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Estado Tramitación Renta 2023

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Estado Tramitación Renta 2023
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Estado Tramitación Renta 2023
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#24301

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Estupendo, ya es seguro, yo sigo esperando una rectificación de hace más de 6 meses, aquí en Cádiz parece que han empalmando navidades con carnavales 😅.. Me río por no llorar.. Increíble!! 
#24302

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Puees no lo se la verdad , la aplicación está en el móvil de mi pareja y a la tarde cuando llegó de trabajar ya estaba cambiado jajaj a lo largo del día de hoy ha sido , ayer estaba en recaudación 
#24303

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Madre mía,  espero q tengas suerte y te cambie pronto también!
#24304

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Por si os sirve, hice la declaración el primer día, el 27 de agosto me requirieron documentación que presenté al día siguiente, y al fin me contestaron ayer, y hoy ya está en 4 días.

Es la primera vez que modificaba el borrador, porque este año podía de grabarme el alquiler y también la hice en conjunta con mi hijo, por primera vez al ya no estar con el padre y tener yo la custodia. Mi declaración +5000€
#24305

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Es una rectificación del ejercicio 2023? Yo también estoy pendiente de una rectificación, la presente el 24 de Julio de 2024, así que los 6 meses cumplen el 24 de Enero, pero visto lo visto, no tengo esperanza...
#24306

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Buenas, si es del 2023 y lleva más de seis meses, aunque también hice una rectificación del 2022 en la misma fecha (4/06/2023) y me lo resolvieron a mi favor en agosto.. Por lo visto plazos no existen para las rectificaciónes.. 
#24307

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo también modifique la de 2022 y me resolvieron antes de los 6 meses... A ver si espabilan...
#24308

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.
La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.
#24309

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

Buenos días, Enasua.
¿Puedo enviarte un mensaje a través de rankia? Hace unos días te envié uno, pero desconozco si lo recibiste y además estaba cortado.
Si la respuesta es que si se te puedenenviarmensajes privados a través de rankia., lo actualizo y te lo vuelvo a enviar.
Gracias por tu atención.
#24310

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

Mejor opción, al menos para mi, sería poder enviarte email por correo electrónico y así poder adjuntar archivos pdf/ capturas de pantalla de todo el proceso.
Gracias de nuevo.
#24311

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

No abro los mensajes privados, lo siento. Tuve una muy mala experiencia (insultos y amenazas), y opté por entrar sólo en el foro público. 
#24312

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

Vaya, lo siento y te entiendo.
Un saludo y hasta otro momento.
#24313

Re: Para Enasua.Porcentajes de titularidad de viviendas.

Hola, Enasua.
 En primer lugar disculparme por la siguiente exposición extensa y claramente objeto de mejor redacción. 

Asunto: Jubilados mutualistas de empresas eléctricas de los que tengo datos. 

En mayo/junio de 2023, tras STS de abril de 2023, se solicitó rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 por ingresos indebidos relativos a aportaciones a mutualidad de previsión social voluntaria realizadas entre 1982 y 1992. No disponían de documentos de vida laboral, ni de resolución de pensión pública, etc, solo certificados de sus mutualidades de previsión social voluntaria en donde figuran fecha de alta de socio y que habían realizado aportaciones durante el periodo 82 y 92 (que fueron utilizados en el año 2007 o 2008 para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos para que les aplicasen la reducción del 25% señalado en la disposición transitoria segunda ley 35/2006  y que fueron estimadas. Después en el 2011-2012 los TEAR y el TEAC deja de reconocer el derecho a esa reducción del 25% sobre el complemento de pensión que reciben de sus mutualidades, y así llegamos al 2023 y la relevante STS de febrero/marzo de ese año, a la que en 2024 siguieron otras STS y de unificación de criterios del TEAC). 

Volviendo a lo que les preocupa y ocupa.
 Se estiman en octubre/noviembre de 2023.
 Nadie de su entorno ni ellos (jubilados nonagenariios y octogenarios) eran conocedores de que habían realizado aportaciones a mutualidades laborales hasta que en abril de 2024 figura en sus datos fiscales de 2023 un ajuste por mutualidades dt2 lirpf.
 Solicitan en mayo de 2024 a través del famoso formulario rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
 En los justificantes de cada jubilado tras envio de formulario,  se indica para cada uno de esos ejercicios no prescritos: 

Con este formulario usted ha autorizado a presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio... 

.- Consta como jubilado en el ejercicio... 

.-Consta que tiene otros pagadores de pensiones diferentes de la Seguridad Social.

 

En agosto la situación de las declaraciones de esos ejercicios era la  siguiente:
 Ejercicios 2018 y 2019 se están comprobando. Organo gestor: su delegación. 

Ejercicios 2020 y 2021, su declaración ha sido tramitada sin perjuicio de....
 Organo gestor: su delegación. 

Ejercicio 2022:
 - La presentada en su día (junio 2023).Su declaración ha sido tramitada estando conforme, devolución realizada. Organo gestor: Oficina Contable. 

- Agosto 2024: funcionario habilitado ha presentado rectificación de autoliquidación. 

Indicar que en su día, junio 2023 se presentó esta declaración yavcon la deducción del 25% del complemento de pensión que reciben, introducida manualmente, aplicando el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntarias (que afecta a aportaciones realizadas hasta 01/01/1999 Disposición transitoria segunda, Ley 35/2006, según la famosa STS de 2023. 

La situación de todos estos ejercicios, 2018 y los ejercicios de los que se solicitó rectificación de autoliquidación a través del formulario es la siguiente: 

Ejercicio 2018: Su declaración se está tramitando. Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2019: Su declaración está siendo comprobada. Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2020: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda. 

Ejercicio 2021: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda. 

Ejercicio 2022: 
 La presentada en su día en tiempo y forma: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme, su devolución ha sido emitida 30 de junio de 2023. Organo gestor: Oficina Contable. 

Y la rectificada por funcionario habilitado sigue igual, presentada. 16-08-2024.
 Organo gestor: Dependencia regional 
 

A día de ayer la situación de las declaraciones es: 

Ejercicio 2018: su declaración está siendo comprobada.
 Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2019: su declaración está siendo comprobada.
 Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2020: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio....
 Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2021: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio...
 Organo gestor: Dependencia regional. 

Ejercicio 2022: 
 La presentada en tiempo y forma en su día: su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido  emitida el 30-06-2023. 

Tras solicitar a través del formulario rectificación de autoliquidación:  Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada ( funcionario habilitado). 16-08-2024
 Organo gestor:Dependencia regional. 

En función de lo indicado en el justificante que se descargaron del envío del famoso formulario y las STS de 2023 y 2024 (en mayo/ junio  de 2024 el STS explica como se deben realizar los cálculos de los ajustes  en función de 2 períodos de tiempo, y junio/:julio TEAC unifica criterios para obligar a Hacienda a aceptar segundas rectificaciones de autoliquidaciones), entiendo que tienen que ser admitidas las segundas rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 además de la de 2022 (la presentada por funcionario habilitado en agosto de 2024), ya que la rectificación ahors se solicitó por aplicación del ajuste de mutualidades dt2 lirpf sobre la partes de la pensión pública de la Seguridad Social ( las rectificaciones de autoliquidaciones que les estimaron se solicitaron solo para devoluciones de ingresos indebidos  por no haber aplicado la reducción del 25% sobre el importe del complemento de pensión que reciben de sus mutualidades de previsión social voluntaria). También entiendo que pueden solicitar segunda rectificación de autoliquidación de la de 2018 al haber sido rectificada en noviembre de 2023 y el cómputo para determinar su plazo de prescripción comienza en la fecha de la resolución estimatoria de la primera rectificación de autoliquidación que recibieron (todas entre noviembre 2023 y enero/febrero de 2024). 

Nota: antes de dejar sin efecto el formulario, por lo dicho por jubilados mutualistas en foros que solicitaron a través del famoso formulario, sus declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos que ya tenían rectificaciones de autoliquidaciones previas por el motivo que fuese, no habían sido tocadas; es decir no fueron presentadas sus segundas rectificaciones de autoliquidación por funcionario.
En todo aquello que no se entienda bien o te cree dudas, pregúntame e intentaré ser más claro.
Esperando tu respuesta motivada,
 Le saludo atentamente.
Gracias nuevamente por tu atención.