a Taichi
    -
    #97
    09/04/10 12:24

    Buenos días, Taichi,

    Como Tristán debe estar trabajando (y yo, en una pausa), mi consejo es que la parte ejecutante agote todas las vías para localizar y notificar a los herederos, pues será su responsabilidad haberlo podido hacer y no haberlo hecho.

  5. en respuesta a Maishita
    -
    #96
    09/04/10 12:09

    Buenos días, Maishita,

    El art. 661 de la LEC ya prevé que se notifique la ejecución a posibles ocupantes distintos del ejecutado, así que, cuando de una mitad indivisa se trata (por su probable derecho posesorio sobre la finca), el Juzgado suele notificar también al copropietario, como mínimo la fecha de la subasta.

    Saludos

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #95
    09/04/10 12:04

    El tribunal los conoce, aunque no directamente por el otro titular ni por los posibles herederos, pues en la hoja de notificación se indica que los vecinos dicen que uno de los titulares falleció.
    ¿Es este dato suficiente para entender que el tribunal ha de actuar buscando herederos?
    En este caso, tratándose de extranjeros, ¿cómo debe actuar el tribunal?
    ¿Ha de emitir edicto a través del BOP para que no haya problemas?
    En caso de adjudicación del bien, ¿podrían los herederos alegar indefensión por la omisión de la notificación?
    Saludos,
    TaiChi

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #94
    09/04/10 00:38

    Buenas Noches Tristán, la verdad es que me ha picado el gusanillo, y hoy he ido a hablar con el director de una oficina de la entidad que concedió la hipoteca, me ha dicho que responde a una refinanciación y que tiene dos cuotas sin pagar, y que seguramente si me acerco a la oficina a la que corresponde el crédito, oficina que me ha indicado, y que seguro ¿acelerarían el proceso? estarían dispuestos a hacerme una quita del 10%. Esto me ha picado un poquito más el gusanillo y me han surgido una serie de preguntas, que no se si podrás responderme. Si compro la deuda, el procedimiento lo tengo que llevar a cabo yo, a través de un procurador y un abogado, en tal caso podrías recomendarme alguno, y las costas la cubriría yo supongo; En el estado actual de la situación se le solicitaría al deudor el principal más los intereses, esta cantidad es la que viene en la escritura los 74900 mas los 8988 mas la demora, y costas o sería otra cantidad en caso de que el deudor pagase, tendría que pagarme todo esa cantidad; en caso de que no pagara, el proceso siguiese y llegáramos a subasta, yo podría pujar por lo que me adeuda en caso de que hubiera alguien más pujando y cobrarme todo la deuda, y en caso de que no hubiera nadie más, yo pujaría lo mínimo para hacerme con la vivienda y con la cantidad restante que pasaría, me la seguiría debiendo, como la podría cobrar. Al hacerme con la vivienda a través de subasta esta pierde su calificación de VPO, y puedo hacer uso de la misma como si fuera una vivienda libre. Gracias

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #93
    09/04/10 00:08

    Gracias por la respuesta.
    Pero la duda está en a qué domicilio van a llegar las notificaciones de embargo, dado que el domicilio de Pepa no es la casa en litigio sino otro, con lo que Pepe no se enteraría del embargo y no podría ejercer su derecho a retracto.

    saludos

  9. en respuesta a Maishita
    -
    Top 100
    #92
    08/04/10 23:02

    Hola Maishita, abonar las deudas de Pepa no es el camino, sino esperar a la subasta y ejercer el derecho de retracto cuando haya una adjudicación. Ese es el camino más barato y mejor para hacerse con el otro 50% de la propiedad.
    Pujar en la subasta no hace más que subir el precio de adjudicación. Por eso lo mejor es dejar que esta transcurra y luego ejercer el retracto. En cuanto a enterarse, es tan fácil como esperar a que las notificaciones de embargos vayan llegando a casa.
    Efectivamente, si un extraño se hace con ese 50% y Pepe no ejerce el retracto, la situación será tal que, o compra al adjudicatario su parte o le vende la suya o van a subasta.

  10. en respuesta a Maishita
    -
    #91
    08/04/10 22:40

    Se me olvidó decir que la casa no está hipotecada

  11. #90
    08/04/10 22:30

    Hola Tristán
    El asunto es que tengo 2 amigos, llamémosles Pepe y Pepa.No están casados
    Hace tiempo compraron una casa en cuya escritura aparecen los dos.
    Con el tiempo la relacción se ha deteriorado mucho.Pepe vive en la casa.
    Pepa ha contraído deudas con algunas entidades y no tiene más ingresos.
    Han puesto la casa en venta, pero por el precio que han puesto, tengo la sensación de que no va a ser vendida a medio plazo.
    Pepe tiene miedo de qu algún acreedor de Pepa, quiera quedarse con la parte de Pepa mediante subasta pública por las deudas contraídas.
    La duda de Pepe es como puede enterarse si hubiera alguna acción de este tipo y si él podría quedarse con esa parte de la casa abonando la cantidad adeudada por Pepa.
    Por otra parte, Pepe está preocupado porque en caso de que alguien se haga con la parte de Pepa le pueda acarrear problemas como copropietario.

    Saludos y gracias

  12. en respuesta a Taichi
    -
    Top 100
    #89
    08/04/10 21:23

    Si el tribunal conoce esos hechos sí debe notificar a los nuevos titulares pero no tiene por qué hacer ninguna variación en la ejecución.

  13. #88
    08/04/10 20:08

    Hola Tristán.
    ¿Existe algún problema para la celebración de una subasta, cuando uno de los deudores (ambos titulares del bien) fallece?
    ¿Debe interrumpirse la subasta y darse comunicación a los herederos?
    ¿Debe incluirse en el procedimiento reclamación contra la herencia yacente del fallecido?
    Saludos
    TaiChi

  14. en respuesta a Cuzco
    -
    Top 100
    #87
    07/04/10 17:43

    Generalmente intentan recuperarlo todo a toda costa y a veces, solo en algunos casos, renuncian a una pequeñísima parte

  15. #86
    07/04/10 14:28

    Muchas Gracias Tristán

    Me ha quedado muy claro. Lo que pasa que todavía tengo dudas sobre lo que un banco puede hacer en una subasta de si viene alguien ofreciendo como máximo un 50% o 60% del total de la deuda. Se que es una pregunta hiperrelativa porque depende de muchos factores pero, en los tiempos actuales ¿están las entidades soltándolas por esos importes de la hipoteca? ¿Influye que en el proceso se demuestre que haya gente viviendo en alquiler con contrato antes del requerimiento? ¿O se acaban quedando con los inmuebles para venderlos mas tarde cuando vuelvan a valer lo que prestaron?
    Muchas Gracias por tus consejos en este mundillo oscuro y difícil

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #85
    07/04/10 00:45

    Muchas Gracias y muy agradecido.

  17. en respuesta a Ulyses
    -
    Top 100
    #84
    07/04/10 00:34

    Si lo comprases en subasta no tendrías ningún problema. Podrías incluso ponerlo a nombre de una sociedad. No hay ninguna limitación. En cuanto a comprarlo directamente... mal.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #83
    07/04/10 00:17

    Hola Tristán, gracias a tus consejos he empezado a indagar un poco más en la situación del conocido, estoy esperando respuesta del banco acreedor con respecto a la situación del crédito, así como intentando conocer el estado de pago de comunidad e IBI, si bien de una lectura más detallada de la nota simple y gracias a tú Blog y los consejos y procedimientos que de el se desprenden, intento de dejar ningún cabo suelto; y veo que la vivienda es VPO, el concocido la adquirido en Julio de 1998, teniendo como fecha de calificación definitiva 13 de Julio de 1998, además el propietario según escritura no podrá concertar ventas o arrendamientos a precios superiores ni minorar las condiciones de los servicios prestados, durante el plazo de cinco años, desde las descalificación(según escritura orginal de compra del concocido); esto me plantea varias dudas en cuanto a la operación: en que situación actual se encuentra la vivienda en cuanto a su calificación de VPO, y su tasación actual, por lo que he pensado hacercarme al organismo competente para ver si pueden arrojar luz sobre este punto que no tengo nada claro, así como que poseo vivienda en la misma comunidad autonoma, Madrid, esto dificulta el ponerlo a mi nombre al comprarla de segunda mano, o al adjudicarmela en subasta en caso de comprar la dedua y llegar a la misma, tendría que ponerla a nombre de otra persona. Gracias tanto si puedes hacerme alguna aclaración como si no, muchas gracias por tus consejos, es dificil encontrar personas hoy en día que sepan de lo que hablan, y encima que lo hagan como lo haces tú, enhorabuena.

  19. en respuesta a Tamagochi
    -
    Top 100
    #82
    06/04/10 17:19

    Hola Tamagochi, mi percepción es que los bancos están intentando hasta lo imposible con tal de evitar ejecutar las hipotecas y llegar a las subastas. Acuerdos como alargar el plazo de amortización o ir pagando solo los intereses están a la orden del día.
    En el caso de que ya esten ejecutando la hipoteca, que sepas que poniéndote al día paralizas esa ejecución y la vivienda no sale a subasta.

  20. Nuevo
    #81
    06/04/10 15:58

    Buenas tardes quisiera saber si hay solucion a mi problema deje de pagar las letras de mi hipoteca porque en tres años de 1200 me subio a 1987 euros y era imposible llegar y claro lojica mente estan a punto de embargarme en su dia la tasacion salio en 458000 euros y anosotros nos dieron 318000 ahora mi mujer trabaja yyo me e abierto una pequeña empresa quisiera saber si abria alguna forma de acuerdo legal que se pudiera hacer para pegar una cuota tipo alquiler asta que les cubra la deuda y aumentar los años de hipoteca o bien poder actar al total que falta de la tasacion el banco es credid agricol por si alguien lo conoce muchisimas gracias


Nueva Sección
Ventas Desesperadas