Lo que comenta Mejorque69, con la "ligera" complicación que al ser Catalunya, hay derecho civil propio. Y las presunciones legales son algo diferentes.
En el caso general de España, hay lo que se llama subrogación real, que implica que las cosas son de quien acredita haberlas pagado, con independencia de las apariencias formales (registro de la propiedad, p.e.).
En el particular de Catalunya, la presunción es la contraria. Mediando "familia", es cierto lo que aparece en un registro público, y el desequilibrio en los pagos se presupone "donación".
O sea, siendo el caso "catalán", y habiendo formado "familia" por haber convivido en el mismo domicilio más de 1 año, la mitad del piso es de ella. La mitad de su valor, pero también la mitad de la deuda que exista (si aun queda hipoteca pendiente).
No obstante, debería interpretarse las obligaciones mútuas de la pareja desde lo habitual del régimen civil catalán por defecto (separación de bienes).
En tal caso, sería de aplicación, por ejemplo, el art. 1438 del Código Civil, que obliga a que la contribución a las cargas económicas comunes sea proporcional a las capacidades de ambos, (o sea, no puede ser que uno solo pague, y la otra solo ahorre); y en el particular referido a la casa, llegada la separación, si el esfuerzo o aportación no es simétrico o equivalente, da derecho a obtener una compensación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!