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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2026

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No había hecho ese cálculo sobre la BR, toda vedz que la resolución me indica que se basan en la DT 34, espero que respondan pronto,
Gracias!
#2027

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El tiempo de clases pasivas lo presente y lo han sumado al de SS, ya que figura correcto en la resolución. Si que me indica que tengo 30 dias habiles para presentar reclamación, pero en el INSS me recomendaron pedir primero revisión porque suele ir más rápido, presente la instancia pero de momento nada. Si veo que va a pasar el plazo presentare reclamación previa....
Los cálculos no cuadran para nada, parece ser que han aplicado el 17% sobre la BR en lugar del 5,3 sobre la máxima, incomprensible. 
Gracias, 
#2031

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es mi caso y  saldría beneficiado que me resolvieran la solicitud  considerando la pmax de 3175 y después aumentar el 2,8% de 2025, el simulador sigue haciendo los cálculos con la máxima de 3267,6.  No entiendo lo del decreto omnibus, si la subida de las pensiones ligada al ipc se aprobó en la ley de reforma de las pensiones de 2021, ¿que pinta éste decreto? 
#2032

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No me fiaría al 100% del simulador, a veces tarda en actualizarse algún tiempo. La verdad es que no entiendo que haya que solicitar la jubilación anticipada sin una certeza de la pensión que te corresponde.
#2033

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En Barcelona no hay disponibilidad de cita previa en ninguna oficina durante el mes de febrero, solo queda el simulador con sus fallas y solicitar la JAV online
#2034

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que ni siquiera con cita lo que te pueda decir el funcionario del INSS sea vinculante. 
#2035

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Imagino que habrá que aprobar anualmente la subida.
Pero ya que se ponen a realizar maniobras políticas cuanto menos discutibles, estaría bien darle un poco de su medicina
#2036

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer entro en vigor el nuevo RD por el que se aprobaba nuevamente la subida de las pensiones, la P. Máxima y Bases de Cotización para 2025. Estas medidas, y solo estas, tienen carácter RETROACTIVO desde el 1 de Enero.
Con este RD y siendo con carácter retroactivo, se eliminan las lagunas que que se han planteado en post anteriores, respecto a cálculos con la P. Máxima de 2024, y todo aquel que haya solicitado la JAV en estos días de dudas, los cálculos se los realizaran con la P. Máxima de este año 3267,60 €.
Esta vez según los medios de comunicación, parece que saldrá adelante cuando lo tengan que votar nuevamente.
#2037

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es un principio constitucional que los aspectos perjudiciales de las normas no pueden tener efectos retroactivos. Hay pues base para que quien resulte perjudicado pueda reclamar.
#2038

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lo pongo en duda, pero este RD, en principio lo deja bien claro. Los tres artículos que afectan a:
Art 64. Límite de la cuantía de las pensiones. (P. Máxima en 2025)
Art 65. Revalorización de las pensiones
Art 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Y finalmente, la Disposición Final:
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025. Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.

Aunque tengo que reconocer que la palabra que utilice (RETROACTIVO) no era la más adecuada
#2039

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En nuestro caso, entiendo que sólo tendrían base para la reclamación aquellos trabajadores que hayan presentado una JAV en los días que no estuvo activo ningún Real Decreto, su BR supere los 3175 Euros, pero no los 3268, y por tanto se les aplique el coeficiente estándar de reducción en lugar del de la DT34.

No sé valorar si una reclamación en este sentido podría prosperar, o no.
#2040

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


Esta es la resolución que recibí. La pensión inicial debería 
de 3006 euros en lugar de los 2855 que figuran. Parece ser que me han aplicado el art. 208 en lugar de la DT34 que figura en la resolución. Art. 208 por cierto mal aplicado, ya es para JAV y la mía es JAI, en todo caso sería el 207. No sé por dónde atacar la reclamación a presentar, es un despropósito.