Buenos días
Renunciar al IMV no es óbice para que en su momento la Seguridad Social te reclame DEUDAS pendientes por superar ingresos hasta la fecha en la que renunciaste al IMV, o te abone ATRASOS por el motivo opuesto. Tienen 4 años para proceder, y estas coas es como Hacienda o los embargos, si estás fichado antes o después toca solucionarlos.
Yo no renunciaría al IMV para cambiarla por la RAI... en todo caso SOLO si después de la RAI optases al subsidio 52 años y evidentemente te puedas apañar con solo esos ingresos,
pues siempre el IMV te va a aportar algo más de dinero... me explico, si estás en febrero 2023 y "los pagos de la S.S. fuesen correctos y bien actualizados", cobrarías 480€ del subsidio de 52 años y 53,41€ del IMV, cuya suma equivale a lo mismo que si cobrases solo el IMV con la salvedad que el subsidio 52 años cotiza al 125% de la base mínima reguladora para desempleo, que en estos tiempos es interesante...
el problema de fondo viene porque mientras el IMV (
el cual te resta otros ingresos que percibas)
se te ajusta pasará más de un año en el que generarás deuda. Te pongo un ejemplo REDONDEANDO CIFRAS y sin considerar revalorizaciones que se producen por IPC, etc., para que lo pilles mejor:
---año 2021--- cobras IMV completo (500 euros) y pides subsidio 52 años (400 euros), ese año cobras 900 euros cada mes.
---año 2022--- misma historia, pero como el IMV te lo actualizaron en diciembre 2021, te dan solo 100 del IMV y continuas con los 400 del subsidio 52 años, con la salvedad que además te reclamaran los 400 pagados de más de todo 2021 del IMV
---año 2023--- con la actualización de diciembre 2022 del IMV cobras los mismos 100 euros y del subsidio 52 años igual.
En resumen, que el IMV aumenta tus ingresos hasta alcanzar el umbral de renta garantizada para tu unidad familiar, pero claro, hasta que eso se produce igual te lleva un tiempo... por ejemplo, quien en 2019 ya cobrase el subsidio 52 años desde el minuto cero estaría cobrando un IMV proporcional de +20, +30 o +40 euros mensuales sin generar ni deuda ni atrasos, pero por desgracia esa situación perfecta e ideal no es lo que la habitual.
Y de cara a 2023, aquellas personas que trabajen y además perciban el IMV podrán compaginarlo mejor y no se les descontará entero el IMV percibido, solo una parte del mismo
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/28/pdfs/BOE-A-2022-15764.pdf lo cual se aplicará en la actualización que se realizará a finales de 2023.