Buenas tardes,
Jajajaja, no has pillado la ironía, eso que al final puse sestercios para que quedara claro que iba de coña.
Ahora en serio, no estoy seguro, pero en el caso especifico que indicas puede ser que si que te salga a devolver lo retenido en el extranjero.
La deducción por doble imposición internacional (casilla 588) se hace restando directamente de la "Cuota líquida incrementada total" (casilla 587), esta "Cuota líquida incrementada total" puede ser positiva, negativa o "cero". Habría que ver que ocurre si es negativa o "cero" si el programa añade como deducción esa retención o no para calcular la "Cuota resultante de la autoliquidación", si lo hace sí te lo deducirías y te lo devolverían
Si es tu caso y la "Cuota líquida incrementada total" (casilla 587) te sale "cero" o "negativa" puedes hacer la prueba en tu rentaweb rellenando la casilla 588, poniendo que has recibido una renta en el extranjero y metiendo una retención de 15% p.e. y ves si te lo resta de en la "Cuota resultante de la autoliquidación", pero no lo guardes, solo es para comprobarlo.
Ya nos cuentas si lo haces.