En una herencia se puede ser sucesor de una parte proporcional del todo (con independencia que luego se haga uno u otro reparto), sucesor a título de heredero, o se puede ser sucesor de cosa concreta, que es ser sucesor a título de legado.
Los legatarios siempre deben estar nombrados en el testamento (no hay legatarios ni legados si no figuran).
Los herederos, si son los legales o forzosos, no tienen porque salir nombrados, pues ya los nombra la Ley. Los que no lo sean a título de herederos legales, o salen en el testamento, o lo mismo que los legatarios.
Así pues, las hijas 2 y 3, no mencionadas en el testamento como sucesoras por herencia, lo son por mandato de ley. Además, al ser mencionadas como sucesoras de cosa concreta, se debe entender que eso es un legado (salvo que se señale que ese legado es en pago de la legítima...).
Los legados, al momento del hecho causante, pueden existir, o haber desaparecido.
Se puede renunciar a un legado, y mantener la herencia, y viceversa.
Por ley, diga lo que diga un testamento, a los herederos legales (o forzosos), les corresponde lo que la norma establezca como legítima, que en el régimen general es 1/3, pero en las diversas regulaciones forales puede ser otra cantidad (en general, 1/4).
Esto en su momento deberá interpretarse adecuadamente, pues no es lo mismo dejar a la hija 1 como heredera (o heredera universal), que simplemente dejarla mencionada en el testamento como legataria de cosas. Incluso aunque lo mencionado sea la totalidad de cosas de la herencia, una posible interpretación (caso de ir por el regimen común), sería que es solo mencionada como legataria, al ser sucesora de cosa concreta. Por tanto, como esos legados exceden la parte de libre disposición, serían inoficiosos y habría que reducirlos. Y al no ser mencionada como "heredera", la reducción abarcaría hasta los 2/3 del caudal hereditario, que debieran repartirselo a partes iguales las tres herederas legales.
O sea, pudiera ser, según el redactado e interpretación del mismo, y según la normativa (común o foral), que a hija 1 le correspondiese 5/9 partes, y a hija 2 e hija 3, 2/9 partes cada una.
Pero para eso aun hay que esperar, ver el redactado, y pedir consejo (que es gratuito) al notario, que son de los que más saben de esto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!