A ver, cuando se habla de un embargo bancario o judicial por parte de terceros, la cuantía del SMI es inembargable (como citas) a excepción de embargos judiciales por impago de pensión de alimentos, que ahí te pueden quitar hasta las telarañas de la cuenta bancaria porque no se aplica dicho "mínimo" inembargable del SMI.
Pero es que este supuesto es diferente, porque "no es un embargo como tal", es simplemente que la S.S. te reclamará un dinero que ellos mismos te dieron por error suyo (del IMV) y pueden ir cobrándoselo de otros pagos que te están haciendo ellos mismos (del IMV o del subsidio 52 años).
Es como si tu jefe se hubiera equivocado en el pago de tu nómina y te hubiera dado dinero de más... llega un momento que se da cuenta, te avisa, te lo reclama y si no le devuelves el dinero, pues procede a descontártelo mes a mes una parte de tus siguientes nóminas... puedes no estar conforme y acudir a la vía judicial para quejarte (en plan "mi jefe me explota y me quita dinero de mi nómina") pero en este caso (un organismo oficial) ya se cuidarán de irte quitando el dinero de forma que la ley les ampare.
¿Lo entiendes así mejor?