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Re: Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Buenos días @prankman @mtp80
Se saca del art. 6.5 y art 40.2 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En los territorios forales existe igual contenido de redacción.
Siguiendo el ejemplo siguiente:
Si a 1 de enero haces una transferencia de 10.000€ a tu hermano y a 31 de diciembre tu hermano te hace una transferencia de 10.000€, la balanza está a cero pero hacienda presume porque la ley le habilita que se han devengado unos intereses legales por el tiempo transcurrido entre ambas fechas. Por eso lo normal cuando va a haber movimientos de capitales entre familiares es redactar un contrato privado en el que se indica que el tipo de interés es CERO y pasarlo por la Consejería de hacienda porque los préstamos entre particulares se rigen por el impuesto de transmisiones patrimoniales y no por IVA. Resultando el tipo aplicable al ITP exento. Esto es no tributa. Necesitas una fecha fidedigna del documento privado para que surge efectos frente a hacienda.
Por lo tanto aunque la balanza quede a cero, si no puedes acreditar que pactaste un tipo de interés cero se te aplica la presunción legal (art.6.5 y art.40.2 LIRPF). Presunción iuris tantum
Saludos
Se saca del art. 6.5 y art 40.2 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En los territorios forales existe igual contenido de redacción.
Siguiendo el ejemplo siguiente:
Si a 1 de enero haces una transferencia de 10.000€ a tu hermano y a 31 de diciembre tu hermano te hace una transferencia de 10.000€, la balanza está a cero pero hacienda presume porque la ley le habilita que se han devengado unos intereses legales por el tiempo transcurrido entre ambas fechas. Por eso lo normal cuando va a haber movimientos de capitales entre familiares es redactar un contrato privado en el que se indica que el tipo de interés es CERO y pasarlo por la Consejería de hacienda porque los préstamos entre particulares se rigen por el impuesto de transmisiones patrimoniales y no por IVA. Resultando el tipo aplicable al ITP exento. Esto es no tributa. Necesitas una fecha fidedigna del documento privado para que surge efectos frente a hacienda.
Por lo tanto aunque la balanza quede a cero, si no puedes acreditar que pactaste un tipo de interés cero se te aplica la presunción legal (art.6.5 y art.40.2 LIRPF). Presunción iuris tantum
Saludos