#421
Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Premisa de partida:
Ley 35/2006, del IRPF
Articulo 42. Rentas en especie
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, ..."
Por tanto, a la vista del precepto legal:
1º Utilizar, disfrutar, consumir, incorporar, obtener "algo", ya implica la calificación legal de renta en especie. A partir de aquí, puede estar sujeta, exenta, ser calificada de rendimiento o de ganancia. Pero renta es renta.
2º El IP grava "la tenencia" de determinados bienes o derechos patrimoniales. Pero no entra a sujetar al impuesto su ganancia, obtención o incorporación. Ese origen es gravado, en el caso, o por el ISD (adquisiciones lucrativas) o por el IRPF (adquisiciones no-lucrativas u onerosas), que son mutuamente excluyentes.
3º El acto propio de utilización de bienes de consumo es precisamente consumirlos. Son bienes de un solo uso. Además, la propia normativa legal menciona de forma explícita el "consumo".
4º Lo de las 30 operaciones o el volumen a partir de 2.000 € no se para que lo utilizará la AEAT. Aun no hay una normativa expresa y explícita. En el caso, para mi (mera opinión de veterano), lo utilizará como indicio (ojo, solo indicio, no prueba) de desarrollar una actividad económica. Eso ni quita ni pone IRPF, ya que en el IRPF lo que no sea "rendimiento" (de una actividad económica, por ejemplo), debe ser una "ganancia".
Ley 35/2006, del IRPF
Articulo 42. Rentas en especie
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, ..."
Por tanto, a la vista del precepto legal:
1º Utilizar, disfrutar, consumir, incorporar, obtener "algo", ya implica la calificación legal de renta en especie. A partir de aquí, puede estar sujeta, exenta, ser calificada de rendimiento o de ganancia. Pero renta es renta.
2º El IP grava "la tenencia" de determinados bienes o derechos patrimoniales. Pero no entra a sujetar al impuesto su ganancia, obtención o incorporación. Ese origen es gravado, en el caso, o por el ISD (adquisiciones lucrativas) o por el IRPF (adquisiciones no-lucrativas u onerosas), que son mutuamente excluyentes.
3º El acto propio de utilización de bienes de consumo es precisamente consumirlos. Son bienes de un solo uso. Además, la propia normativa legal menciona de forma explícita el "consumo".
4º Lo de las 30 operaciones o el volumen a partir de 2.000 € no se para que lo utilizará la AEAT. Aun no hay una normativa expresa y explícita. En el caso, para mi (mera opinión de veterano), lo utilizará como indicio (ojo, solo indicio, no prueba) de desarrollar una actividad económica. Eso ni quita ni pone IRPF, ya que en el IRPF lo que no sea "rendimiento" (de una actividad económica, por ejemplo), debe ser una "ganancia".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!