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Extinción de condominio e IRPF

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Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#1

Extinción de condominio e IRPF

Hola.

He visto varios mensajes por el foro pero no me ha quedado claro. Ante todo gracias de antemano por las posibles respuestas.

Os expongo el caso:
Pareja no casada, compra vivienda al 50% por valor de 270000 €
Se hace una hipoteca por 210000€.

Despues de 4 años hay una separación y se quiere hacer una extinción de condominio con la correspondiente novacion de hipoteca para que uno de los 2 adquiera el 100% de la propiedad y del préstamo.

De hipoteca queda a dia de hoy 190000€
Se acuerda que el que se va a quedar con la vivienda abone 40000€ al que va a dejar de ser propietario.

Por lo que uno se queda con el piso y una hipoteca de 190000 y el otro con 40000€ en metálico.

Como afecta a cada uno de las 2 personas la declaración de IRPF.

Muchas gracias por su colaboración.

#2

Re: Extinción de condominio e IRPF

A y B copropietarios de un bien valorado en la adquisición por 270.000 €.

División de cosa común, no actualización de valoración.

A le corresponde 50 % del bien (135.000 €), y debe soportar 50 % deuda (95.000 €).
B le corresponde 50 % del bien (135.000 €), y debe soportar 50 % deuda (95.000 €).

Como el bien es indivisible, A asume el 100 % del bien, y compensa a B por cantidad equivalente.
A entrega a B la asunción de su 50 % de deuda (95.000 €), más una cantidad de dinero en efectivo (40.000 €).

La suma de ambas cuantías, 95.000 + 40.000, equivale al valor del 50 % bien, 135.000 €.

A efectos fiscales del IRPF, A no debe declarar nada. Si se tratase de vivienda habitual, por la que viniese practicando deducción, seguirá siendo deducible su 50 % original, pero no será deducible el segundo 50 % adquirido en 2013.
Como valor de adquisición, mantendrá el original, incrementado en su caso por los gastos inherentes a la adquisición vía división de cosa común.
Como fecha de adquisición, mantendrá la original por su 50 %, y la actual por su 2º 50 %.

B debe declarar en el IRPF el cambio obrado en su patrimonio (bien+deuda -> dinero+cancelación deuda).
Como por las normas del IRPF el valor del bien transmitido se actualiza según coeficientes, previsiblemente B tendrá una pérdida patrimonial a integrar junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Extinción de condominio e IRPF

hola cachilipox para este caso habria pagar la plusvalia municipal o estara exenta?

#4

Re: Extinción de condominio e IRPF

En todo caso, al tratarse de un bien indivisible, y donde no hay excesos de adjudicación sino solo mera compensación para respetar la equivalencia, hay que entender que se trata de un acto no sujeto.

Hay ayuntamientos que ya se muestran razonables, pero hay otros que tiran por la vía temeraria o cerril, y toca pagar primero y reclamar después.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola de nuevo.

Gracias por las respuestas. He seguido consultando y tengo 2 dudas.

1) He visto que por extinción de condominio en Andalucía hay sentencias que dicen que no se paga AJD
http://www.notariadesevillanervion.com/2009/03/aspectos-fiscales-de-la-extincion-de.html
http://musicagoralegal.mforos.com/947509/10244995-extincion-condominio-ni-tp-ni-ajd/
No se si me podéis corroborar esto

2) El tema de plusvalía municipal que és? si me lo podéis explicar o remitirme a algún otro mensaje o web para informarme.

Muchas gracias otra vez.
Un saludo

#6

Re: Extinción de condominio e IRPF

Por la extinción de condominio hay, sí o sí, AJD. Eso nadie lo discute.

Lo discutido es si al disolver una cosa indivisible, y para hacer el reparto equilibrado se queda uno con todo y entrega al otro cantidad dineraria, que es lo que la ley obliga y marca, al entender de ciertas administraciones tributarias temerarias, hay nueva tributación por AJD por este supuesto exceso.

Hy hay jurisprudencia que establece que en la disolución de cosa común indivisible, con compensación a la otra parte, sin actualizar valoración, NUNCA SE DA REALMENTE NINGÚN EXCESO, así que nunca procedería girar una liquidación complementaria por AJD por ese presunto exceso inexistente.

Lo de la plusvalía municipal es una discusión de si en la división de cosa común hay una verdadera operación traslativa, o es meramente un acto "concretativo".

Lo juridico va por lo segundo, levantando liquidaciones de plusvalía municipal. Las administraciones tributarias, frecuentemente por lo primero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Extinción de condominio e IRPF

Entiendo, es decir que el AJD por la extinción hay que pagarlo, ya sea el 0,5% o 1%, tendré que mirar cuanto es.

Lo del exceso es entonces la cuestión. Quién determina eso, es decir si hay que pagar por eso o no. Aunque haya jurisprudencia, te pueden hacer pagarlo y luego tu reclamarlo?

Y lo mismo con la plusvalía municipal, quién determina y como se si hay que pagarlo o no?

No quiero dejar esto en manos del gestor del banco cuando haga la novación + extinción de condominio porque no se todo lo que me puede colar en la factura :(. Y bueno todo lo que uno se pueda ahorrar bienvenido sea.

Gracias otra vez. Me voy aclarando.

#8

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenos días Cachilipox.
tengo una duda en el IRPF de este año, el año pasado hice una extinción de condominio del chalet que teníamos en común, el chalet nos lo construimos nosotros el terreno nos costo 65.000 euros y pedidos un préstamo de promotor de 320.000 euros y el valor de construcción para efectos fiscales fue en escritura de 185000 euros, ella me ha dado 70000 euros y la hipoteca cancelada por mi parte unos 130000 euros.
¿Cómo pongo esto en mi declaración?
gracias