Re: Extinción de condominio e IRPF
Tengo todas y cada una de las facturas, tengo el defecto de guardar todo
Tengo todas y cada una de las facturas, tengo el defecto de guardar todo
La consulta es de extinción de condominio e Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Somos cuatro hermanos y tenemos dos viviendas en copropiedad. En cada una de ellas tengo el 15%. Me quedo una de ellas al 100% abonando a los otros hermanos la propiedad del 15% que tenía en la otra y el resto en dinero.
Por recomendación de la notaría, se hace compraventa en el que cedo a los tres hermanos mi 15% y el protocolo siguiente es la extinción de condominio del que me quedo, con lo que el impuesto sería un 1,5% y no el 10% de compraventa.
Ha llegado la notificación de la Generalitat Valenciana, negando que sea extinción de condominio y considerandolo compraventa porque según ellos tendriamos que haber disuelto la comunidad de todos los bienes heredados no solo de uno de ellos. Que tendriamos que haber hecho lotes y si los excesos de adjudicación son inevitables, dicha disolución de comunidad seria sujeta a la cuota de actos juridicos documentados"
¿Veis argumentos para recurrir?
Argumentos casi siempre hay, pero me faltan datos y no entiendo bien la operación. ¿La herencia se había adjudicado (en escritura) ya? ¿viene de una o de dos herencias?
Dices que les cedes tu 15% del otro piso y luego extingues?. Las palabras exactas de las operaciones pueden ser muy importantes...
Un saludo
Si, ya habia sido adjudicada la herencia en escritura hace años.
La vivienda que me quedo, ya teniamos un pacto de que cuando vendiese otra adjudicada a mi al 100%, arreglariamos para ponerlo a mi nombre. Para el 15% que les cedo en la otra vivienda, hicimos compraventa siguiendo la recomendación de la notaría porque mis hermanos siguen siendo copropietarios y no se extingue el condominio, tributando al 10%. En la otra en la que tenía otro 15% es la que adquiero el 85% restante pagando con el importe obtenido de la venta del 15% de la otra vivienda, más el importe de la que vendí anteriormente 100% mía, es la que autoliquidé pagando el 1,5% y que la administración considera que deberia tributar por el 10%.
En alguna o todas de estas consultas aparece el siguiente criterio que te beneficia, puedes argumentarlo:
Una vez practicada la adjudicación de una herencia, deja de existir un condominio sobre la totalidad de la misma, que es sustituido por una serie de condominios sobre cada uno de los bienes que la componían. Por lo tanto, la disolución de cada uno de esos condominios debe ser tratada de forma separada ya que constituyen negocios jurídicos diferentes. Cada comunidad de bienes se debe disolver sin excesos de adjudicación, y sin compensar con bienes que forman parte de otra comunidad, pues en caso contrario, nos encontraríamos ante una permuta, negocio jurídico sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, siendo sujeto pasivo cada uno de los permutantes por los bienes que reciba, en este caso, la mitad del bien que no le pertenecía.
Consultas V2198, 2472 y 2617-11, 978-14, 3225 Y 4678-16 y 1479-17, míralas y selecciona las que mas te interesen para alegarlas
Un saludo
Muchas gracias
Hola!
Quería hacer una consulta a ver cómo se puede plantear mi situación de cara a pagar los menores impuestos posibles.
Expongo la situación:
Mayo 2017: Compra de vivienda:121.000€
Julio 2017: Reforma vivienda 70.000€
Para costear estas operaciones contamos con:
Préstamo familiar adquisición: 121.000€
Préstamo familiar para reforma: 37.000€
Fondos propios: 32.000€ (16K cada uno)
La idea es que mi expareja se queda la vivienda asumiendo la parte pendiente de los prestamos y devolviendome la cantidad que aporté de mi bolsillo.
De cara a evitar el impuesto de plusvalías, teníamos pensado fijar un precio de venta igual al de compra más gastos.
Es decir que, de esta forma tendríamos unos activos por valor de 121K + gastos y unos pasivos de 158K (los préstamos).
De hacer así, existiría un exceso de adjudicación a mi favor que implicaría pagar el impuesto de donaciones. Buscamos evitar esto.
De cara a justificar la diferencia entre activo y pasivo (37K/2) habíamos pensado en considerar como activos algunos bienes materiales (gastos relacionados con el mobiliario, los electrodomésticos...etc)
Entiendo que con esto activo y pasivo cuadrarían y no habría exceso de adjudicación.
Y nos quedarían los 16K que salieron de mi bolsillo y que no sé cómo cuadrar.
Una idea seria meterlos como reforma, por ejemplo con la instalación del sistema de calefacción, que no había, y la mejora de la eficiencia energética al sistituir ventanas de madera por unas de PWC.
Me gustaría saber si está bien planteado o si veis algún fallo grave ya que no tengo mucha idea de estos temas.
Muchas gracias.
Como matiz al post anterior, cabe decir que lo que busco es perder lo menos posible en la operación, idealmente quedarme como estaba ya que apenas ha pasado un año...