Monillo¡¡¡ ya nos vamos acercando, mira la respuesta de OCU:
El convenio para evitar la doble imposición firmado con Portugal prevé que el impuesto máximo a pagar por los dividendos cobrados por un residente del otro país no será superior al 15%. Por tanto, el inversor español tiene derecho a recuperar el exceso de retención. Para ello, debe presentar una solicitud antes de que transcurran 2 años, contados desde la fecha de pago del dividendo.
El formulario consta de tres ejemplares: uno para la Hacienda portuguesa, otro para la Hacienda española y una tercera copia para usted. Deberá rellenar todos ellos con los mismos datos.
- En el apartado I debe hacer constar en cada uno de los ejemplares sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio...).
- En el apartado II debe rellenar los datos referentes a los dividendos sobre los cuales va a solicitar la devolución del exceso retenido: NIF de la entidad emisora, código ISIN, nº de acciones, fecha de compra, fecha de pago, dividendo bruto percibido, importe retenido por la Hacienda portuguesa y en la última columna, el importe a devolver.
- El apartado III debería ser firmado por el intermediario portugués, lo que es prácticamente imposible de obtener, ya que nuestro intermediario español debería remitirlo a su homólogo portugués, trámite que no realizan o lo hacen cobrando elevadas comisiones. Por ello tendrá que dejarlo en blanco.
- El apartado IV es la certificación de residencia en España que debe sellar la Hacienda española.
- En el apartado V deberá marcar las casillas en las que declara que no reside ni tiene domicilio en Portugal, su fecha de nacimiento y su nacionalidad.
- En el apartado VI debe indicar los datos del intermediario español.
- El apartado VII debería ser firmado por la entidad residente en Portugal obligada a realizar la retención si no ha sido el intermediario portugués que debe indicarse en el apartado III. Al igual que antes, esto es prácticamente imposible, por lo que se dejará en blanco.
- En el apartado VIII se indicará la cuenta donde desea recibir la devolución, la fecha y la firma.
Una vez cumplimentados los ejemplares, deberá acudir a su delegación de Hacienda, al objeto de que le sellen la certificación de residencia en España que figura en la segunda página. Para dicho trámite es necesario presentar en Hacienda el modelo 01 de “Solicitud de certificados”, junto una fotocopia de su DNI. Dicho modelo puede adquirirlo allí mismo o descargarlo de la web de la agencia tributaria (www.aeat.es).
Una vez presentados los documentos en Hacienda, es posible que no se lo sellen de inmediato y tenga que volver otro día para recoger los formularios con los sellos correspondientes.
Cuando tenga ya los formularios cumplimentados y con los sellos correspondientes, deberá enviar por correo a la dirección que aparece en la primera página del impreso el ejemplar par la hacienda portuguesa, junto al justificante original del cobro del dividendo del intermediario español, donde aparezca el importe bruto del dividendo y las retenciones practicadas. También es conveniente adjuntar una copia del DNI.
Hay que tener en cuenta que la solicitud se envía sin la firma del intermediario portugués, por lo que es posible que le denieguen la solicitud. De momento no tenemos constancia de casos de personas que hayan obtenido la devolución ni de denegaciones, por lo que puede intentarlo si el importe a devolver es elevado.
Bueno, en realidad no son dividendos son intereses de un depósito y rectifican diciendo que es modelo RFI23
Mira el último párrafo, que desilusión ¡¡¡¡ ...pero no desisto, me van 100 € y lo voy a intentar hasta el final 😁😜
Salduos