se trata de una deducción que se concede por motivos objetivos, con independencia de cuál sea el nivel de renta del interesado, por lo que no estaríamos ante el supuesto de hecho que contempla el artículo 4 del Real Decreto 9/15, pues éste atiende a la situación económica subjetiva del demandado, a que esté en situación de necesidad. Además de que no se trata de una ayuda o prestación pública que resulte inembargable, sino lo que se está haciendo es devolver, en ocasiones anticipadamente, parte de la cuota diferencial de un tributo, pero ello no altera en último término su propia naturaleza, que es la de una devolución tributaria, y como tal, susceptible de embargo.