Hola, Enasua.
En primer lugar disculparme por la siguiente exposición extensa y claramente objeto de mejor redacción.
Asunto: Jubilados mutualistas de empresas eléctricas de los que tengo datos.
En mayo/junio de 2023, tras STS de abril de 2023, se solicitó rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 por ingresos indebidos relativos a aportaciones a mutualidad de previsión social voluntaria realizadas entre 1982 y 1992. No disponían de documentos de vida laboral, ni de resolución de pensión pública, etc, solo certificados de sus mutualidades de previsión social voluntaria en donde figuran fecha de alta de socio y que habían realizado aportaciones durante el periodo 82 y 92 (que fueron utilizados en el año 2007 o 2008 para solicitar rectificaciones de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos para que les aplicasen la reducción del 25% señalado en la disposición transitoria segunda ley 35/2006 y que fueron estimadas. Después en el 2011-2012 los TEAR y el TEAC deja de reconocer el derecho a esa reducción del 25% sobre el complemento de pensión que reciben de sus mutualidades, y así llegamos al 2023 y la relevante STS de febrero/marzo de ese año, a la que en 2024 siguieron otras STS y de unificación de criterios del TEAC).
Volviendo a lo que les preocupa y ocupa.
Se estiman en octubre/noviembre de 2023.
Nadie de su entorno ni ellos (jubilados nonagenariios y octogenarios) eran conocedores de que habían realizado aportaciones a mutualidades laborales hasta que en abril de 2024 figura en sus datos fiscales de 2023 un ajuste por mutualidades dt2 lirpf.
Solicitan en mayo de 2024 a través del famoso formulario rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
En los justificantes de cada jubilado tras envio de formulario, se indica para cada uno de esos ejercicios no prescritos:
Con este formulario usted ha autorizado a presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio...
.- Consta como jubilado en el ejercicio...
.-Consta que tiene otros pagadores de pensiones diferentes de la Seguridad Social.
En agosto la situación de las declaraciones de esos ejercicios era la siguiente:
Ejercicios 2018 y 2019 se están comprobando. Organo gestor: su delegación.
Ejercicios 2020 y 2021, su declaración ha sido tramitada sin perjuicio de....
Organo gestor: su delegación.
Ejercicio 2022:
- La presentada en su día (junio 2023).Su declaración ha sido tramitada estando conforme, devolución realizada. Organo gestor: Oficina Contable.
- Agosto 2024: funcionario habilitado ha presentado rectificación de autoliquidación.
Indicar que en su día, junio 2023 se presentó esta declaración yavcon la deducción del 25% del complemento de pensión que reciben, introducida manualmente, aplicando el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntarias (que afecta a aportaciones realizadas hasta 01/01/1999 Disposición transitoria segunda, Ley 35/2006, según la famosa STS de 2023.
La situación de todos estos ejercicios, 2018 y los ejercicios de los que se solicitó rectificación de autoliquidación a través del formulario es la siguiente:
Ejercicio 2018: Su declaración se está tramitando. Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2019: Su declaración está siendo comprobada. Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2020: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda.
Ejercicio 2021: Su declaración ha sido tramitada sin perjuicio... Organo gestor: su delegación de hacienda.
Ejercicio 2022:
La presentada en su día en tiempo y forma: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme, su devolución ha sido emitida 30 de junio de 2023. Organo gestor: Oficina Contable.
Y la rectificada por funcionario habilitado sigue igual, presentada. 16-08-2024.
Organo gestor: Dependencia regional
A día de ayer la situación de las declaraciones es:
Ejercicio 2018: su declaración está siendo comprobada.
Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2019: su declaración está siendo comprobada.
Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2020: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio....
Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2021: su declaración ha sido tramitada sin perjuicio...
Organo gestor: Dependencia regional.
Ejercicio 2022:
La presentada en tiempo y forma en su día: su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el 30-06-2023.
Tras solicitar a través del formulario rectificación de autoliquidación: Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada ( funcionario habilitado). 16-08-2024
Organo gestor:Dependencia regional.
En función de lo indicado en el justificante que se descargaron del envío del famoso formulario y las STS de 2023 y 2024 (en mayo/ junio de 2024 el STS explica como se deben realizar los cálculos de los ajustes en función de 2 períodos de tiempo, y junio/:julio TEAC unifica criterios para obligar a Hacienda a aceptar segundas rectificaciones de autoliquidaciones), entiendo que tienen que ser admitidas las segundas rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 además de la de 2022 (la presentada por funcionario habilitado en agosto de 2024), ya que la rectificación ahors se solicitó por aplicación del ajuste de mutualidades dt2 lirpf sobre la partes de la pensión pública de la Seguridad Social ( las rectificaciones de autoliquidaciones que les estimaron se solicitaron solo para devoluciones de ingresos indebidos por no haber aplicado la reducción del 25% sobre el importe del complemento de pensión que reciben de sus mutualidades de previsión social voluntaria). También entiendo que pueden solicitar segunda rectificación de autoliquidación de la de 2018 al haber sido rectificada en noviembre de 2023 y el cómputo para determinar su plazo de prescripción comienza en la fecha de la resolución estimatoria de la primera rectificación de autoliquidación que recibieron (todas entre noviembre 2023 y enero/febrero de 2024).
Nota: antes de dejar sin efecto el formulario, por lo dicho por jubilados mutualistas en foros que solicitaron a través del famoso formulario, sus declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos que ya tenían rectificaciones de autoliquidaciones previas por el motivo que fuese, no habían sido tocadas; es decir no fueron presentadas sus segundas rectificaciones de autoliquidación por funcionario.
En todo aquello que no se entienda bien o te cree dudas, pregúntame e intentaré ser más claro.
Esperando tu respuesta motivada,
Le saludo atentamente.
Gracias nuevamente por tu atención.