Re: Extinción de condominio e IRPF
Ese segundo 50 % es deducible para tu novia. Si deja de ser suyo, deja de ser deducible para ella.
Tú nunca has podido deducir hasta ahora por ese segundo 50 %, ya que no era tuyo. Y si lo adquires ahora, sería deducible solo sí la norma actual vigente prevee que lo sea. Y la norma actual vigente del IRPF no tiene esa previsión.
Las deducciones del IRPF no son cosas que van en paquetito conjunto con la cosa, son derechos subjetivos del contribuyente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!