#151
Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Ya que se habla del posible impacto respecto de la fiscalidad, hay que acotar el riesgo máximo.
Tal y como dice@bacalo , una de las patas del asunto es que la entrada en el acervo particular de los "obsequios" de Vine, en el caso, debería tributar como ganancia patrimonial no procedente de transmisión. Por tanto, a la Base General.
A su vez, hay la derivada de los que decidan vender lo recibido (una vez venza el periodo de no transmisión), vía wallapop u otras plataformas. Aquí vuelve a darse otra ganancia patrimonial, pero esta sí procedente de transmisión. Transmisión onerosa.
Artículos de la Ley IRPF a tener en cuenta:
Artículo 42 Rentas en especie
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado..."
Artículo 43 Valoración de las rentas en especie
"1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
[...]
2.º Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley"
Artículo 37 Normas específicas de valoración
"1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos"
Y finalmente, si se vende en Wallapop
Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado."
En el peor escenario interpretativo posible, un Viner que además luego revenda en Wallapop los "regalos", se encontraría con:
a.- Una Renta General (ganancia patrimonial no procedente de transmisión), por el valor de mercado de los "regalos" recibidos.
b.- Si luego revende en Wallapop, habría una Renta Especial (base del ahorro, ganancia procedente de transmisión), y dado que se trata de una transmisión onerosa, su valor de adquisición sería 0, ya que el importe efectivamente satisfecho (=precio pagado) ha sido 0. Todo el precio de venta en Wallapop sería ganancia patrimonial.
Por supuesto, este escenario sería para el caso en que lo de hacer de Viner fuese una cosa puntual, ocasional, no habitual, y no constituyese medio de vida fundamental.
En caso de habitualidad, y/o magnitud significativa, para hacienda podríamos estar frente a una ordenación de medios humanos o materiales, una actividad profesional (viner) + una actividad mercantil (wallapoper....).
Con sus implicaciones en el IVA, y su derivada del RETA.
Tal y como dice
A su vez, hay la derivada de los que decidan vender lo recibido (una vez venza el periodo de no transmisión), vía wallapop u otras plataformas. Aquí vuelve a darse otra ganancia patrimonial, pero esta sí procedente de transmisión. Transmisión onerosa.
Artículos de la Ley IRPF a tener en cuenta:
Artículo 42 Rentas en especie
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado..."
Artículo 43 Valoración de las rentas en especie
"1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
[...]
2.º Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley"
Artículo 37 Normas específicas de valoración
"1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos"
Y finalmente, si se vende en Wallapop
Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado."
En el peor escenario interpretativo posible, un Viner que además luego revenda en Wallapop los "regalos", se encontraría con:
a.- Una Renta General (ganancia patrimonial no procedente de transmisión), por el valor de mercado de los "regalos" recibidos.
b.- Si luego revende en Wallapop, habría una Renta Especial (base del ahorro, ganancia procedente de transmisión), y dado que se trata de una transmisión onerosa, su valor de adquisición sería 0, ya que el importe efectivamente satisfecho (=precio pagado) ha sido 0. Todo el precio de venta en Wallapop sería ganancia patrimonial.
Por supuesto, este escenario sería para el caso en que lo de hacer de Viner fuese una cosa puntual, ocasional, no habitual, y no constituyese medio de vida fundamental.
En caso de habitualidad, y/o magnitud significativa, para hacienda podríamos estar frente a una ordenación de medios humanos o materiales, una actividad profesional (viner) + una actividad mercantil (wallapoper....).
Con sus implicaciones en el IVA, y su derivada del RETA.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!