#1381
Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic
La acción regalada por TR (u otra cualquiera que tengas en el extranjero o en España) la puedes tener ahí "sin tocarla" y no pasa nada. No tienes que informar a hacienda, siempre y cuando ese bloque en el extranjero no supere los 50.000€ (lo cual implicaría tener que hacer el modelo 720), ni tienes que incluirlo en tu renta ni nada mientras no la vendas o cambies por otra acción (que al final sería venta y compra).
En el momento que la vendas o cambies por otra acción deberás declararlo en tu declaración (ojo, no informar. Sino declararlo en la renta).
Hay que distinguir dos cosas aquí: informar y declarar (en renta). Son cosas distintas.
Cuándo declarar? Tanto en España como el extranjero: cuando se vendan o cambien por otra acción
Cuándo informar? Acciones en España: nunca. Acciones en el extranjero: cuando su bloque supere los 50.000€ (mediante el modelo 720)
En el momento que la vendas o cambies por otra acción deberás declararlo en tu declaración (ojo, no informar. Sino declararlo en la renta).
Hay que distinguir dos cosas aquí: informar y declarar (en renta). Son cosas distintas.
Cuándo declarar? Tanto en España como el extranjero: cuando se vendan o cambien por otra acción
Cuándo informar? Acciones en España: nunca. Acciones en el extranjero: cuando su bloque supere los 50.000€ (mediante el modelo 720)