El tratamiento planteado en la patente es el mismo que el que se está aplicando en el ensayo Lagoon y en el ensayo de fase III que ha iniciado Luye en China para obtener el aprobado definitivo de la lurbi en ese país:
Tratamiento lurbi + irino en la patente
Tratamiento aplicado en el ensayo Lagoon y en el ensayo de fase III en China:
Tratamiento lurbi + irino en ensayos Lagoon y ensayo en China
Voy mirando la página de la patente y hace poco se ha publicado que en septiembre de 2024 la patente fue aprobada en China. En la pestaña de “Fase Nacional” está informado:
Aprobado patente lurbi + irino en China
A modo de disclaimer y como ya dije otras veces: las patentes tienen muchas cuestiones que necesitan gestionarse, defenderse e incluso pelearse. Habrá países que aún tardarán en aprobar esta patente y algunos puede que nunca lo hagan. Se trata de una patente de segunda generación para proteger el uso combinado de un medicamento, la lurbi, que ya tuvo 20 años de protección por su patente original. Esto seguramente supondrá oposición de las empresas de genéricos que tratarán de buscar resquicios para hacer la competencia.
En cualquier caso, nada nuevo bajo el sol. La noticia es que China abre el melón de una patente de lurbi + irino que, junto a los dos ensayos clínicos de fase III, tienen el potencial de obtener la aprobación definitiva para la segunda línea de SCLC en todos los países junto al status jurídico de suministro protegido hasta 2040 en aquellos países que también se sumen a la aprobación de la patente.
Buen finde,
#13258
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Muchas gracias Murdoch.
Tenemos un cañón con lurbi e irino para segunda linea. Una gran baza para mantener buena cuota de mercado en esta segunda linea, a pesar de la entrada del Tarlatamab y demás competencia. Algo importantísimo.
Que gana de ver, ademas de los datos de Laggon ( que ya nos hacemos una idea de lo que podría salir), los del Lagoon chino. En este ultimo podrían ser espectaculares, por lo que ya todos sabemos/ intuimos...
Piensas que podría haber tenido algo que ver Luye para la aprobación de esa patente en china ?
El prestigio por comercializar nuestra molécula en el país asiático es tremendo. Y ahora ademas de lurbi en mono, también podremos dar el combo... Esto se traducirá en una gran cuota de mercado, de la cual por desgracia creo que pharmamar no se beneficiará, por lo menos en la misma medida que su socio luye. O quizás nos acabe sorprendiendo, y gracias al combo si veamos numeros dignos de un mercado tan enorme.
En todo caso, lo de lurbi en mono o en combo en china solo es una pequeña fracción de lo que nos espera a partir de ahora. No hace falta decir mucho mas no? 1 linea en todo el territorio donde ya se esté dando atezo. Segunda linea con lurbi en mono o lurbi/irino en todo el globo. Japón. Leiomiosarcoma ( próximamente en sus pantallas)
Luye no creo, pero el gobierno chino puede ser que sí... el lado oscuro de la Fuerza
#13260
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Buenos días
Tema estatutos. Qué atrevida es la ignorancia...
Hay un forero en Pc Bolsa que se regodea de que no puede existir la limitación de voto vía estatutos en una entidad mercantil. Afirma con total rotundidad que lo ha consultado con abogados, e incluso con empleados de la propia Pharmamar. Al final, como prueba de la veracidad de su posición, publica un artículo de ABRIL DE 2010, cuando todavía estaba vigente la antigua LSA (ley de sociedades anónimas) derogada posteriormente por el texto refundido de la LSC (Ley de sociedades de capital).
Vuelvo a transcribir el post que publiqué hace unos meses:
"Parece que hay personas de otros foros que siguen insisitiendo en que este precepto estatutario es ilegal, porque va contra el sentido común de las cosas en general y de la bolsa en particular.
Vamos a ver, cuando hablamos de legalidad nos referimos a la adecuación o no a lo que dicta la ley o norma aplicable al hecho o supuesto concreto y, en este caso, no es otra que la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (LSC), concretamente lo que disponen los artículos 188.3 y 527 del citado texto legal.
A mi me puede parecer de sentido común circular a 160 Km/h por una autopista, pero existe una ley de tráfico que sanciona esa conducta, imponiendo un límite general de velocidad de 120 Km/h.
Para que quede claro de una vez: el artículo 188 LSC en relación al 527 del mismo cuerpo legal establece que los estatutos de las sociedades anónimas podrán establecer el número máximo de votos que un mismo accionista puede emitir, con independencia del total de su participación accionarial.
De todas formas esta cuestión de la limitación de los derechos de voto y el quebrantamiento del principio general de una acción un voto, no ha sido una cuestión pacífica en el derecho español. Esta normativa ha sufrido constantes modificaciones legislativas en los últimos años habiendo pasado de su permisibilidad a su prohibición, para ser nuevamente legales en la actualidad. Sí, esto mismo, ESTAS CLAUSULAS SON LEGALES EN LA ACTUALIDAD!!!! por lo menos a día de hoy.
Estas limitaciones son las denominadas cláusulas de blindaje o anti-OPA, con las que se trata de persuadir a posibles nuevos socios que deseen controlar la sociedad, haciéndoles ver que pese a tener una posición accionarial muy mayoritaria, su derecho de voto estará reducido al límite establecido estatutariamente.
Por último, también es preciso menicionar que hay sentencias de los juzgados de lo mercantil que señalan que estas limitaciones deben responder a una justificación razonable y no discriminadora, que habitualmente se entiende basada en la tutela de los accionistas minoritarios y la necesidad de garantizar la estabilidad en la administración frente a accionistas y grupos de control."
En fin, la estulticia de algunos daría risa si no fuera un tema tan importante.
#13261
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Te agradezco tu comentario, pero eso de estulticia no creo que fuera necesario.
La mayor parte de la gente aporta en este y en otros foros con toda su buena voluntad, es verdad que muchas veces sin ser expertos en la materia, pero de ahí a estulticia......
#13262
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Buenos días Cayo
Yo me pierdo en estos temas pero mi sentido me dice que si no la hubo a 0,5B como cotizaba es que algo lo impide Esa valoración es del año pasado y las sinergias se sabían desde hace años según hemos visto por las patentes presentadas
Gracias por la aclaración
Q lujazo las aportaciones q se comparten
#13263
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Hola Spmusic Esto es una cuestión de legalidad, ni más ni menos. Hace meses indique los dos artículos de la LSC actualmente vigentes aplicables al caso. Esa persona en ningún momento ha rebatido la legalidad de los mismos, se ha limitado a decir que si pero que no. Que el sabe de buena tinta que eso no es legal y que un juez lo tumba. Ayer volvió a sacar el tema diciendo que lo había consultado con abogados e incluso con empleados de Pharmamar y, como colofon, aporta como prueba un artículo desfasado. Tu como definirías esa conducta?
#13264
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Nuevo
Hola:
Hasta cuanto precio creéis que se puede entrar ?. Ya está casi en 100 €., alguien tiene algo consistente donde puedo mirar ?.