Buenas tardes.
Espero no llegar demasiado tarde a este tema... Estoy muy perdido y ando en busca de una respuesta.
En marzo de 2015, mi pareja de entonces y yo, rompemos, y ella es la única que puede hacer frente a una nueva hipoteca. Hicimos una extinción de condominio buscando pagar los menos impuestos posibles, dentro de la legalidad. Quedaban por pagar 104.000 €, que ella, pidió a otro banco, así que se realizó una amortización total de la deuda con el banco antiguo, desde una cuenta que teníamos a nombre los dos, es decir, al 50%, 52.000 € por cabeza, pero que asumió solo ella con el nuevo préstamo. Ahora que viene la campaña de la renta, y aquí viene mi pregunta... De esa amortización de 104.000 de deuda con el banco antiguo, la mitad me la puedo desbragar yo en la declaración de la renta?
Por otro lado decir, que en su día, después de firmar las escrituras nuevas para yo salir del piso y cancelación de la deuda, yo fui a pagar la plusvalía que exigía mi ayuntamiento. Entiendo que yo he pagado ya todo lo que tenía que pagar. Además, no me lucré con la venta, ya que solo recibí el 50% del total amortizado del inmueble hasta esa fecha.
Volviendo al tema, creo que la ley fija un máximo anual para desbragarse hipoteca... 9.000 €?? y de esas cantidades, a ti, hacienda te da el 15%... A lo mejor estoy equivocado...
Bueno.... espero haberme expresado bien. Muchas gracias de antemano, y espero vuestra ayuda.
Un saludo.