Determinación del importe de la renta exenta
Las posibilidades del incentivo vienen determinadas por los siguientes parámetros: tipo de unidad de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores), origen del incremento económico (si el hogar incrementa sus ingresos salariales partiendo de una situación en la que no trabajaba —hogares del margen extensivo— o los incrementa por aumentar horas de trabajo —hogares del margen intensivo—), y tramo de importe del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica, definidos en el art. 4 y anexo III del el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre.
El importe de la renta exenta que origina la aplicación del incentivo será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (de acuerdo con los datos tributarios).
Desde el 1 de enero de 2023 se establecen tres tramos de incentivos que funcionan de manera diferente:
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Tramo 1: los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia hasta alcanzar el 60 % de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo. De esta forma, cuando el incremento de salarios alcance hasta el 60 % del umbral de renta garantizada no se producirá ninguna reducción del IMV.
«El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital».