Re: Ser "Funcionario"...
creo q esto empezo hablando de interventores, veamos:
Art. 84. Funciones del interventor.—Corresponderá al interventor:
a) Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que supongan
una modificación en los derechos reconocidos y en los ingresos
recaudados.
b) Dirigir la contabilidad municipal y organizarla de tal modo
que, ente otros fines previstos en el Real Decreto Legislativo
2/2004, cumpla el de aportar información sobre el estado
de la recaudación y la situación individualizada de los derechos
y los deudores.
c) Todas aquellas funciones que, según el Reglamento General
de Recaudación, corresponden a la Intervención de la Delegación
de Hacienda.
lo que planteas es la decisión del gasto, eso es política, quien controla al político, la oposición que entre otras cosas tiene el derecho a consultar todos los expedientes. La oposición no esta solo para ir al pleno, debe pedir y llerse los informes y cuestionar las decisiones que se toman a la hora de hjacer presupuestos, pero no puede ni debe hacerlo un fuincionario.
creo q en el fondo coincidimos, los programas no son explicitos en esos aspectos, un deficit del sistema político.
saludos