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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#17

Re: Extinción de condominio e IRPF

Ese segundo 50 % es deducible para tu novia. Si deja de ser suyo, deja de ser deducible para ella.

Tú nunca has podido deducir hasta ahora por ese segundo 50 %, ya que no era tuyo. Y si lo adquires ahora, sería deducible solo sí la norma actual vigente prevee que lo sea. Y la norma actual vigente del IRPF no tiene esa previsión.

Las deducciones del IRPF no son cosas que van en paquetito conjunto con la cosa, son derechos subjetivos del contribuyente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Extinción de condominio e IRPF

Vale entiendo lo siguiente:
1. El préstamo para pagar a mi novia lo pactado por la extinción no es deducible por ser en 2013 y es para adquirir su parte.
2. Al adquirir el 50% de mi novia en 2013 no tengo derecho a deducción de ese 50 pero del mío continuo cómo siempre.
3. Los gastos de notaría y ajd podría decirse que si? Ya que esto se paga por el total de la vivienda.este punto es el que necesito aclarar.
Muchas gracias otra vez

#19

Re: Extinción de condominio e IRPF

Sobre el punto 3, ya depende de lo que tengais establecido y figure en la escritura, pero entiendo que el 50 % de esos gastos hacen referencia a un coste legal respecto de tu 50 % de propiedad, y podrían ser susceptibles de ser considerados coste de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Extinción de condominio e IRPF

Bien. Veo que estoy un poco pillado.Bueno espero que esta sea mi última pregunta.
Hay manera de hacer que todos los pagos que se hagan durante el año 2013 estén dedicados al 50% que era mio en 2012 para así poder llegar al máximo de aportación? O los pagos son obligados y repartidos en los 2 50%.muchas gracias otra vez.

#21

Re: Extinción de condominio e IRPF

Nooooo!
Salvo que puedas acreditar, y el banco certificar, que los euros que pagues corresponden con exclusividad a los euros originales de tu mitad de préstamo, y no a la mitad de tu ex que asumes como propia...
Pero en los dineros de anotación en cuenta es imposible diferenciar cuales son unos y otros, ya que son todos totalmente fungibles.

Si lo llevaramos por esta posible e hipotética interpretación, sería lo mismo que declarar que de tu mitad del préstamo original estás realizando amortizaciones anticipadas, y de la mitad original de tu ex, estás en demora e impago.

Y me parece casi un absurdo lógico que en un mismo y único préstamo podamos tener una parte que por un lado incluso merite comisión por cancelación anticipada a favor del banco, y otra parte que permita al banco solicitar la ejecución hipotecaria por impago.

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#22

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola Cchilipox, yo soy nuevo en el foro. Me explico, el año pasado me divorcié y por extinxión condomio yo me quedé con el 50% de la vivienda de mi ex (la vivienda no tenía hipoteca) y le pagúe 125.000.
Mi pregunta es, si lña cantidad de los mencionados 125.000€, los puedo deducir/desgravar en la declaración renta 2012

Muchas gracias de antemano y saludos,
jubaz

#23

Re: Extinción de condominio e IRPF

Si es tu vivienda habitual, esa adquisición del segundo 50 % es tan deducible como lo sería la primera.
O sea, en principio, sí.
Y si para pagar los 125.000 €, lo hicisme mediante préstamo bancario, podrás ir deduciendo los pagos del préstamo.

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#24

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenos días,

esto es un lío para mi... jejeje no me termino de enterar o más bien, no termino de ver mi caso en este foro, me explico:

Mi pareja y yo (no casados) hicimos una extinción de condominio el año pasado en la que ella se quedó con la casa y ella me dio a mi la mitad de lo que habíamos pagado de hipoteca. ¿En ese caso debo de tributar yo algo en el IRPF de este año? Entiendo que yo no he ganado nada porque simplemente me devolvió lo que había pagado yo por la hipoteca. ¿Esto es así?

Muchas gracias