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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#98

Re: Extinción de condominio e IRPF

La Administración puede comprobar el valor de los bienes objeto del condominio (base del impuesto), que es lo que ha hecho. Como se liquidó la extinción por un valor de 60.000 y ellos lo valoran en 90.000, os piden los impuestos de la diferencia, es perfectamente posible y normal, aunque hay vias para luchar contra esa valoración, recursos y tasación pericial contradictoria.

Un saludo

#99

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola, os planteo mi caso de exencion de condominio por si me podeis echar una mano.

Pareja no sometida a régimen ninguno, se ve beneficiada por una serie préstamos personales al 50 % cada uno. Uno de los préstamos, otorgado por los padres de una de las partes en abril del 2017, sin intereses, valorado en 121.000€ y a devolver en el plazo de 20 años, es destinado a la adquisición conjunta de la vivienda.

En julio de 2017 se otorgan otros dos préstamos personales, sin intereses y con un plazo de devolución de 20 años procedentes uno, de mi abuela, por un valor de 17.000€ y otro procedente de mi madre por un valor de 20.000€, destinados ambos a la reforma de la vivienda.

La reforma finaliza en Noviembre de 2017 por un valor total de 70.000€. La diferencia entre el importe total y los prestamos fue abonada por ambas partes al 50% (16.500€ cada uno).

Tras la ruptura se acuerda verbalmente:
 Firmar la exención de condominio de forma que la otra parte pase a ser la única propietaria de la vivienda.  La otra parte asume de forma íntegra la deuda pendiente correspondiente al préstamo con sus padres liberándome de toda carga.
 La otra parte liquida los dos préstamos pendientes con mi familia, de forma que estas dos deudas desaparecen.
La otra parte me aporta el 50% de la cantidad destinada a la reforma y compra de materiales para la casa.

La idea es fijar el precio de venta igual al precio de compra de forma que no haya incremento patrimonial así como firmar un documento privado donde se indica que se me devuelve mi mitad aportada.

Ante esta propuesta la abogada de la otra parte insiste en que el hecho de que la otra parte me libere de las deudas existentes supone una donación por la que tendré que rendir ante hacienda.

Alguien me podría explicar si esto es cierto?

Muchas gracias

#100

Re: Extinción de condominio e IRPF

La compensación por división de cosa común puede tomar la forma de entrega de dinero, o subrogación de deuda. Da lo mismo, como los mismo da, que te den XXX € que tú destines a amortizar una deuda, como que la contraparte asuma directamente una deuda tuya (y la pague de golpe o no).

Hasta ahí, mientras se respete la cuantía máxima del 50 % y la no actualización de valores, no hay donación ni pago alguno.

Lo que debeis tener claro es el valor de la cosa, que es el valor original de adquisición más gastos inherentes, y la adición de la mejora por la reforma. Quien se quede la cosa, debe entregar/compensar a la otra parte en el valor correspondiente, y la materialización de esa compensación puede ser en dinero, en asumir deudas, o de forma mixta.

Si no se supera, es mera compensación por divisiónd e cosa común. Si se supera, se entiende que hay un exceso de adjudicación, o actualización de valores, y ese exceso debe tributar por tansmisiones patrimoniales, no por donaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#101

Re: Extinción de condominio e IRPF

Muchas gracias por la respuesta, compañero.

Planteo la situación con números si no te importa, porque me es más fácil de seguir:

 

Compra casa: 121.000€

Reforma y compra de materiales varios para la casa: 70.000€

Total valor: 191.000€

===========================================================================

Prestamo familiar 1: 121.000€ para la compra

Prestamo familiar 2: 20.000€ para la reforma

Prestamo familiar 3: 17.000€ para la reforma

Total adeudado: 158.000€

Total aportado por fondos propios = 33.000€

===========================================================================

La idea es la siguiente:

 

- Yo vendo a mi expareja mi parte por un total de 121.000€, asumiendo ella la deuda del préstamo.

- Ella liquida los otros dos préstamos aportando capital propio.

- Ella me abona la mitad de la cantidad que aportamos como "fondos propios"

 

Ante este planteamiento, su abogada indica que es posible que tenga que rendir cuentas el año que viene ante hacienda por estar recibiendo una donación que yo, sin entender mucho del tema, no veo.

Me gustaría aclarar esto, si es posible.

Un saludo.

 

 

#102

Re: Extinción de condominio e IRPF

Yo, lo que veo a bote pronto es que si se pone que la casa vale 121.000 y ella asume toda la deuda (que es justo ese valor), todo lo que te pague adicionalmente es aparentemente una donación, que creo que es a lo que se refiere la abogada.

Eso se resuelve aumentado el valor de la casa en la extinción, que por otra parte, es la realidad, la casa ahora vale 121.000 mas el valor de la reforma, total 191.000. Ella se queda con el piso y con todas las deudas, y te compensa a ti por el exceso que lleva:

(191.000-121.000-20.000-17.000)/2= 16.500 de valor neto debe recibir cada uno

ella lleva: 191.000 -121.000-20.000-17.000=33.000, como debe llevar 16.500, lleva un exceso de 16.500 que debe abonarte.

tu no llevas nada, y como debes recibir 16.500, ese es tu defecto qeu debe abonarte.

 

Como ves, con ese planteamiento, te paga lo que debe y no surge ningún tipo de exceso. Lo que no se puede es obviar el tema del incremento de valor del piso por las reformas y al mismo tiempo, pretender que te compense por ellas, así no cuadra y surgen diferencias.

Un saludo

#103

Re: Extinción de condominio e IRPF

Gracias por la respuesta, compañero.

La duda que surje al aumentar el valor de la casa es que yo compré algo por 121.000€/2 que ahora vendo por 191.000€,/2 con lo que he obtenido unas plusvalías ficticias de 35.000€.

No tendré que pagar por esas plusvalías?

#104

Re: Extinción de condominio e IRPF

Bueno, es que en renta, algunas inversiones y mejoras se entienden mayor valor de adquisición, con lo que ese efecto se podría anular. El problema es que puedas justificarlas, es decir, que tengas las facturas.

Un saludo