Cuando te llega la resolución aprobatoria de la RVI una de las obligaciones que te aparecen en la carta es esta:
"Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo."
Por lo tanto no sé si cada año, pero siempre que cumplas los requisitos para solicitar el IMV debes hacerlo. De todas maneras consulta con tu asistente social para estar más segura.