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¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

49 respuestas
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#16

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Dices: " no sabemos tampoco el año.."
Respondo: La Propuesta de liquidación de 460€ que me hacen es del Ejercicio 1014, por no haber declarado yo en el IRPF del 2014 esa subvención (que yo no he recibido). Como no entiendo nada de esto, yo suponía que esa subvención habría sido concedida a la comunidad y que Hacienda me eligió a mi al azar como podía haber tocado a cualquier otro vecino.
La historia es esta:
1) Hacienda me manda Requerimiento diciendo que en el ejercicio 2014 he recibido una subvención de 1435€ y no lo he declarado en el IRPF
2) Yo no sabiendo de la existencia de esa subvención, escarbando en las Juntas celebradas de la comunidad, veo en la Junta del 12 de julio del 2015 se celebró una Junta General ordinario del Estado de Cuentas del 1014.
3) En unos de los puntos de la orden del dia veo
lnformación asuntos EMVS (Subvenciones).
........................................
lndemnización Ayuntamiento ……….. 1.435€
.......................................
Siguen más filas, pero lo principal es que yo he visto esa cantidad exacta y además en el punto de Subvenciones y luego dentro de ese punto con el nombre de lndemnización Ayuntamiento esa cantidad exacta de 1.435€
4) Hablo con el Administrador y me envía este correo.
Certifico: Que en el año 2014, se recibió una transferencia en la cuenta de la referida comunidad, cuyo ordenante era el Ayuntamiento de Madrid, en la transferencia no se especificaba a quién correspondía esa cantidad por importe 1435 €. Por tanto, la citada cantidad fue depositada en la cuenta de la comunidad y en ningún momento se le entregó a Don ………. (yo) puesto que la comunidad no tenia constancia que esa cantidad fuese de ese propietario, se adjunta copia. Y para que conste y sirva de justificante al interesado, expido el presente en Madrid a doce de febrero de dos mil dieciséis.
5) Mandé escrito a Hacienda junto con el correo del Administrador que he descrito.
6) Hacienda me responde:
"El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto:
Comprobar la posible ganancia patrimonial no declarada obtenida por la percepción de subvención".
Y más adelante dice:
"RESULTADO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN
Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la Administración resulta una cuota a pagar de 460 euros que es la diferencia entre la cuota declarada, ……. euros, y la cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional, ……. euros. Dicha cuota no incluye el cálculo de los intereses de demora a favor de la Administración que puedan corresponder".
7) Entiendo que por un lado me dice que "compruebe …" pero por otra parte me dice que "pague …" ¿Cómo se entiende eso?
8) Me he quedado con la duda: ¿Hacienda quiere algún papel, quiere dinero, o ambas cosas?
9) Si el Administrador no sabe a quien va destinada la Subvención ¿Cómo lo puedo saberlo yo?. El administrador baraja que va destinada a mi la Subvención porque Hacienda así lo dice, lo mismo que pìenso yo
10) ¿Debo pagar antes que nada?
11) Ya que el Administrador tiene datos ¿Dónde podría yo obtener más datos y algún papel que yo pueda entregar a Hacienda y obrar por mi parte en consecuencia?
Gracias, espero respuesta

#17

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Corrijo en la primera fila:
Respondo: La Propuesta de liquidación de 460€ que me hacen es del Ejercicio 1014 (es 2014)

#18

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Al parecer, lo que puedo reconstruir es lo siguiente:

Tu Comunidad de Propìetarios (un tipo especial de Comunidad de Bienes), recibe una subvención de 1.435 €.

Esa subvención es finalista (presuntamente), y la comunidad la aplica al gasto o inversión que fue subvencionado.

La Comunidad de Propietarios, en tanto que entidad en atribución de rentas, debería haber declarado esa renta, atribuyendola a sus comuneros según correspondiera (coeficientes, a algunos solos si era el caso, etc). Como en todo caso es una renta inferior a 3.000 €, la Comunidad NO comete ninguna irregularidad si no presenta el Modelo 184.

Hacienda se entera de la existencia de esa renta, en sede de la entidad en atribución de rentas, y espera que los comuneros la declaren. Es cierto que NO es un ingreso en el bolsillo de los propietarios, pero SÍ que es una menor salida de dinero (derramas menores), por tanto, para hacienda ES una renta, a declarar individualmente.

Como al parecer nadie la declara, hacienda tiene dos opciones. Una es atribuir a todos y cada uno de los comuneros esa renta a partes iguales. Otra opción es atribuir a cualquiera de los comuneros (responsabilidad universal SOLIDARIA), la integridad de la renta no declarada.

Las dos opciones son legales. En caso de atribuir a uno de ellos la integridad de la renta, como es solo por la solidaridad entre comuneros, el comunero desfavorecido tendrá acción de reclamo de su exceso contra el resto de los comuneros.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Pues ahora parece que se entiende algo.
En un primer momento, la AEAT inicia mediante requerimiento un procedimiento de comprobación limitada, tras contestar con la documentación aportada prosigue con la propuesta de liquidación que has recibido, entendiendo que la documentación aportada no justifica la no declaración de la subvención percibida por la Comunidad. Durante el plazo del trámite de audiencia, puedes alegar y aportar la documentación que estimes conveniente en defensa de tus intereses.
Tal vez como indica Cachilipox te estén atribuyendo la totalidad de la renta (responsabilidad SOLIDARIA), pero entiendo que en ese caso, la propuesta recibida debería estar suficientemente motivada en ese sentido y no parece por el copia pega que haces que en los motivos que originan la propuesta se haga mención a esto. Tal vez tus alegaciones deberían ir en el sentido de que la AEAT, únicamente considere que la subvención te es atribuible en la participación que te corresponda en la Comunidad. Para ello, sería conveniente, por ejemplo, obtener del presidente de la Comunidad algún tipo de certificación de la relación de los propietarios a la fecha de recibo de la subvención y el porcentaje de participación en la misma de todos ellos y que solicites que te sea atribuida únicamente tu porcentaje, o cualquier elemento de prueba similar, en estas alegaciones también podrías solicitar, al amparo del artículo 108.4 de la Ley General Tributaria, a que la Administración Tributaria inste el contraste de los datos que se te imputan alegando inexactitud de los mismos; con el objeto de que la subvención sea repartida entre todos los beneficiarios de forma proporcional.
Saludos.

#20

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Creo que ya te hemos respondido mas que suficientemente, o bien alegas que no te corresponde sólo a ti y que te reclamen sólo tu participación, o bien lo pagas y luego se lo reclamas a la comunidad.
Te ha tocado un buen marrón, quizás sólo porque tu nombre aparecía en primer lugar, pero la actuación de la AEAT por lo que hemos visto no es tan ilegal o incorrecta como podía parecer, más incorrecta parece la del administrador de tu comunidad.

Un saludo

#21

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

La maquinaria de la AEAT, una vez puesta en marcha puede ser difícil de parar, tendrás que seguir recurriendo y aportando documentos, al final te darán la razón, y si no, siempre te queda la opción de reclamar a la comunidad de propietarios y que te abonen la subvención, puesto que has tributado por ella.

Un saludo

#22

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Discrepando un poco.

Si los datos son tal como imaginamos, la actuación de la AEAT puede que sea de acuerdo con la normativa, pero no me parece correcta.

Estamos suponiendo que la comunidad (los propietarios de unas viviendas) se ha beneficiado de una subvención. Como no se ha declarado, la Agencia Tributaria ha optado por la opción más cómoda y ha elegido por "sorteo" a uno de los propietarios para que sirva de chivo expiatorio y que tribute por la totalidad de la misma.

Supongamos que la subvención es de 3.000 euros. Pongo esa cifra para respetar el límite del comentario 18 y no haya tenido que ser declarada en el modelo 184. A uno de los vecinos, intentan colarle la totalidad de la subvención y encima le toca el trabajo de recuperar lo pagado a su comunidad.

Si un propietario tributa por la totalidad, es muy probable que lo haga por más importe que si lo hace cada vecino por su parte proporcional. Supongamos que son 30 vecinos y que todos los pisos tienen el mismo coeficiente. Cada vecino tendría que hacerlo por 100 euros. En cambio lo que se pretende es que un vecino, tribute por 3.000 euros.

Creo que la forma correcta de proceder de la Agencia Tributaria en este caso, sería rectificar y mandar notificaciones a cada uno de los vecinos según su cuota de participación. Aunque, como tu mismo indicas, no sea ilegal lo que han hecho y si la maquinaria de la AEAT se pone en marcha, mal asunto.

Un saludo.

#23

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Gracias por las respuestas. Parece que estais todos de acuerdo en que Hacienda pudo elegir a un miembro de la Comunidad al azar y me tocó a mi.
No obstante en contradicción con esa hipótesis, Hacienda insiste en que pueda ser únicamente yo el sujeto de la Subvención ya que en una última "Notificación de Resolución con liquidación provisional" donde insisten que debo abonar lo antes mencionado más intereses, también se lee:
"Al no quedarse acreditado con la documentación aportada que el interesado no sea el titular de la Subvención del requerimiento, correspondiéndole por tanto, su declaración, procede liquidar la misma"
Es decir Hacienda me acusa (o sentencia) ser yo el sujeto de la Subvención sin más. Tambien dice "al no quedar acreditado", es decir al yo no probar lo contrario, pero en prinicipio soy yo el sujeto de la Subvención
¿Que opinais?

#24

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Los foreros Cachilipox y harko han mencionado el término "responsabilidad solidaria". Yo creo que en tu caso sería dudoso la aplicación de esa figura. La veo más apropiada para el caso de que los demás propietarios fuesen insolventes o no fuesen localizables por diversos motivos. Pero entiendo, que en tu caso no creo que se den tales circunstancias por lo que te aconsejaría lo mismo que te recomienda harko en el comentario 19:

(...)sería conveniente, por ejemplo, obtener del presidente de la Comunidad algún tipo de certificación de la relación de los propietarios a la fecha de recibo de la subvención y el porcentaje de participación en la misma de todos ellos y que solicites que te sea atribuida únicamente tu porcentaje, o cualquier elemento de prueba similar.
A mi, eso de que te haya correspondido por "sorteo" liquidar por la totalidad de la subvención, de que tengas que apechugar con su tributación más posibles intereses de demora y sanciones y luego seas tu el que se tiene que ocupar de recuperar lo pagado de más a los otros miembros de la comunidad, no sé si estará dentro o fuera de la legalidad, pero no me parece coherente. Pero puedo estar equivocado. Estaría de acuerdo con liquidar mi parte y dar todo tipo de facilidades a la Agencia Tributaria para que pueda reclamar a cada uno de los propietarios (en el caso de que no lo hubiesen declarado), la suya. Un saludo.
#25

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

O sea que das por hecho con una seguridad al 100% que es la comunidad la destinataria de la Subvención y no yo

#26

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Otra preguntilla.
Si pago, es punto y final sin posibilidad de reclamar nada o pago y puedo seguir mandando escritos, pruebas etc y aspirar a que me devuelvan lo que pagué. Gracias

#27

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

No sé quién es el destinatario de la subvención.

Particularmente, he visto casos en que las cantidades solamente eran para un número limitado de propietarios que cumplían ciertos requisitos, por lo que habría que pagarles esa cantidad sólo a ellos. Y tributarían sólo ellos.

Otras veces, la subvención es para todos los propietarios. En estos casos lo que se suele hacer es ingresarla en la cuenta de la comunidad ya que todos se van a beneficiar de ella y repercutirá en unas cuotas menores a pagar por parte de los propietarios. Pero también en este caso, podría decidirse que la subvención recibida fuese reintegrada a cada propietario en función de su coeficiente. De cualquiera de las dos formas empleadas, se estaría recibiendo una subvención y habría que tributar por ello.

Un saludo.

#28

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Perdona la insistencia, pero es muy importante para mi tu respuesta, ya que veo que dominas el tema, como te decía ... Hacienda dice que soy yo el destinatario ¿Qué impresión te causa? Basado en tu experiencia y conocimientos.... ¿Seré yo o será la comunidad el destinatario?

El último Requerimiento de Hacienda fue:
"Al no quedarse acreditado con la documentación aportada que el interesado no sea el titular de la Subvención del requerimiento, correspondiéndole por tanto, su declaración, procede liquidar la misma"
Es decir Hacienda me acusa (o sentencia) ser yo el sujeto de la Subvención sin más. Tambien dice "al no quedar acreditado", es decir al yo no probar lo contrario, pero en principio soy yo el sujeto de la Subvención

Según sea una cosa u otra creo que lo más sencillo sería llegar a un arreglo con la comunidad o el administrador ya que hay muy buena disposición por parte de este:
Si yo fuese el destinatario de la Subvención:
Pagar a Hacienda los 460€ que me pide Hacienda y luego el Administrador me diese 1.435€ de la Subvención menos los 460€, sería 1.435 - 460 = 975€
Si el destinatario de la Subvención fuese la comunidad :
Me den únicamente los 460€ que me pide Hacienda (previo pago yo a Hacienda)

#29

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Me he equivocado:
Si yo fuese el destinatario de la Subvención:
Pagar a Hacienda los 460€ que me pide Hacienda y luego el Administrador me diese los 1.435€ de la Subvención sin más.
Si el destinatario de la Subvención fuese la comunidad :
Me den únicamente los 460€ que me pide Hacienda (previo pago yo a Hacienda)

#30

Re: ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?

Las comunidades de bienes (la comunidad de propietarios lo es) están sujetas a imputación de rentas. O sea que, si tu comunidad recibe una subvención, tú tienes que incluir tu parte en tu declaración de IRPF. Para ello, el administrador viene obligado a darte un certificado. La imputación de esa renta es independiente de que tu parte entre o no en tu cuenta particular, ya que participas en la caja de la comunidad.

Dicho eso, si tu administrador no ha cumplido con su obligación, no puedes echarle la culpa a Hacienda. Por otra parte, si Hacienda te imputa la totalidad de la subvención, ahí es donde debes actuar para aclararles que sólo te corresponde tu parte según la cuota que tengas en la comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.