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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Eljuan
    -
    Top 100
    #80
    06/04/10 14:53

    No tiene nada que ver. El desahucio express, que ya veremos si es tan express como dicen, se refiere al procedimiento de desahucio por la falta de pago del alquiler.

  2. Nuevo
    #79
    06/04/10 01:21

    Hola!
    ¿El llamado desahucio express tiene influencias en los desalojos adjudicaciones?
    Un Saludo afectuoso.

  3. en respuesta a Ulyses
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    #78
    05/04/10 14:30

    Ulyses, yo esperaría que renunciasen a intereses y costas y a algo de la deuda principal. Empieza ofreciéndoles una quita del 20% y a ver qué te responden.
    Respecto a la estrategia, yo llegaría a un acuerdo verbal con el propietario y comenzaría las negociaciones con los acreedores. Cuando hubiera llegado a un acuerdo con los acreedores firmaría un contrato de arras con el propietario y, casi simultáneamente la compra de ambas deudas. Si el propietario se te echa atrás, seguirás siendo dueño de sus deudas y continuarás la ejecución de las mismas, haciendo un buen negocio porque aunque a tí te hayan perdonado los intereses y las costas y quizá te hayan hecho una buena quita, eso no significa que tú tengas que hacer lo mismo. Tú podrás reclamarle al impresentable que te ha dejado tirado la deuda completa con todos sus intereses y costas.

  4. en respuesta a Cuzco
    -
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    #77
    05/04/10 14:20

    Cuzco, el orden es el siguiente: 1- El banco ejecuta la hipoteca porque no le pagan. 2- se celebra la subasta y el banco puja intentando que los postores suban sus ofertas, pero si no lo hacen se ve obligado a quedarse con la casa. 3- Tras el papeleo el adjudicatario (sea quien sea) solicita la Posesión y unas semanas o meses después el juzgado se la da.
    El banco siempre intenta no tener que quedarse con la propiedad, así que toda negociación siempre será bienvenida.

  5. #76
    04/04/10 14:33

    Buenos días Tristan
    He estado leyendo tus respuestas a las dudas y hay cosas que no me quedan claras sobre el desahucio de los bienes en ejecución hipotecaria. El piso de mis padres tiene una hipoteca de 190.000 € pendiente a día de hoy. El procedimiento ya está metido porque no podemos pagar. Es de Sevilla. Se ha vendido uno recientemente por 192.000 € de iguales características. Sin entrar en los tiempos, porque eso depende de los juzgados y de la fecha en que metieron la demanda te pregunto. El siguiente paso, ¿Cuál es? ¿El banco se queda con el inmueble antes de la subasta y después la insta? ¿O primero se insta y, si no hay nadie que la compre, se la queda él? ¿Cuándo se produce la orden de desahucio? ¿Antes o después de la subasta? Si quisiera comprarlo a través de otra persona, que no fuera familiar, ¿podría negociar con el banco al final del proceso, en el precio de remate? Disculpa mi ignorancia pero he escuchado campanas y no se donde.
    Gracias de antemano

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #75
    04/04/10 08:16

    Tristán, gracias por responer, la verdad no esperaba respuesta hasta ya bien entrada la semana, muchas gracias.

    Entiendo bien cuando remarcas comprar la deuda, pero al no estar muy versado en estos temas, la verdad es la primera vez que me veo en esta situación, y creo que puede ser un buen negocio, pero no me gustaría que se transformara en un problema, así pues me gustaría plantearte una serie de cuestiones; avalandote en tu experiencia, al comprar la deuda, una cualquiera de ellas, habra un descuento por todo lo que puede acortar el proceso en tiempo y gastos, además de asegurarse una cantidad de dinero, pero para hacerme una idea la compra de la deuda que porcentaje de rebaja conllevaría, que fuera aceptable para los acreedores basandote en tú experiencia; y como amarraría por decirlo de alguna manera la operación, firmo un procontrato de compra venta con el dueño, y luego voy a los acreedores, me aseguro la compra de la deuda y luego negocio con el dueño.....

    Muchas Gracias por anticipado y un Saludo.

  7. en respuesta a Ulyses
    -
    Top 100
    #74
    03/04/10 18:36

    Hola Ulyses, yo pagaría la deuda de Hacienda, compraría la hipoteca, que seguramente ya estará en mora o incluso en ejecución y que el banco debería estar deseando quitársela de encima y también negociaría para comprar la deuda del embargo D. Fíjate que, excepto con Hacienda, no he dicho pagar sino comprar las deudas.

  8. #73
    01/04/10 02:05

    Hola Tristán,
    El piso de un conocido presenta las siguientes cargas en nota simple:
    Anotación de embargo letra C de fecha de Veintitrés de abril del año dos mil nueve, practicada a favor del Estado. En la Administración de Hacienda de……, se sigue expediente administrativo contra Don….., para responder de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS de importe pendiente total, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de intereses; y de TRESCIENTOS EUROS para costas; que hacen un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUORS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. Con fecha veintitrés de abril de año dos mil nueve se ha expedido certificación de cargas en virtud de mandamiento.
    Hipoteca constituida a favor de Banco…… en garantía de un préstamo hipotecario por un plazo de duración que finalizará el día TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. La finca responde de SETENTA Y CUAGTRO MIL NOVECINETOS EUORS de principal; de UN AÑO de intereses ordinarios a un tipo máximo del 12 %, y que asciende a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS; de TRES AÑOS de intereses de demora al tipo máximo del 10,000 por ciento anual, que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS; y de DIECIOCHO MIL SETECINETOS VEINTICINCO EUROS para costas y gastos. Inscrita en la inscripción 8ª de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, en virtud de escritura otorgada en…………..

    Anotación de embargo letra D de fecha diecisiete de febrero del año dos mil diez, practicada a favor de la entidad……. La finca de este número queda respondiendo de TERINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más intereses de costas de la ejecución. Autos de Medidas Cautelares Previas seguido con en número…. en el juzgado de lo Mercantil número … de …
    Afecta al pago del impuesto

    No hay documentos pendientes de despacho.
    Es un conocido en una situación complicada, la vivienda es conocida, y puede resultar interesante, pero como podría plantear el comprársela, negociando con los acreedores, en estos casos son receptivos a negociar, o prefieren llegar al final, hay que negociar con todos; imagino que ha Hacienda sólo cabe el saldar la deuda, en cuanto al Banco se podrá negociar la deuda, y la anotación D como se enfoca, Si el piso llega a subasta cobrarían todos los acreedores, cuánto tiempo puede pasar para que se subaste;
    Un Saludo.

  9. en respuesta a Olatz
    -
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    #72
    31/03/10 14:32

    Si son cargas posteriores no tienes nada que temer.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #71
    31/03/10 02:14

    Gracias por tu respuesta,voy a plantear a una entidad de crédito la operación de hacerme con la casa a cambio de la mitad en efectivo y la otra mitad en una hipoteca y con la respuesta ire a un abogado para ver que puedo hacer.
    En cuanto a la opción de la subasta saldria por la primera hipoteca que es el precio de subasta menos el 30%? y que pasa con la segunda hipoteca y la orden preventiva de embargo, se quedaria como deuda para los antiguos dueños o corro algun riesgo de que la metan al nuevo propietario?
    Gracias de nuevo,Olatz

  11. en respuesta a Olatz
    -
    Top 100
    #70
    30/03/10 18:30

    La Ley dice que puedes pagar hipotecando el bien subastado, e incluso te dan tiempo para hecerlo, pero es muy difícil que encuentras algún banco dispuesto.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #69
    30/03/10 18:24

    Gracias por vuestras respuestas,todavia tengo algo de lio,según la nota del registro la casa esta tasada en escrituras para subasta en 470.000 euros y las hipotecas suman 406.000 euros a parte han añadido un apunte donde pone que tiene un embargo preventivo por 114.000 euros de una hipoteca a nombre de la empresa con aval de otro bien que tampoco se ha pagado.Creeis que podria hablar con las entidades para llegar a un acuerdo para que me dejaran la casa con las dos hipotecas y comprometerme al pago de la hipoteca del otro bien si cuando liquiden la empresa queda algo que pagar?
    Objetivamente veo que la solución más barata seria ir a la subasta a comprarla pero esta opciòn me da mucho respeto no sé muy bien como funciona,se que hay que hacer un deposito de un tanto por ciento y luego que haces una oferta en sobre cerrado?o cada uno va diciendo lo que quiere pagar,la casa no es que sea ninguna maravilla pero esta en un buen sitio y es el sueño y pesadilla de mi familia.
    Si me decido por la subasta tendria que pagar todo o me dejarian hipotecar el bien para pagar el resto aunque fuera con otra entidad, te dan tiempo para reunir el dinero ?,menudo lio ,un saludo y gracias por vuestra ayuda.

  13. en respuesta a Ventoferido
    -
    Top 100
    #68
    30/03/10 17:28

    Claro, Ventoferido, cualquiera podríamos hacerlo, pero no hay tiempo material, porque nada te libraría de tener que entregarle el dinero de la fianza al subastero que te fuera a representar.

  14. en respuesta a Olatz
    -
    Top 100
    #67
    30/03/10 17:26

    A lo que yo añado que este es el mejor momento para que puedas hacerte con la casa en la misma subasta, seguramente más barata que subrogándote en las hipotecas actuales. Claro que si no puedes hacerte con liquidez suficiente, haz lo que te dice Jotaerre, pero teniendo mucho cuidado en no falsear el precio.

  15. en respuesta a Olatz
    -
    #66
    30/03/10 15:21

    Buenos días, Olatz, con permiso de Tristán.

    El tipo penal del alzamiento de bienes exige que sea "en fraude/perjuicio de acreedores", es decir, para eludir un pago pendiente; de lo contrario, nada se podría vender para obtener liquidez (máxime, teniendo en cuenta la "brillante" redacción del art. 257 del Código Penal cuando habla de "procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación": puede cometerse simplemente porque debas algo que es previsible que te van a reclamar extrajudicialmente...).

    Así que procura que el precio de venta sea el correcto y tengas bien documentada la valoración.

  16. Nuevo
    #65
    29/03/10 23:44

    Hola, mi consulta es sobre una subasta, pero no judicial, por lo que si este no es el sitio adecuado pido disculpas.
    El caso es que me he enterado hoy que hay una subasta de la Agencia Tributaria en la que estoy interesado, pero me es imposible acudir personalmente, y no me da tiempo a constituir un NRC (depósito) para concurrir por internet, ya que la subasta es mañana.
    Mi pregunta es si hay algún sitio donde algún comisionista, subastero o como queráis llamarlo, puede hacer la gestión de hacer la puja por mí ante la Agencia Tributaria.

  17. #64
    29/03/10 23:38

    Buenas noches,quisiera comentar mi caso para ver si me podeis ayudar,la empresa de mi padre se vino a abajo tenia todo avalado con sus bienes asi que dejo de pagar la hipoteca de la casa ,en febrero le llego una carta del juzgado donde la entidad de crédito le pide el total de la hipoteca, cosa que no puede pagar, además de la hipoteca tiene otra a nombre de la empresa cuya garantia es la casa de la que tambien se debe una parte..yo quisiera saber si podria hablar con la caja antes de la subasta y hacerme con la casa por valor de las dos hipotecas ¿seria alzamiento de bienes ya que este es el bien que avalaba todo? o ¿no porque serian las entidades de crédito quienes me venderian la casa? o ¿esto no es factible y tendria que ir a la subasta?.Para pagar estas hipotecas tengo que vender mi casa y tengo un comprador y luego tendria que pedir una hipoteca por el resto asi que lo de la subasta lo veo un poco dificil si hay que llevar todo el dinero a la vez, ayuda por favor, y graqcia por vuestra atención.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #63
    26/03/10 12:59

    Si, sé que cambia la respuesta según sean anteriores y posteriores, pero no lo tenía muy claro cómo funcionaban ambas, de ahí que te halla preguntado por las dos.
    Gracias por tu tiempo.

  19. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #62
    26/03/10 09:41

    Ojo porque eso cambia radicalmente la respuesta. En tu primera pregunta te habías referido a las cargas POSTERIORES, y ahora te estás refiriendo a las ANTERIORES.
    Las cargas anteriores siempre hay que pagarlas porque el dinero recaudado en la adjudicación nunca se destina (por mucho que haya sobrado) a su extinción. El adjudicatario debe pagarlas si no quiere perder la propiedad recién adquirida, aunque el titular de las deudas continúa siendo el original.

  20. #61
    26/03/10 01:29

    No obstante, si tu te haces cargo de ello y después los que tienen deudas anteriores a la subasta las ejecutan, tu eres el que respondes por ellas ¿No?


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