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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#729

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

En este, mi caso, con las acciones de Adidas, al venderlas todas y no volver a comprar, puedo computar todas las perdidas.
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Consulta vinculante con Hacienda en junio de 2022:
El consultante ha realizado durante 2020 y 2021 sucesivas compras y ventas de acciones de una sociedad cotizada. Parte de las pérdidas patrimoniales incurridas en 2020 no fueron computadas en dicha declaración porque en los dos meses posteriores se produjeron compras de valores homogéneos. En marzo de 2021 realizó la última transmisión de tales acciones dejando por tanto de ser accionista de la entidad y no ha vuelto a realizar ninguna adquisición de las mismas.

Respuesta vinculante de Hacienda:
En el caso planteado, el consultante ha dejado de ser accionista de la entidad en marzo de 2021, sin que haya adquirido con posterioridad más acciones de la misma. Por lo tanto, se habrá producido una transmisión definitiva de las acciones lo cual implica que las pérdidas patrimoniales no computadas en 2020 podrán serlo en el periodo impositivo 2021, sin perjuicio de poder computar las pérdidas patrimoniales producidas en el propio periodo 2021.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#730

Re: La regla de los dos meses, minusvalias


Supongamos que tengo una cartera con dos fondos de inversión.
"A" y "B".

Vendo "A" el 10 de octubre con pérdidas.
Vendo "B" el 28 de diciembre con ganancias.

Vuelvo a comprar "B" el 2 de enero.

En principio entiendo que legalmente puedo compensar la pérdidas de "A" con las ganancias de "B" en el IRPF.
¿Es correcto?




#731

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿Cómo puedo saber qué mercado exactamente están dentro del bloque 2 meses y qué mercados en los de 12 meses?
Me interesa conocer la respuesta para las acciones de Canadá (TSX Venture Exchange) y de Londres (LSE - London Stock Exchange).

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#732

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

A ver si alguien que sepa de temas jurídicos y fiscales pone una consulta vinculante bien parida con todas las argumentaciones legales, para que hacienda aclare si USA son 2 meses o 12 meses, porque los foros están llenos de especulaciones y muchos dicen que la consulta vinculante de 2022 en que hacienda confirma que son 12 meses, es inválida.
#733

La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días: He comprado acciones X y vendido con ganancias. Las he vuelto a comprar una semana después y ahora están en pérdidas. Si no las vendo este año, ¿puedo utilizar las ganancias para el computo general de compensación de ganancias y pérdidas, o no?. Cuando las venda el próximo año, ¿podré utilizar el resultado (en positivo o negativo) para compensar otras operaciones o no?. Muchas gracias, un saludo
#734

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Tengo que imputar en la declaración de renta del 2023 pérdidas que por la anti-aplicación no pude computar en la declaración del 2022, pero que, por haber vendido ya todas las acciones de la misma clase, ya si puedo compensar en este ejercicio.
¿Te aclararon cómo se traslada a la renta del año las pérdidas pendientes de computar?
Gracias. 
#735

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Antes de todo, gracias por vuestra ayuda. Os planteo mi caso (los datos son redondeados para facilitar la visión). Todas las compras/ventas son de la misma empresa:

- Enero 2021: compro 100 acciones (1000€)
- Marzo 2023: compro 100 acciones (400€)
- Diciembre 2023: vendo 200 acciones (1200€)
- Enero 2024: compro 300 acciones

OPCIÓN 1:
Mi pensamiento era declarar en la renta de este modo:
-Compra total: 1400€
-Venta total: 1200€
- Pérdida total: 200€ (que indicaría que no cumple con la regla 2 meses por haber comprado en enero 2024)

OPCIÓN 2:
Sin embargo no sé si lo tengo que declarar del siguiente modo:
-Compra 1: 1000€
-Venta 1: 1200/2 = 600€
- Pérdida: 400€ (que indicaría que no cumple con la regla 2 meses por haber comprado en enero 2024)

-Compra 2: 400€
-Venta 1: 1200/2 = 600€
- Ganancia: 200€

CONCLUSIÓN:
Yo pensaba que se declaraba como lo indicado en la opción 1.
Sin embargo he metido las compras y ventas con la aplicación "Cartea de valores" de la renta y me lo mete como la opción 2. De ese modo salgo perdiendo porque me aflora ganancias y no puedo compensar las pérdidas. No le veo mucho sentido ya que la operación más antigua por FIFO es la que me da pérdida, la segunda operación es con la que gano. Pero en global pierdo.
#736

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

 Aclaración preliminar: Todo el contenido siguiente se ha hecho con la mejor voluntad de ayudar y aclarar. Puede contener errores, debidos fundamentalmente a la chapuza de la norma de los 2 meses y la información distribuida, y no confiable en algunos casos, de la red. En caso de algún error, y he puesto la mayor voluntad en que no lo haya, no me hago responsable del mismo y de sus repercusiones derivadas. En el caso de opiniones las expongo porque creo que tengo conocimiento del tema; es solo la opinión de alguien poco importante. 

Efectivamente, la por la aplicación de la norma FIFO la venta realizada de la totalidad del paquete conlleva dos ventas, una con pérdidas de 400€ y la otra con ganancia de 200€. 

Mi opinión es la siguiente: debido a que la transmisión con pérdidas se realizó menos de dos meses antes de la compra de Enero de 2024, no se ha producido una transmisión definitiva y se tiene que aplicar la regla de los 2 meses. Por consiguiente, en el ejercicio de 2023 se tendría una pérdida de 400€ que no se podría compensar en dicho ejercicio. Habría una ganancia de 200€ que quedaría sujeta a gravamen. 

Dicho esto, la regla de los 2 meses me parece un engaño por el cual Hacienda parece sacar pingües beneficios. En el caso analizado, la combinación de la estrategia FIFO junto con la norma de los 12 meses da lugar a que el engaño se magnifique. No solo la pérdida no computable asciende a 400€, en lugar de 200€, sino que hay una ganancia ficticia de 200€ de la que se tiene que rendir cuentas. Mi opinión es que las pérdidas no computables en el ejercicio de 2023 tendrían que ser minorizadas por las ganancias obtenidas, ya que tanto pérdidas como ganancias proceden del mismo valor. Pero claro, eso complicaría el procedimiento de Hacienda para calcular las pérdidas computables, y ya sean los técnicos, administrativos, políticos relacionados con Hacienda no saben o no quieren complicarse la vida (se la complican al resto de los ciudadanos, obviamente). 

La regla de los dos meses aparece porque Hacienda estima que el inversor intenta generar unas pérdidas que minoricen las ganancias obtenidas con otros valores o ganancias patrimoniales y pagar menos. Las pérdidas se generarían vendiendo acciones de un valor que haya bajado respecto al valor de adquisición, después, y aprovechando el precio bajo, se recompran las acciones vendidas y, por arte de magia, el inversor está con las mismas acciones del valor, pero ha generado unas pérdidas que le viene bien. Es decir, el inversor queda en la misma situación respecto a las acciones, pero haría crecer las pérdidas computables. Esto es lo que manifiesta Hacienda. Pero, ¿la situación del inversor es realmente la misma? Pues, definitivamente, no. Es cierto que las acciones serían las mismas, pero las acciones recompradas tendrían un valor inferior a las originales. Por tanto, si en un futuro esas acciones recompradas suben, y el inversor vende, tendría que pagar más impuestos a Hacienda, compensando las ganancias obtenidas por las pérdidas anteriores. Pienso que esta regla va contra la libertad de los accionistas, es algo dictatorial. Hacienda podría pensar, sí, pero lo que el inversor ganó en el pasado no compensa lo que perdería en el futuro por el hecho de la inflación; pero, en este caso, ¿cómo se compensa al inversor por la inflación en la venta de acciones? Simplemente, esta compensación no existe. Si se compran unas acciones, y después se venden al cabo de 20 años, el precio de adquisición de la compra tendría que aumentar por hecho de la inflación habida en esos 20 años. El sistema actual, que beneficia obviamente a Hacienda, hace que se comparen peras con naranjas al calcular la ganancia patrimonial. Para compensar el efecto de la inflación, el IRS (Internal Revenue Service) aplica un tipo inferior a las ganancias de capital producidas en un plazo temporal más amplio. 

También el inversor tiene el mecanismo siguiente para evitar la regla de los dos meses: Bueno, ya que me va a perjudicar la recompra de acciones, puedo comprar acciones de otro valor del mismo sector (pues, normalmente, existe una tendencia al alza o a la baja compartida entre los sectores -bancos, energéticas, construcción, etc.-). Teniendo en cuenta esto, ¿por qué Hacienda aplica la regla en un caso y no en el otro? La lógica dice que porque sería más complejo, y Hacienda se vería desbordada a reclamaciones. Pero, si esto es así, ¿por qué Hacienda discrimina una situación respecto a otra? Sencillamente, para sacar dinero. 

Otros detalles que complementa la creencia generalizada de que Hacienda usa la regla de los dos meses para sacar dinero son los siguientes: 

- El período contemplado es de dos meses. Actualmente, las acciones bajan y suben en muy poco tiempo. Este período parece excesivo. El IRS, la Hacienda estadounidense, aplica la normativa a un solo mes, 30 días más concretamente. 

- No hay información suficiente de cómo introducir las pérdidas no computadas en los ejercicios posteriores. Parece que Hacienda espera que el inversor ignore las pérdidas no computadas por la regla de los dos meses y así obtener un mayor caudal monetario. Efectivamente, hay que recurrir a foros especializados para encontrar que las pérdidas desbloqueadas se tienen que introducir en la casilla 0395. Para introducir estas pérdidas hay que hacer encaje de bolillos: hay que saber la cantidad de acciones desbloqueadas, y calcular sus pérdidas; y, después, en ejercicios sucesivos hay que acordarse de añadir las pérdidas no usadas para compensar ganancias, introducidas en años anteriores, hasta un máximo de 4 años, en dicha casilla 0395. Esto hacerlo al día de hoy sin ayuda informática es prácticamente imposible.

- Hacienda no tiene un algoritmo para calcular las pérdidas desbloqueadas. Por ejemplo, el IRS lo hace automáticamente. Tendría que obligarse a Hacienda a hacer público un algoritmo, una solución informática, con código público, para que los inversores pudieran conocer la cantidad de pérdidas que han sido desbloqueadas y así saber qué poner en la casilla 0395. El hecho de que no exista puede provocar decisiones unilaterales por parte de Hacienda que pueden ser injustas. Además, este comportamiento pasivo provoca que los inversores no profesionales, el ciudadano de calle, no tenga en cuenta estas pérdidas para no tener problemas con Hacienda. 
Aquí tengo que mencionar que una vez intenté hacer este algoritmo, pero debido a una indefinición en la normativa, no continué, pues Hacienda podría aplicar el criterio que mayor conveniencia para ella en el caso de un juicio echando para atrás la implementación de mi algoritmo. Esto me lleva a realizar la siguiente reflexión: estamos regidos por gente incompetente, que saca leyes mal redactadas, que no miran las repercusiones de sus leyes, y que las interpretan a su conveniencia. En el caso que nos ocupa, ¿por qué no se hizo una implementación del cómputo de pérdidas no computadas en años anteriores por la regla de los dos meses? 

- Por otro lado, y esto ya es de risa, están los doce meses que se aplicarían a las acciones de mercados no regulados. La Unión Europea ha sacado directivas sobre mercados de valores nacionales registrados en la Securities and Exchange Commission de países extranjeros, como Estados Unidos, y considerados equivalentes a mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE. Hay gente que cree que la en una empresa que cotiza en el Nasdaq está sujeta a la regla de doce meses, en vez de los dos meses, cuando no es así. Esto lleva a mucha confusión. Hacienda debería publicar las directivas pertinentes en su portal para identificar de forma clara los mercados regulados. Más aún, cuando la venta y compra de valores extranjeros conllevan unos gastos superiores y uno no sabe al vender en muchas ocasiones si va a ganar o perder con la operación. 

- La imposibilidad de elegir la forma de computar pérdidas o ganancias. En EEUU es posible elegir el método LIFO (Last In First Out) en lugar del FIFO (First In First Out). En el caso de la regla de los 2 meses, si tuviéramos acciones adquiridas hace mucho tiempo y un número de operaciones muy alto es muy difícil saber si estamos ganando o perdiendo, a no ser que tengamos un software que nos lo diga, en una transmisión con el método FIFO. En cambio, con el LIFO podemos ver el valor de las últimas compras y estimar si ganamos o perdemos de forma más rápida. 


En resumen, considero esta regla un despropósito, no solo por su concepción, sino por la implementación en la Hacienda española, haciendo que parezca que la finalidad fundamental es la de sacar dinero del ciudadano común desconocedor de la misma.