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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1981

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola...no creo que la intención del legislador sea que la pensión máxima suba un 45% solo por el efecto acumulativo de un 0,115% anual durante 25 años. Si a eso le sumamos la inflación de cada año la cantidad resultante es (sin hacer cálculos), seguro que es mas del doble de la pensión máxima actual. A no ser que para el 2050 nadie se jubile con la pensión máxima (nadie significa una parte ínfima de las personas que se jubilen). Saludos
#1982

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender, este incremento adicional de la P. Máxima, tiene como único objetivo "compensar/premiar" a aquellos que superan con "creces" las Bases Maximas de cotización, dado que desde este año 2025 y hasta 2045, se les añade, como dice el articulo 19 Bis, "una cuota adicional" anualmente, como ya he dicho, hasta 2045. 
Disposicion Transitoria 42
Disposicion Transitoria 42
#1983

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo también me leí esa documentación y el BOE, pero no me aclararon lo que significada "acumulativo". Deberian de poner "acumulativo sobre lo ya acumulado", o mejor, poner ejemplos con números, hasta que Jalcper (como siempre, un crack :-) ) puso la tabla de incrementos en el post #1483.
#1984

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si compañero, sin hacer cuentas lo has clavao.
Si hacemos los cálculos con un 2%  fijo de IPC anual y además el 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050 obtenemos que la pensión resultante es algo mas del doble...

Pmax 2024 --------100
Pmax 2025---------100+2%+0,115%=102,115
Pmax 2026---------102,115+2,230%=104,392
Pmax 2027---------104,392+2,345%=106,839
------------------
------------------
Pmax 2030---------112,285+2,690%=115,305
-----------------
Pmax 2035---------129,661+3,265%=133,894
-----------------
Pmax 2040---------153,955+3,840%=159,866
-----------------
Pmax 2045---------187,936+4,415%=196,233
-----------------
Pmax 2049---------224,866+4,875%=235,828


Así que algo mas del doble como aventuraste... Un incremento del 135,828%

Fijaros como los  0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050 influyen en el ¿abismo? que se irá abriendo entre las pensiones máximas actuales y las futuras...
En el ejemplo anterior, partiendo de la pensión máxima de 2024, obtendríamos que la pensión máxima en 2049 sería:

3175,04€+135,828%=7487,63€

Mientras que alguien que se haya jubilado en 2024 con la pensión máxima de 3175,04€ y le aplicáramos la misma subida fija anual por IPC del 2%  hasta el año 2049 obtendríamos:

3175,04€ X (1+0,02) ^ 25 =5208,98€


Así que no sé si esa era la intención del legislador pero si tenía otra debería haberlo pensado antes... ; )

#1985

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya lo creo que tienen que crecer también las Bases de cotización máximas para llegar a generar Bases reguladoras acordes a lo comentado en el post anterior...
#1986

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En su día vería la tabla que colgó Jalcper pero no me di cuenta hasta ahora, con su aplicación práctica, de lo que implica...
#1987

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Obviamente, esto no se va a aplicar así, si no, en la Comisión Europea ya habrían puesto el grito en el cielo.
#1988

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No recuerdo en que parte de la Ley, o donde lo leí, que cada cierto tiempo el Gobierno de turno, podría hacer revisiones, e implícitamente ajustes, sobre las pensiones. Quiza ese sea el motivo por el que la Comisión Europea no haya dicho nada. 
Por otro lado, como dije en mi anterior post, alguno creéis, sinceramente, que algún trabajador por cuenta ajena pueda llegar a tener una Base Reguladora por encima de esos valores que se han calculado, con lo sueldos que hay a día de hoy?, por mi parte, lamentable y desgraciadamente, creo que no:
  1. En 2026, se inicia el cambio en el calculo de la Base Reguladora, DT 40. Se aumenta el numero de años para calcular la Base Reguladora hasta 27 años. Objetivo, cobrar menor Pensión y Base Reguladora menor. 
  2. El "destope", de las Bases Reguladoras de la DT42, hará posible, recaudar mas dinero para pagar las pensiones, a costa de aquellos que tengan la suerte de tener un sueldo superior a esas Bases de Cotización y que puede hacer que en lugar de cobrar ese sueldo en nomina se "desvíe" desde las empresas a, por ejemplo, Planes de Pensiones de Empresa no cotizando a la Seg. Social y si en el IRPF. Resultado, Base Reguladora inferior a la P. Máxima.
Como es evidente también, seguro que existirán sueldos de trabajadores por cuenta ajena, que superen esas cantidades, pero no creo que sea como ha habido estos años atrás, años 80-90, 2000, en los que un trabajador tenia en su nomina complementos, como por ejemplo la Antigüedad, clausulas de Revisión Salarial que "garantizaban" el poder adquisitivo, incrementos de sueldo que iban a las tablas salariales, que a dia de hoy una parte se repercute en esas tablas y otras cantidades que las dan "lineales" pero no repercuten en las tablas, con las que te calculan la subida de sueldo del año siguiente, y alguno mas, que a día de hoy han DESAPARECIDO. TODO esto ha repercutido y repercute, en que los futuros y actuales trabajadores, bajo mi modo de ver, no lleguen a tener Bases tan altas
#1989

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para el 2050 el problema de los baby boomers, entre los que que creo que estamos todos por aquí, se habrá resuelto por extinción. Y eso quitará toda la presión al sistema de pensiones. Pero me cuesta entender que para ese año la pension máxima se haya más que doblado. Y como es muy muy poco probable que esté para verlo, que más me da. Mi visión del futuro es más una distopía que una utopía, y esa herencia para las futuras generaciones es una 💩. Ojalá me equivoque 🤞
#1990

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues en términos de justicia social es un despropósito que las pensiones máximas avancen de esa manera tan exagerada y mientras que  los jovenes de hoy les será imposible alcanzar carreras laborales largas con salarios dignos. 
#1991

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo mismo para esa fecha no cobrarán ni lo de ahora,es una opinión,saludos.