La Sala de lo Penal declara competente a la Audiencia Nacional a petición de la Fiscalía para que decida sobre una denuncia respaldada por un informe policial contra el dirigente de LetterOne
la Justicia abre la veda por las presuntas irregularidades cometidas en la opa sobre
DIA. En relación con esta causa, el aparato judicial ya ha puesto el foco sobre el magnate ruso
Mikhail Fridman, imputado a su vez recientemente por el caso Zed. La Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo ordena en un auto fechado el 18 de septiembre que sea el Juzgado de Instrucción número 4 de la
Audiencia Nacional, a cuyo cargo está
José Luis Calama, el competente para, si a ello hubiera lugar, abrir diligencias sobre una denuncia contra las actuaciones llevadas a cabo por la sociedad
LettterOne y todo su entramado societario con el fin de lograr la compra de la compañía DIA (Distribuidora de Alimentación).
La AN recibió una denuncia que explica que "LetterOne Investment Holdings, accionista de DIA, estaría manteniendo una elevada tensión financiera con el objeto de lograr la baja cotización de las acciones, hasta lograr la compra de la compañía". Calama decidió en marzo inhibirse a favor de un juzgado de Madrid por entender que no era competente para instruir los presuntos delitos acaecidos.
Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 18 de
Madrid opinaba lo contrario, con lo que finalmente el juzgado del que es titular José Luis Calama decidió
elevar una cuestión de competencia al Tribunal Supremo, quien finalmente ha resuelto que sea la Audiencia Nacional quien lleve el caso, tal y como pedían el juzgado homólogo madrileño y también el
Ministerio Fiscal. El propio fiscal de la Audiencia Nacional reconoce la complejidad de la instrucción y en su informe señala que se precisa un técnico y complejo informe de los peritos de la
CNMV.
La denuncia asegura que "LetterOne, accionista de DIA, mantendría una elevada tensión financiera con el objeto de lograr la baja cotización de las acciones, hasta lograr la compra de la compañía"
Los tres magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que firman el auto justifican su decisión apreciando, entre otras muchas cuestiones, que "cabe sospechar que se haya podido producir perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en territorio de más de una Audiencia (los accionistas y trabajadores de DIA)". Responde así a Calama, ya que entre las razones que habían llevado al titular del juzgado número 4 a inhibirse en esta causa estaba que "dado que es en Madrid la ciudad donde está la sede de la bolsa, era procedente acordar la inhibición".
Sin embargo, respecto a la cuestión anterior, el Supremo toma la tesis del juzgado madrileño y sostiene que dado que "lo que presuntamente se altera es el precio de las acciones de una multinacional que estaba en el
Ibex 35 en ese momento, lo que ha tenido que repercutir también en el precio de una multiplicidad de inmuebles de la compañía, con
perjudicados extendidos por toda la geografía nacional".
Se aporta informe policial
El Supremo ve otras razones de peso en la denuncia presentada para que la causa se instruya, si así procediera, en la Audiencia Nacional. Según explica el auto, "la estrategia del denunciado, a través de la mercantil LettrerOne, sería (según el
informe policial aludido por la denuncia y del que se acompañaron tres folios) la de
actuar de forma coordinada y
concertada mediante un
entramado societario criminal, en cuya cabeza se encuentra el mismo dirigente, con el fin de:
generar una situación de conflicto,
provocar situaciones de bloqueo y a su vez de
iliquidez a corto plazo en la compañía, con el fin de bajar la cotización de las acciones de la compañía y lanzar una oferta de compra de la compañía depreciada. Para ello
mezcla personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades (existen mercantiles noruegas y de otros países), lo que acrecienta la complejidad de las labores de investigación; existiendo, además, una jerarquía entre sus miembros. Se dice que en países como
EEUU,
Reino Unido y
Holanda, las operaciones por este empresario están supervisadas intensamente, lo que
no ocurre en España".
Por lo anterior, los magistrados del alto tribunal aseguran que "el comportamiento denunciado se proyecta como altamente lesivo no solo para el conjunto de accionistas minoritarios de DIA, sino también para sus trabajadores y proveedores de la citada mercantil".
"El comportamiento denunciado se proyecta como altamente lesivo para los accionistas minoritarios de DIA, trabajadores y proveedores de la mercantil"
Con lo anterior, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que "dado el tenor de la denuncia presentada y siempre desde el análisis provisional que el momento exige, se perfila la comisión de un delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, perpetrado presuntamente por el denunciado, a través de la sociedad LetterOne (accionista a su vez de DÍA), referido a la pretendida adquisición de la citada mercantil, tras modificar el precio de sus acciones a la baja".
¿Daño a la economía nacional?
Además de lo anterior, la denuncia apunta mucho más alto en su desglose de potenciales delitos. Según su contenido, las presuntas maniobras del magnate ruso con DIA pudieron provocar una "grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional", aunque el juzgado número 4 de la AN sostiene que no se desprenden datos de los que pudieran inferirse tales delitos tras el estudio de la denuncia formulada.
La opinión es contraria a la del juzgado 18 de Madrid, que explica que "aparte de tratarse de una empresa que era del Ibex 35, es una empresa importante dentro de un sector básico para la economía como es el de la alimentación, lo que influye clarísimamente en la formación de precios y la existencia o no de multiplicidad de precios en productos alimentarios, y que no exista uno o dos grupos monopolísticos que impongan los precios de los alimentos, lo que es vital, sobre todo para las personas con menos recursos, por lo que hay en este caso más intensa afectación a la economía nacional que en casos como los de Afinsa o Dentix, que los ha llevado o lleva pacíficamente la Audiencia Nacional".
Según entiende el juzgado 18 de Madrid, "hay en este caso más intensa afectación a la economía nacional que en casos como los de Afinsa o Dentix"
En este punto, el Supremo muestra más reservas: "Podría cuestionarse el hecho de que el delito al que se alude haya producido o pueda producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional, lo que no sería descartable".
Sin embargo y pese a lo anterior, advierte a renglón seguido y con más contundencia sobre los ya referidos presuntos daños a accionistas y empleados: "Con los datos que obran en la causa, cabe sospechar que se haya podido producir perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en territorio de más de una Audiencia (los accionistas y trabajadores de DIA)", concluye.
Por todo lo anterior, los tres magistrados del Supremo que firman el auto acuerdan que "la complejidad de los hechos y de la futura instrucción, si a ella hubiera lugar, nos lleva a declarar la competencia del juzgado central, conforme al art. 65.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)". José Luis Calama tendrá que decidir, a tenor de los hechos que describe la denuncia que adjunta un informe policial, si abre otro caso contra Fridman, que también está encausado en la Audiencia Nacional por el Grupo
Zed de
Javier Pérez Dolset.