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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
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#13456

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

En junio 2025 me vencen depósitos de Klarna , pero como es Interes compuesto, en diciembre 2024 me los "capitalizan". Entiendo que me aparecerán esos intereses "capitalizados" dentro del depósito y esa es la cantidad que tengo que anotar para la declaración de la renta, que serían los intereses brutos. ¿Alguien podría aclarármelo?
Gracias por adelantado 
Buenas tardes de nuevo.

Afortunadamente, he encontrado un enlace de Rankia donde varios foreros aportan razonamientos, textos e incluso capturas de Raisin donde se trata de responder a la siguiente pregunta >>> En los depósitos a más de un año a interés compuesto, ¿cuándo declaro los intereses <<<

[][][][][][][][]
Hilo de rankianos con depos en Raisin sobre cómo declarar el interés compuesto en depósitos a más de un año.
  • Son dos páginas que, creo, pueden ser de gran ayuda a los foreros con depos a más de dos años.
[][][][][][][][]

Ahora sigo, voy a buscar unas cosas mías, capturas y todo eso. Continuaré en otro post como respuesta al tuyo. Hasta dentro de poco.
#13457

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

@amaial y @morpheus84

[][][][] La Dirección General de Tributos responde.

Hay una consulta vinculante, una respuesta de la Dirección General de Tributos acerca de este asunto que nos afecta a los tres. Vamos a lo más importante, guardar el número de la consulta para poder localizarla y comprobar la autenticidad de este texto. La voy a imprimir en un pdf y paso el enlace por aquí, por si alguien lo quiere. A mí me viene bien guardarlo.

  • Consulta número  >>>  V2180-21
  • Página de consultas de la Dirección General de Tributos >>> https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
  • Van a la página del enlace azul, https://petete....., en el cuadro de búsqueda que van a ver al comienzo pegan el número de consulta y seleccionan el segundo cuadro sólo, consultas vinculantes, aunque no es necesario. Así.
  • En la parte inferior derecha de este cuadro hay un botón Buscar que casi ni se ve. Después de hacer clic en Buscar tarda unos segundos en mostrar el resultado, en la parte inferior de la página, bajen hasta encrontrarlo. Muestra un recuadro de texto, pinchan en el texto y aparece lo que voy a pegar a continuación.

[][][][] Texto íntegro de la respuesta de la Dirección General de Tributos.

Nº de consulta  | V2180-21
Órgano  | SG de Operaciones Financieras
Fecha salida  | 30/07/2021
Normativa  | Ley 35/2006 art. 14-1-a, 25-2 RD 439/2007 art. 94-1

Descripción de hechos  | Una entidad bancaria no española del espacio SEPA ofrece a la consultante la opción de reinvertir, llegado el vencimiento de un depósito a plazo, los intereses generados, junto con el capital, en un nuevo depósito.

Cuestión planteada  | Si es necesario tributar por los rendimientos a pesar de que se reinviertan o pasen directamente a formar parte del capital.

Contestación completa  |  En cuanto al tratamiento fiscal de los intereses objeto de consulta, hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”. 

Por su parte, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 establece que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

El artículo 94.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente:

“Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior. 

En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha”. 

Según se desprende de la descripción del producto incluida en la hoja informativa que acompaña al escrito de consulta, al finalizar el plazo del depósito, el 31 de enero de 2024, los clientes recibirán el capital inicial invertido más los intereses generados. El interés no es compuesto y no se abonará durante el plazo del depósito. 

En caso de optar por renovar el depósito, los intereses generados podrán ser reinvertidos junto al capital principal o se podrán cobrar, de acuerdo con la elección del cliente. 

En consecuencia, en el caso concreto planteado, de acuerdo con la regla general de imputación temporal recogida en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto, puesta en relación con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento, cabe concluir que los intereses producidos por el depósito deberán imputarse al período impositivo en que resulten exigibles de acuerdo con las fechas establecidas para su liquidación o pago en el contrato y, en consecuencia, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del correspondiente período impositivo, que según parece desprenderse de la documentación aportada, es el ejercicio 2024, fecha de vencimiento del depósito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

[][][][] The End.

Ahora me marcho a guardarlo para mí en formato pdf y paso un enlace por el foro por si alguien lo quiere. El formato pdf es un impresión de la página de tributos. Ahora vuelvo con más cosas ....
#13458

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

[][][][] Enlace al pdf con la consulta sobre la tributación del interés compuesto en la página de la Dirección General de Tributos. La consulta es VINCULANTE.

Es un enlace a Proton Drive, donde tengo cuenta, se trata de un pdf, donde aparece el número de la consulta.

Se ve bien, así, pero no se puede abrir con algunas configuraciones, porque está cifrado.
#13459

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Termino con este post y te paso ordenados los enlaces de los anteriores, por si te pierdes, porque yo he organizado un buen lío.


[][][][] Mi caso en Younited, interés compuesto, vencimiento este mes de noviembre.

Primero vamos con los datos del depósito.

  • Mi inversión era un múltiplo de 1000€ y esto es importante porque verán que en los movimientos del depósito, al cabo de un año, el importe inicial del depósito ya no es de n * 1000€, sino que es de n * 1000€ + los intereses.
  • Los cuadros negros tapan datos particulares de mi caso, pero pueden ver que en la información actualizada del depósito, en el concepto Importe Invertido no aparece una cantidad terminada en cero, como correspondería si el importe invertido fuese el importe inicial de n * 1000€.
IMPORTE INICIAL
IMPORTE INICIAL

IMPORTE INVERTIDO
IMPORTE INVERTIDO


Es poco dinero, poco más del mínimo y fácil de calcular, se puede sacar la cantidad inicial, pero tampoco me preocupa. Vamos al grano.

No soy experta fiscal, desgraciadamente, pero mi planteamiento es el siguiente. 

  • Un depósito a interés compuesto es como si hubieses generado unos intereses al cabo de 12 meses, en 2023 en mi caso, y pactases de antemano con la entidad su reinversión. Los cobres o los gastes, los has ganado en 2023 y corresponden a ese año y los pones en el IRPF de 2023.
  • El simple hecho de que los intereses se incorporen al capital para seguir generando intereses, tal y como aparece en la documentación de Raisin, implica la existencia de los mismos. En realidad se trata de dos depósitos, donde el segundo tiene un importe diferente.
  • La documentación de Raisin para el 720 y la que acabo de descargar de la cuenta confirman este hecho. Fíjense que la segunda captura, IMPORTE INVERTIDO, que ya no aparece una cantidad terminada en 00, sino que se han sumado los intereses.
  • Hay un documento de Raisin que se llama
    • Estado de Cuenta
      Account statement.
      • Ahí el importe del depósito es el importe_inicial + intereses, pues el importe inicial, repito, era múltiplo de 1000€.
  • En mi humilde opinión, un interés compuesto a x años o por más de un año no es otra cosa que un depósito a 12 meses cuya renovación a un interés pactado está acordada de antemano. 
  • Aparte de mi opinión, que no pasa de ser la de una pobre contribuyente sin mucha educación fiscal, pueden repasar el post con las indicaciones de los rankianos que abrieron un hilo para tratar el tema.

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En particular, 
  • se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta,
  • aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha”.  
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  • A pesar de que no llego a los 50.000€ en el extranjero hago todos los años el modelo 720 por si acaso alguna entidad nacional me organiza un follón y se niega a recibir alguna transferencia desde Raisin Bank. En ese caso aportaría el modelo 720 y les diría aquello de "Hacienda lo sabe ya, el dinero está declarado". Nunca me ha ocurrido.
  • En el IRPF declaré los intereses.

Por cierto, he intentado hablar con Raisin y están otra vez que se salen, sí, se salen los depósitos. Sale una voz pidiendo disculpas porque no pueden atender las llamadas, los correos y demás. Las fintech alemanas deben de tener algunas rachas tremendas, pero, por las noticias que he visto en Alemania, al menos parece que Raisin no se va a ir a pique, y TR tampoco, y le va bien. Algo es algo. Lo del SAC .... bueno, nos queda Rankia :-)

Hasta aquí. Dejo el tema, en unos días me vence el depósito y si ocurre algo de particular les informaré. Saludos.
#13460

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Te dejo aquí un enlace con todo lo que puedo aportar sobre el tema. Enlace a la consulta vinculante de la DGT, a un hilo de Rankia sobre el tema, mi limitadísima experiencia. En el post que te paso hay un índice de enlaces y lo que yo tengo en Raisin.
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3861834-tienes-dudas-raisin-sus-depositos-extranjero-plantealas?page=898#respuesta_6557765

A ver si en todo eso encuentras algo útil. Muy buenas tardesnoches a todos.
#13461

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Gracias. Entonces, podré ver el Raisin el interes "recapitLizado" y esa ganancia la pondré como intereses brutos recibidos en el 2024. Muchas gracias!
#13462

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Yo no opino sobre el tema, me limito a aportar lo que tengo y te cuento lo que he hecho. Yo tengo mi opinión, pero de fiscalidad sé lo justo, para salir del paso. No sé si @monillo tiene por ahí algún post sobre el tema, creo que he leído alguna cosa suya. Pregúntale, no puedo decirte más.
Muy buenas noches.
#13463

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

#13464

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Añadir que si no recuerdo mal había excepciones que se llegó a la conclusión como por ejemplo en CKV a 4 y 5 años en que aunque se aplicaba interés compuesto internamente se deberian  declarar los intereses a vencimiento del depósito.Creo que algún compañero cuando hablamos sobre CKV lo podría confirmar..
Edito ,acabo de mirar y en CKV han cambiado las condiciones
Antes la capitalización de intereses era al vencimiento por lo que no debería hacer falta hacer la renta todos los años.durante toda la vida del deposito.
En cambio ahora han puesto la capitalización de intereses anual por lo que en teoría habría que declarar los intereses del depósito todos los años durante su duración.
Cuidado con los que habéis contratado con CKV porque antes salía
CAPITALIZACION DE INTERÉS A VENCIMIENTO
y en cambio ahora sale
CAPITALIZACION DE INTERESES ANUAL
#13466

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Tienes que mirar la Hoja Informativa. Eso que has puesto lo hace Raisin y como siempre falla más que una escopeta de feria.

"Los tipos de interés se aplican durante todo el plazo que haya sido pactado. Los intereses generados anualmente se capitalizan y se abonan en la fecha de vencimiento (interés compuesto). "

Saludos desde Málaga.

#13467

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Eso también lo miré y daría a entender que es capitalización anual de intereses con pago a vencimiento por lo que da a entender que hay que declarar los intereses generados cada año hasta que llegue el vencimiento.
Anteriormente salia capitalización de intereses a vencimiento en su información con lo que daría a entender que aunque se incluyen los intereses anualmente se declaran cuando finalice el depósito.
Un poco liosa la terminología..
#13468

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Buenas noches,

Después de leer todos los post mi resumen es: Lo que diga Raisin.

Es decir lo que venga en la info fiscal de Raisin te quitas el problema.
#13469

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Buenos días.
Desde luego, que la información del banco no coincida con los datos introducidos en la declaración por el contribuyente no es para estar tranquilo. Saludos.
#13470

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Vaya puñetas!!!! Una entidad que había estado bastante estable en su tipo de interés, mueve ficha hacia la baja 📉 

Miralta baja sus tipos de interés a partir del 17 de Octubre:
+ Plazos de 6 meses y de un 1 año al 3,00%
+ Plazo a 2 años al 2,96%
Guía Básica