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Tributacion comprando derechos de participacion preferente

32 respuestas
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
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#16

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenos días:

Dice lo mismo que yo he puesto aquí.

https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/fiscalidad-dividendos

<<En el caso de la fiscalidad del pago de dividendos en acciones, si se trata de una ampliación de capital, este dividendo en forma de acciones tributarán como un dividendo a efecto de IRPF, con su consiguiente retención del 19% por parte de Hacienda.

Si se trata derechos de suscripción que recibes como nuevas acciones (no vendes los derechos a la cotizada ni en Bolsa), el pago de impuestos se difiere hasta la venta de las acciones de las que proceden los nuevos títulos. En otras palabras, no pagarás nada hasta que vendas las acciones que compraste y por las que te dieron el dividendo en acciones.

Al vender esos títulos, la fiscalidad de las acciones del dividendo será la misma que la de cualquier otro título bursátil. Es decir, se considera una ganancia o pérdida patrimonial y el precio de compra de la acción será el resultado de partir el coste total de adquisición entre el número de acciones nuevas y liberadas y su antigüedad será la de las acciones que originaron el derecho de suscripción. >>

Puesto que se indica que hay ampliación de capital, en su hilo, se está en el caso del primero de los párrafos, posiblemente.

Es decir, para que haya ampliación de capital se tienen que aportar nuevos fondos, que pueden venir de dividendos, que no se cobran, o de aportación añadida por parte del accionista.

Saludos.
#17

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

" Si las acciones tienen más de 20 años no tributan por plusvalía, la unidad indivisible no puede ser alterada por la modificación de la indivisibilidad pertinente. "

Que significa esto?
#18

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Olvídalo, esa respuesta era para el dueño del mensaje. Una vieja historia. 
#19

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

" Cuando se produce el scrip aumentas el número de acciones del primer bloque, ajustas precio con el nuevo total de acciones rellenando el pico que te falte con acciones liberadas producidas en el segundo bloque.  Las puedes añadir a precio del segundo bloque si te quieres complicar y recalcular de nuevo precio medio del primer bloque. 
"

No segui.. Si tengo un lote de compra de 220 acciones y otro lote de 181, y me dan 1 accion por cada diez, asigno 3 nuevas acciones al primer lote, 1 accion al segundo lote, y luego con 1 derecho que sobra, puedo comprar 99 mas derechos y tendria un 3er lote. Es asi, no?

Lo que me preocupa de hacerlo con la hoja de calculo, es que tengo que ir re-escribiendo valores . No tengo una vision completa de todos los datos para corregir errores

No estoy familiarizado con el programa cartera de Hacienda. Puedo anyadir acciones antiguas (algunas de 30 anyos de antiguedad)?

#20

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Si se pueden añadir acciones en cartera.
No entiendo en tu ejemplo porque si te dan 1 por cada 10 acciones te dan 3, por 220 acciones te darían 22.  

#21

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas tardes.

Acciones de 30 años, desde luego lo tuyo no es la especulación.

No tomes a mal el comentario.

Al final para que resulte más sencillo:

Guarda los importes pagados tanto de las antiguas como las que hayas ido añadiendo, súmale el importe de los derechos si los has comprado para obtener nuevos títulos.

Si las vendes o transmites de una sola vez el total anterior sería el importe de adquisición a rellenar en la casilla 0331 de la declaración y en la 0328 el valor de venta o transmisión.

El nombre de la entidad se pone en la casilla 0327.

En caso de vender por partes deberías ir prorrateando los títulos nuevos sumando a los títulos que te dieron derecho y así todas las veces que acudiste a ampliaciones de capital.

Ten en cuenta si en el pasado vendiste en alguna ocasión tus derechos en el mercado en ese caso podrían minorar el coste de adquisición.

Digo podrían porque en la actualidad tributan con retención del 19% hablando de la venta de derechos.

No sé si los datos en ese caso de la aplicación para calcular el importe que proporciona la agencia tributaria son correctos ya que son acciones muy antiguas y con diferentes eventos que la han ido alterando, en mi caso yo introduciría los datos directamente.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#22

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

" Ten en cuenta si en el pasado vendiste en alguna ocasión tus derechos en el mercado en ese caso podrían minorar el coste de adquisición. "

No vendi derechos, lo que es una suerte por simplificar. Entiendo que la legislacion cambio al respecto en 2017.
#23

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

"
 No entiendo en tu ejemplo porque si te dan 1 por cada 10 acciones te dan 3, por 220 acciones te darían 22. "

Disculpa el error. Quise decir 100.

Lote 1 (2010): 220 acciones 
Lote 2 (2011): 181 acciones
Ampliacion capital (2012) 1x100
Lote 1 (2010):  220 + 3 acciones (coste de adquisicion total no cambia)
Lote 2 (2011):  181 + 1 accion  (coste de adquisicion total no cambia) 
Lote  3 (2012): 1 accion (con coste de adquisicion de 99 derechos comprados)

Es asi?


#24

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Para mí es correcta. Las cuatro primeras acciones liberadas y la quinta acción una adquisición al coste de los 99 derechos. 
#25

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas noches.

En mi caso no recuerdo exactamente pero siempre he ido anotando todas las operaciones en una hoja Excel por valor, tipo de operación, títulos e importe.

Después se filtra por valor y en mi caso al ser muchas operaciones cada año por valor englobo las compras por un lado y las ventas por el otro y pongo los totales de cada partida correspondiente.

Y después a declarar los resultados.

Si se tiene que prorratear las acciones procedentes de un dividendo script se prorratea con la fórmula correspondiente.

Es sencillo todo es ponerse y además desde cierto punto de vista llevamos un control exhaustivo de nuestras operaciones sin darnos cuenta.

Sobre la tributación de los derechos así es por eso hacía el comentario al respecto.

Y siempre tener en cuenta los títulos pendientes y su importe de adquisición si decidimos ir a largo plazo con ellos.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#26

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente


Puesto que se indica que hay ampliación de capital, en su hilo, se está en el caso del primero de los párrafos, posiblemente.”

Un pago de dividendos en acciones, scrip dividend en inglés, siempre se cubre mediante una ampliación de capital con cargo a reservas. 
Siempre que se reciban acciones, derechos transformados en acciones,  disminuyen el coste  de las que generaron ese derecho. La ganancia o pérdida patrimonial se difiere siempre al momento de la venta de dichas acciones. 
#27

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas noches:

Repito el primer párrafo del enlace que he puesto; así como, el enlace mismo.


  • <<En el caso de la fiscalidad del pago de dividendos en acciones, si se trata de una ampliación de capital, este dividendo en forma de acciones tributarán como un dividendo a efecto de IRPF, con su consiguiente retención del 19% por parte de Hacienda.>>

Ahora se pone su razonamiento.

  •  <<Siempre que se reciban acciones, derechos transformados en acciones,  disminuyen el coste  de las que generaron ese derecho. La ganancia o pérdida patrimonial se difiere siempre al momento de la venta de dichas acciones.>>

Su razonamiento provocaría que ese importe, que ya ha sido sometido al 19 % se volvería a gravar con otro porcentaje, con lo cual dicho importe, aunque la venta de las acciones no genere plusvalía, mismo importe que se recibió en acciones, estaría sometido a una doble tributación, porque según su razonamiento el coste sería cero.

La tributación sería:

  • 19 % hasta 6.000 del dividendo, o el que corresponda hasta el 26 %, en el momento de recibir el dividendo elección
  • Si se considera que el dividendo elección, con la retención del 19 %, disminuye el coste de las antiguas acciones porque las nuevas se suman a las antiguas, es decir, se está considerando coste CERO (0), cuando se vendan las antiguas acciones habrían bajado de precio, porque el numero de acciones han aumentado y el importe de la inversión original no ha variado.

Con el tiempo, cuando se lleguen a vender las acciones antiguas y las nuevas, ese montante del dividendo, ya decrementado en el 19 %, se vuelve a gravar.  Resultando doble imposición.

Para no tener que responderle nuevamente sobre este asunto, se indica lo que de forma asertiva lo que  sucede.

  • Con el dividendo elección, decrementado en el 19 %, se adquieren nuevas acciones, al precio que corresponda en ese momento de adquisición.
    • La fecha de adquisición de las nuevas acciones es la fecha de entrega de las nuevas acciones, con el coste de adquisición del dividendo elección decrementado en el 19 %. 
    • Las antiguas acciones conservan su fecha de adquisición y su coste es el coste que tuvieron en su momento de su adquisición.

Le traigo dos ejemplos.

Santander hizo unas operaciones complejas, en este caso, esa retención puede que no fuera ingresada en Hacienda, pues no figura como  tal el dividendo de noviembre 2020, como se refleja en el primer enlace de prensa. 

Dicho dividendo no figura enumerado por Santander, pero existir existió o se hizo creer que era un dividendo.


La prima pagada en abril mayo de 2021, puede ser para poner metálico en manos de los accionistas, ante la posible reclamación de Hacienda.

No quiero decir, que Santander haya cometido ninguna irregularidad, ya que en la realidad no hubo dividendo. Pues no se pudo cobrar en metálico del banco.


Estos temas con complejos.

Saludos.
#28

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

En mi caso no recuerdo exactamente pero siempre he ido anotando todas las operaciones en una hoja Excel por valor, tipo de operación, títulos e importe.

Después se filtra por valor y en mi caso al ser muchas operaciones cada año por valor englobo las compras por un lado y las ventas por el otro y pongo los totales de cada partida correspondiente. 
"

NO entiendo como puede ser sencillo, cada ampliacion de capital obliga a recalcular el coste de todos los lotes que compramos con anterioridad. Y asi de forma recursiva. Si hubo 10 ampliaciones de capital, habra que hacer 10 recalculos. Si vendemos X acciones, hay que eliminarlas del lote y tenerlo en cuenta al hacer los recalculos

Usando un software o haciendo un programa (e.g. python), el calculo es mas o menos sencillo porque todo es un proceso secuencial.

En excel, es complicado porque todos los pasos y recalculos tiene que reflejarse estaticamente en alguna celda. Como yo lo he hecho, es anyadiendo 2 columnas extra para cada ampliacion de capital (una para numero de acciones otra para coste de adquisicion). El primer par de columas calcula acciones/coste (T2) de adquiscion despues de la primera ampliacion de capital, basandose en las acciones que compre directamente (T1)  Si luego compro mas acciones (T3), y despues hay otra ampliacion de capital, tengo que hacer los calculos usando T2 y T3 en otra columna.

El otro problema que estoy teniendo es que el banco no me da informacion sobre cuantos acciones liberadas me dieron y cuantas consegui comprando derechos. Creo que lo tendre que calcular buscando en internet que tipo de ampliacion de capital era en aquella fecha (e.g 1x10) y calculando las acciones que tenia acumuladas yo hasta entoces (originales o adquiridas en amplicaciones de capital anteriores). 

#29

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Automatizarlo al 100% en Excel no es sencillo. Por supuesto en Python más fácil.
Lo que planteas de columnas por scrip es ok. Yo lo que te planteaba es un libro con dos hojas. La primera los bloques con su fecha de compra, cantidad y precio. Y la segunda, por filas, fecha,  acciones, derechos, acciones liberadas, nuevo precio. Cada fila y bloque, un scrip. Luego trasladas el nuevo precio calculado a la hoja 1, que te da la foto de la cartera.
La información de operaciones antiguas todos la sufrimos. Pero las mismas dificultades que tienes tú la tiene hacienda. Yo intentaría cuadrar esa información en “cartera”. 
#30

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenos días:

La ley del IRPF no ha cambiado y el párrafo es el mismo en 2006 que en 2022.

<<e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.>>

Lo que ha cambiado es la interpretación de la AEAT, que por supuesto comete errores.

Siempre que haya ampliación de capital, si el accionista no paga nada, por las nuevas acciones, la prima de emisión es una remuneración.

En el caso que pague, cuando los derechos de emisión o prima sea superior al pago por el accionista de la nueva aportación, el exceso se considera remuneración.

1.- RAZONES DE LA NUEVA Y CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA AEAT, ACTUALMENTE.

Todos los dividendos elección son remuneraciones. Pero con la interpretación errónea de la AEAT no pagaban IRPF, salvo si no cobrabas en metálico o vendías los derecho.

La resultante es que ese hecho, en caso posterior de herencia, no estaba sometido a tributación.

La herencia está sometida al ISD y en algunas comunidades, además, está muy bonificado.

Con lo cual, la AEAT ha perjudicado grandemente a las arcas del Estado.

2.- CONSECUENCIAS DE LA NUEVA INTERPRETACIÓN CORRECTA.

Todos los dividendos anteriores al cambio de criterio, que hayan sido dividendo elección, entregados en acciones, y hayan pasado más de CUATRO (4) años, desde la finalización del período voluntario de presentación del IRPF, han prescrito.

3.- NO ES NECESARIO LLEVAR HOJA DE EXCEL, PARA SUMAR ACCIONES NUEVAS A LAS ANTIGUAS.

Puesto que los dividendo elección o cualquier ampliación de capital, sin pago por parte del accionista, están sometidos en el año que se producen al IRPF.

La fecha de adquisición de las nuevas acciones es la fecha de la ampliación por dividendo elección o con cargo a reservas.

Se puede llevar hoja de Excel para tener datadas las compras y ventas y el coste de las acciones, con los gastos incluidos. No hay que sumar las nuevas a la fecha de adquisición de las antiguas.

4.- TRIBUTACIÓN DE LAS ACCIONES LIBERADAS.

Las nuevas acciones liberadas, consecuencia de ampliación de capital con cargo a reservas, tributan en el año en que se entregan las acciones dichas acciones. Es una remuneración al accionista, aunque no sea en dividendo.

Saludos.