Re: Otra reclamación y una duda
Hola, Artículo 1172.
"El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato". en esto es lo que yo me apoyo para evitar que nos cuelen comisiones varias en la cuenta soporte en la cual si la logica se aplicara no deberia cargar nada excepto el prestamo, lo de cancelar cuenta, pues no se como podriamos pagar por caja, si tu dices que es viable lo creo, de todas maneras vamos a seguir por la via de las buenas palabras y educacion , esperando que el defensor del cliente empiece a contestar, gracias
Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......