Re: Extinción de condominio e IRPF
¿ nadie puede ayudarme?
¿ nadie puede ayudarme?
Todo es negociable, pero lo legal sería:
Gastos:
.- notaria, registro y AJD, a tu cargo, ya que eres quien adquiere la totalidad del inmueble.
.- Plusvalia municipal, a su cargo, ya que es quien transmite.
Cantidades a entregar en compensación. Faltaría por saber el importe original del préstamo. Pero podemos suponerlo por los datos que aportas.
Coste 190.000
Efectivo inicial 60.000 + 3.000
Préstamo 127.000
Como es suyo el 30 %, debería haber pagado 190.000 x 0,3 = 57.000
En cambio, asume el 50 % del préstamo (63.500), más el efectivo inicial (3.000). Aquí ya hay algo raro. El asume una carga económica 9.500 € superior a su porcentaje.
División de cosa común, le corresponde en dinero el 30 % del valor de la cosa: 57.000
Pero resulta que tiene a su vez una deuda de la que queda libre: el 50 % de los 120.000 que aun se deben.
Las cuentas serían:
+ 57.000 (el valor de su parte) + 9.500 (el exceso asumido o aportado) - 60.000 (deuda de la que es co-titular) = 6.500 €
Esa es la cantidad que justamente le corresponde.
Para ti no hay apenas diferencia si el pago es esa cantidad, o algo superior.
Para él si es diferente, ya que si recibe más, se pone de manidfiesto una ganancia patrimonial, que tributa en el IRPF. Además, la hacienda autonómica podría considerar que el exceso sobre la valoración original debe tributar por ITP (que iría a tu cargo).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Entiendo todo excepto el último punto donde dices q la hacienda autonómica podria considerar q el exceso de valoración original debe tributar por ITP... ¿ de qué depende q lo consideren? ¿puedo hacer algo para evitarlo? Creia q haciendo extinción de condominio no se pagaba ITP..
Muchas gracias x la respuesta
Los números que he puesto, salvo esa suposición de cual fue el préstamo original, son los que corresponderían a una división de cosa común que solo tributaría por AJD.
Pero si llegais a otro acuerdo, donde él reciba más, ese exceso debe tributar por ITP, ya que la hacienda autonómica entiende que es más bien una especie de compra-venta.
Supongamos que el acuerdo de liquidación entre los dos incluye que él reciba 15.000 €.
Como por los cálculos de división de cosa común, sin actualizar valores, solo le corresponderían 6.500, y está recibiendo 8.500 € de más, ese exceso, los 8.500, tributan por ITP.
O sea, que no solo le pagas de más, sino que además debes pagar impuestos por esa "generosidad". Así que lo mejor es que negocies duramente, desde lo que sea justo para ambos.
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Sì, los càlculos que has hecho son correctos, el piso fue 191000€ y de préstamo se pidieron 132000€. A esos 6500€ q le corresponden, también debo sumarle los 3000€ q puso de entrada? Y si el banco ya me ha calculado los gastos y me han dicho que son 4300€ en esa cantidad tb habran metido la plusvalia de él?
Hola y gracias de antemano.
Mi caso es el siguiente y me gustaria saber que tributos o repercusiones de IRPF se generan en la operación para ambas partes.
1 Vivienda en común con mi ex ubicada en la comunidad autónoma de Canarias y comprada antes del matrimonio a partes iguales.
2 Valor escriturado 240000€
3 Valor hipotecado 230000€
4 Valor pendiente a dia de hoy 204000€
5 Se plantea una extinción de condominio en la que yo asumo el capital pendiente sin entregar nada a cambio y corro con los gastos notariales e impuestos correspondientes. Ya conozco los gastos notariales y AJD que es un 0,75%.
Necesito saber que repercusiones a nivel de impuestos nos supondrían a ambos y qué se declararía en el IRPF y que pagos generará.
Gracias
Buenos días, somos tres hermanos, tenemos una vivienda VPO en Madrid repartida de la siguiente forma: hermano A 50% de la vivienda, hermano B 25%, hermano C 25%.
Los hermanos B y C queremos vender, donar o hacer una extinción de condominio en favor del hermano A para que se quede con el 100%. La vivienda se adquirió por 80.000 euros en 1998 y ahora la Comunidad de Madrid la ha valorado en 180.000 euros. ¿Cuál es la mejor fórmula de la transacción y qué impuestos habrán de pagar cada parte?
Haciendo una division de cosa común tal como marca la norma tributaria, habría que:
Pagar AJD por el "valor real" (actual) de la vivienda, los 180.000 € que valora la comunidad autónoma.
Entregar a cada uno de los hermanos B y C, 20.000 € a cada uno, ya que es lo que les corresponde respecto del valor original no actualizado.
Tanto el pago de AJD como las entregas dinerarias en compensación, van a cargo del que adquiere, el hermano A.
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